jueves, 30 de diciembre de 2021

Cuatro tipos de estafas de comunes de criptomonedas y cómo evitarlas

A medida que se involucra en los nuevos mecanismos monetarios digitales, conocidos como criptomoneda, no le llevará mucho tiempo darse cuenta de que hay riesgos involucrados en estas transacciones, los cuales no corresponden precisamente a las fluctuaciones de este mercado. Las estafas electrónicas se producen en todas partes y los intercambios de criptomonedas no son la excepción. A medida que considere invertir en diferentes empresas emergentes y plataformas de intercambio, tenga en cuenta las posibilidades de perder sus inversiones criptomoneda.

A la hora de buscar empresas digitales y empresas emergentes dedicadas a los intercambios en criptomonedas, los expertos recomiendan que confirme que estas se basan en cadenas de bloques, lo que significa que hacen un seguimiento de la información detallada de la transacción. Además, compruebe que disponen de planes de negocios sólidos destinados a resolver problemas serios. Las empresas deben especificar su liquidez de moneda digital y las normas de oferta inicial de monedas (en inglés, Initial Coin Offering o ICO). Las empresas deben estar conducidas por personas reales. Si la empresa emergente sobre la cual investiga no cuenta con algunas de estas características, analice su decisión de manera aún más minuciosa.

Estos son algunos de los tipos de estafas más comunes y las maneras de evitar convertirse en una víctima a medida que se adentra en el emocionante futuro de las criptomonedas.

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martes, 28 de diciembre de 2021

Toque de atención del Banco de España a las firmas que financian la compra de coches

El Banco de España ha determinado la existencia de debilidades en el cumplimiento de determinadas obligaciones en términos de transparencia y protección al cliente en relación con la financiación para la adquisición de automóviles, según ha informado en un comunicado.

La entidad llegó a esta conclusión tras desarrollar una actuación supervisora transversal, dirigida a una muestra representativa de las entidades más activas en la comercialización de crédito al consumo para la compra de coches, con el objetivo de examinar las prácticas habituales, procedimientos y controles internos en relación con esta actividad, así como valorar el grado de cumplimiento de las obligaciones de los contratos.

Así, el Banco de España ha remitido escritos a las 14 entidades analizadas, con diversos requerimientos y recomendaciones con objeto de que subsanen estas debilidades.

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lunes, 27 de diciembre de 2021

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (exoneración de pasivo insatisfecho)

El mecanismo de la segunda oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio) permite que aquel que lo ha perdido todo en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de sus deudas.

Su objetivo es permitir que una persona, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Puede acogerse a dicho mecanismo cualquier persona que se encuentre en una situación de insolvencia actualmente, o prevea que entrara en situación de insolvencia de forma inminente.

Se encuentra en situación de insolvencia aquella persona que no puede cumplir de manera regular sus obligaciones exigibles.

Existen, es cierto, unos requisitos formales, como no haber sido condenado por un delito contra el patrimonio o no haberse acogido al mecanismo de exoneración de deudas en los 5 años anteriores, pero la gran mayoría de personas los cumplen.

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domingo, 26 de diciembre de 2021

Las mayores criptoestafas de 2021: del hackeo a Poly Network al fraude del token de 'El juego del calamar'

2021 ha sido un gran año para las criptomonedas. Criptoactivos populares como bitcoin, ethereum y dogecoin han protagonizado un ejercicio excepcional que comenzó justo después de la locura por las acciones de meme que tuvo lugar en enero, debido al impulso de WallStreetBets. 

Estos tokens se dispararon a nuevos máximos, atrayendo la atención de personas que pueden no haber estado familiarizadas con la industria cripto anteriormente.

Pero las criptodivisas son impredecibles.  Sigue siendo un mercado increíblemente volátil, casi completamente desprovisto de regulaciones que protejan como aquellos que invierten en la bolsa. Con tantos inversores iniciados en este segmento durante el año pasado, los estafadores han salivado todas las nuevas oportunidades para sacar provecho de esta situación.

El número de las criptoestafas, tal y como recoge un estudio realizado por Crypto Head, crece un 41% cada año. Esto ha desembocado en que, en los últimos 10 años, la cantidad de dinero retenido por los piratas informáticos haya alcanzado los 19.200 millones de dólares.

El análisis desvela se han producido 32 estafas de renombre en el ecosistema de los criptoactivos y que diciembre cerrará con niveles de récord. 

¿Cuáles son los fraudes más destacados en la industria de las criptomonedas en 2021 incluyendo también el mercado español? Basta con echar un vistazo a los más relevantes.

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lunes, 20 de diciembre de 2021

Tarjetas ‘revolving’ más caras esta Navidad: la banca sube el coste de financiar las compras

Los informes, que proliferan en estas fechas, afirman que los españoles serán los europeos más generosos esta Navidad con una media de gasto de 684 euros por hogar en regalos. Con este dato se sitúan por delante de los franceses (una media de 664 euros) y los italianos, que llegarán a abonar 632 euros, según la firma Clearpay, una plataforma de pago aplazado en los comercios. Otra empresa, Arbor Fintech, sitúa el gasto de los españoles en 631 euros, al tiempo que añade que un 30% de los nacionales reconoce que organizar sus finanzas personales es uno de los principales motivos de estrés.

El panorama de las tarjetas revolving no les va a restar ansiedad. Los bancos han subido los tipos de interés medios en 1,29 puntos desde julio pasado, pasando del 18,88% al 20,17%, según el V Barómetro de las Tarjetas Revolving, realizado por Asufin, la asociación de defensa del consumidor financiero. Esta evolución no ha seguido la línea descendente del euríbor, que en ese periodo ha bajado ligeramente desde -0,48% a -0,50%.

Estos plásticos (cuyo nombre procede del inglés to revolve, es decir, girar, rotar), tienen la característica de que el crédito vuelve a concederse a medida que se salda la deuda. El pago de las compras queda aplazado automáticamente, incluso la obtención de efectivo, por lo que se puede usar aunque no haya dinero en la cuenta. De esta forma, lo gastado se devuelve en cómodos y costosos plazos.

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domingo, 5 de diciembre de 2021

La Justicia perdona 126.000 euros de deuda a un matrimonio de Sevilla por la Ley de Segunda Oportunidad

La pandemia ha descuadrado la economía de muchos hogares en los que los ingresos han disminuido sensiblemente. Uno de ellos, formado por un matrimonio de funcionarios sevillanos vio cómo las restricciones sanitarias por el coronavirus aumentaban al tiempo que disminuía el dinero en su cartera, enfrentándose, como muchos ciudadanos, a una situación que nadie esperaba. Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla ha cancelado todos las deudas pendientes que mantenía esta pareja con numerosas entidades financieras. A partir de esta resolución pueden empezar de cero y solicitar su salida de cualquier fichero de morosidad.

El asunto ha sido llevado íntegramente por los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, una entidad especializada en procedimientos de insolvencia. Por motivos personales, la pareja se vio obligada a solicitar numerosos préstamos y créditos. "Al ser funcionarios, las entidades financieras les ofrecieron todo tipo de productos, generando un importe mensual a devolver más que desaconsejable", afirman desde la asociación.

"Dejar de cobrar determinados complementos salariales, sumados a una baja por enfermedad de uno de los cónyuges, les llevó a no ingresar lo suficiente para afrontar los créditos y a incurrir en impagos y comenzaron las consecuentes amenazas de acreedores", explican los letrados.

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Atrapados por los microcréditos y las tarjetas revolving: "Pensé en suicidarme"

Si la publicidad bien dirigida es capaz de cegar a cualquiera, imagínense lo que sucede cuando la necesidad aprieta. "Hasta 4.000 euros en menos de 24 horas sin necesidad de avales y sin cambiar de banco", reza el anuncio de una conocida entidad que se dedica a conceder microcréditos. Las llamadas tarjetas revolving suben la apuesta: "Nosotros te adelantamos el dinero y tú decides cuánto pagas cada mes".

Este tipo de tarjetas son ahora mismo una de las herramientas de crédito más extendidas y también una de las más peligrosas. No sólo por sus elevados intereses -entre un 20 y un 30%- sino porque se conceden sin ningún estudio de solvencia previo y su propia configuración acaba por perpetuar las deudas. "El sistema revolving es un sistema rotativo, lo que quiere decir que, si tú no has pagado este mes, todo lo que has pedido más los intereses se acumulan al mes siguiente", explica Ainoa Amado, abogada de Arriaga Asociados.

Actualmente, las tarjetas revolving no sólo las ofrecen bancos o compañías desconocidas, sino también importantes cadenas comerciales sin que los usuarios sean realmente conscientes del pozo sin fondo en el que se están metiendo. "Normalmente, se permite al cliente pagar una cantidad muy pequeña al mes. ¿Qué ocurre? Pues que con una cuota ni siquiera cubres los intereses, así que todo lo que no has pagado se va acumulando y, al final, se llega a perpetuar la deuda".

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viernes, 3 de diciembre de 2021

Confirmado el carácter usurario de los intereses aplicados en la revolving “Global Bonus” del Santander

Desestimando el recurso planteado por la entidad bancaria, la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia que calificaba de usurarios y nulos los intereses ordinarios pactados en el contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en el 2010 entre una consumidora y el Banco Santander.

El hecho que definitivamente convence a la Sala para tomar tal decisión es que, durante la vigencia del contrato, se aplicaba un TIN del 24% tanto para compras como para disposiciones en efectivo, lo que provocaba que la TAE se situase posiblemente en la magnitud cifrada por la consumidora del 26,82%.

La representación procesal de la consumidora presentó la correspondiente demanda contra el Banco Santander, por la que ejercitaba, con carácter principal, en relación con el contrato suscrito en julio 2010 de tarjeta de crédito “Visa Global Bonus” bajo la modalidad revolving, la declaración como usurarios de los intereses ordinarios allí pactados. Además, subsidiariamente, solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio fundada en su abusividad.

Según se desprende de las condiciones generales del contrato de tarjeta revolving suscrito, allí se estableció un límite de crédito de 1.000 euros y unos intereses en la modalidad de pago aplazado de 22,41% TAE.

Pese a que la entidad bancaria formuló contestación interesando la desestimación íntegra de la demanda, en noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander estimó íntegramente la demanda, declarando el carácter usurario de los intereses ordinarios allí pactados y, por tanto, su nulidad, con los efectos restitutorios previstos en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Disconforme con lo anterior, la entidad demandada recurrió en apelación, denunciando el error en la valoración de la prueba y en las consecuencias jurídicas alcanzadas por el Juez de instancia

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martes, 30 de noviembre de 2021

La AP de Madrid condena al Santander a devolver 70.000€ por acciones del Popular de 2013

La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que declara la responsabilidad del Banco Popular por la información periódica suministrada de forma distorsionada. Condena así a Banco Santander a indemnizar a una víctima con la cantidad de 70.000 euros por acciones de Banco Popular adquiridas en el año 2013.

La sala entiende que Banco Popular arrastraba una delicada situación desde el año 2012:

(…) se dio una imagen sesgada de las cuentas anteriores, pero también de las posteriores a la ampliación de capital con manipulación de ratios de rentabilidad y referencias al negocio principal o bancario, con exclusión del rector inmobiliario, no explicándose de otro modo cómo en cuestión de meses precisó de una situación de solvencia y beneficios o pérdidas que al año alcanzaban los 12.218.407 euros. Las pruebas de estrés realizadas por organismos supervisores, así como las auditorías efectuadas no detectaron la errónea valoración de activos por simple ocultación”. Y añade: “(…) Por lo demás, si dicha entidad fuese solvente, cual es obvio, no se habría vendido por un euro”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Nos parece una sentencia importantísima que confirma y consolida que la situación delicada del Banco Popular provenía de años anteriores, al menos desde el año 2012. A pesar de todas las trabas que nos estamos encontrando en el camino, continuamos luchando caso a caso en aras de recuperar los ahorros perdidos de todos los afectados del Banco Popular”.

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sábado, 27 de noviembre de 2021

Un marinense logra la exención de 113.000 euros por la Ley de Segunda Oportunidad

El afectado se encontró con un endeudamiento sobrevenido al que llegó un momento en el que no pudo hacer frente . El Juzgado Mercantil número 3 canceló su concurso de acreedores sin oposición de ninguna de las partes personadas.

El bufete de abogados Noguera&Vidal, que dirige Feliciano Nogueira Vidal, ha logrado la exoneración del pago de una deuda de 113.093,17 euros, mediante la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, para el vecino de Marín, aunque natural de Bueu, Álvaro Manuel Agulla García.

En un auto del Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra, ubicado en Vigo, se declara la conclusión del concurso de acreedores consecutivo, al que se había acogido el deudor, con su correspondiente cancelación de los registros públicos correspondientes, así como la aprobación de las cuentas presentadas por la administradora concursal que tuteló el proceso.

"Asimismo, como cuestión más destacada e importante para mi representado, el Juzgado acuerda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (BEPI), "conforme al régimen general, lo que supone la exoneración del pago de todos los créditos concursales ordinarios y subordinados insatisfechos, con inclusión del crédito público"", señala Nogueira.

El letrado explica que "mi cliente se encontró con un sobreendeudamiento sobrevenido con entidades financieras, por causas en muchos casos ajenas a él mismo, que sumaban alrededor de 70.000 euros. A este importe se sumó el de una hipoteca de la que era avalista y que el banco titular de la misma incluyó en su listado de deudas pendientes, haciendo que la suma final ascendiese a 113.093,17 euros".

En esta línea, destaca que la situación de su cliente se complicó en un momento determinado "después de estar pagando los recibos mensuales correspondientes durante años y no conseguir reducir el capital pendiente de amortizar, en especial en varias tarjetas revolving, que aplicaban unos intereses fuera de toda lógica de entre el 25 y el 27 por ciento anual".

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viernes, 26 de noviembre de 2021

Sareb demanda a Caixabank, BBVA, Sabadell y otros cuatro bancos para cobrar sus bonos

A vueltas con los bonos con intereses negativos de Sareb, un tema que ya reclamaron las partes en 2018. Ahora Sareb ha anunciado que ha interpuesto una demanda contra sus tenedores de deuda senior (Abanca, CaixaBank, Banco Sabadell, BBVA, Unicaja, Ibercaja y BFA) con el objetivo de conseguir que sus bonos puedan generar rendimientos negativos, según una nota remitida a la CNMV. Solicita, en concreto, que se declare que el cupón trimestral de los bonos senior emitidos por Sareb a partir de las emisiones 2017-3 y 2018-1 y sucesivas pueden generar rendimientos negativos.

Reclama, así, que la banca que tiene esa deuda le pague por la misma dado cómo están los tipos de interés actualmente. Como ejemplo, en 2020 la compañía dejó de ingresar por esta causa 145 millones de euros.

Fuera de la demanda queda, dentro de los principales bancos españoles, Santander, que no es bonista al no haber adquirido ninguna caja de las que cedieron sus activos a Sareb, aunque sí es accionista. Mientras que BBVA, único banco que decidió no participar en el capital del banco malo, sí es bonista al heredar los títulos de CatalunyaCaixa, entidad que adquirió en 2014.

Sareb argumenta que, tras los cambios incluidos en la Orientación (UE) 2016/2298, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orientación previa sobre la aplicación del marco de política monetaria del Eurosistema, desde 2017 sus emisiones de deuda senior deben permitir flujos financieros negativos, “lo que es coherente con el contexto actual de los mercados de capitales, en los que los tipos de intereses negativos se aplican de manera común”.

Fuentes de Sareb argumentan que la decisión adoptada por el consejo de administración “está motivada por la obligación de la entidad de defender sus intereses, que en este caso son también los intereses de todos los contribuyentes”.

Este asunto, que lleva cuatro años coleando, se produce al no lograr ponerse de acuerdo las partes (aunque ya hubo un arbitraje en 2018) “y por ello creemos que la decisión correcta es acudir a la Justicia para que dilucide sobre el asunto. Renunciar a la tutela judicial efectiva no es una opción para Sareb”, insisten las mismas fuentes.

La compañía emitió en 2012 un total de 50.781 millones de euros en deuda senior a cambio del traspaso de los activos por las cajas que recibieron ayudas públicas. Con la emisión de estos bonos se pretendió que fueran equiparables lo máximo posible a la deuda pública, al estar avalados por el Estado.

Con estos bonos, que eran descontables ante el BCE, se conseguía una triple ayuda a la banca rescatada. Se daba de baja una cartera de activos problemáticos, a la vez que se liberaban provisiones y se obtenía financiación inmediata en la ventanilla del BCE. Los bonos ahora en cuestión están referenciados al euríbor a tres meses más un diferencial del menos 0,525% que en ningún caso puede superar el 2%. En su diseño original no estaba previsto la existencia de un suelo.

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miércoles, 24 de noviembre de 2021

IRPH: se dicta la primera sentencia de un Juzgado tras el auto del TJUE

Cuatro días después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviese la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona, otro Juzgado de Primera Instancia de Cataluña ha dictado la primera sentencia en la materia declarando que el hecho de que la cláusula-IRPH no sea transparente no implica necesariamente que sea abusiva.

Aunque debemos precisar que la reciente sentencia ni siquiera cita al Auto del TJUE, cabe apuntar que el Magistrado-Juez sí considera abusiva la cláusula de cierre por la que el IRPH-Cajas, variable, es sustituido por un tipo de interés fijo.

La parte actora peticiona en su demanda, entre otros extremos, que se declarase la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula Tercera BIS contenida en el préstamo con garantía hipotecaria en lo relativo a la determinación como índice de referencia aplicable para el cálculo del tipo de interés nominal el IRPH Cajas, y en la parte relativa a la determinación de su sustitutivo fijo calculado en base a este.

Por su parte, la entidad bancaria demandada formuló oposición respecto a las cláusulas impugnadas, alegando la superación del doble control de incorporación y transparencia. Además, anunciaba que el tipo sustitutivo aplicado era el pactado (tipo cierre) una vez desaparecido el índice principal y sustitutivo.

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domingo, 21 de noviembre de 2021

Un vecino de As Nogais logra que le reintegren 13.500 euros por un crédito usura

La jueza del juzgado de primera Instancia e Instrucción número 1 de Becerreá declaró la nulidad del contrato de una línea de crédito revolving que había suscrito un vecino de As Nogais al considerar "usurario" el tipo de interés aplicado. De este modo, la entidad prestamista, Cofidis, fue condenada a devolver a este cliente unos 13.500 euros, además de tener que pagar las costas procesales.

El afectado, un jubilado viudo y con hijos menores a su cargo, activó una línea de crédito el 14 de febrero de 2014 por un importe inicial de 2.000 euros, aunque posteriormente fue solicitando otras disposiciones hasta llegar a sumar una deuda de algo más de 8.000 euros.

A pesar de que, según consta en el extracto de la operación, no se habían producido impagos, el hombre, representado por el despacho de abogados Indemniza Express, se encontró con que en el pasado mes de junio había pagado más de 15.000 euros en recibos mensuales, aunque el capital de la deuda apenas se había reducido.

La sentencia, que aún es recurrible, alude a la Ley de Represión de Usura que permite declarar nulo todo aquel contrato de préstamo en que se aplique un interés notablemente superior al normal del dinero.

En este caso, a esta operación de crédito revolving se le aplicó un TAE del 26,82%, que en el momento de la interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, mientras que, según las estadísticas del Banco de España, para este tipo de operaciones el tipo medio fijado apenas debe superar el 20%.

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sábado, 20 de noviembre de 2021

Los 30.000 gallegos afectados por el índice hipotecario IRPH podrán seguir batallando

Solamente en Galicia, 30.000 personas se encuentran afectadas por el IRPH. Se trata de un índice de referencia hipotecario, por el cual el usuario llega a pagar de media hasta 300 euros más al mes si se compara con un contrato referenciado al euríbor. Todas ellas aguardaban por la última resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a la segunda cuestión prejudicial elevada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana. La justicia europea marca las directrices a seguir por los Estados miembros. Sostiene la Sala Novena del TJUE que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes del contrato que recoja la evolución anterior al índice, ni que incluya una definición concreta del IRPH, “dado que es objeto de publicación oficial”. Pero en ningún momento asegura que este índice no sea abusivo.

La aclaración llega desde los abogados del colectivo además de asociaciones de afectados. Por ejemplo, Asufin recalca que la sentencia “no termina de zanjar la polémica y da esperanzas de seguir batallando”. José Mari Erauskin, de Abogados Res que lleva la mayor parte de las demandas en Galicia, aclara que “estoy contento pues por fin tenemos las herramientas para conseguir la abusibilidad de esta cláusula en la inmensa mayoría de casos”. Añade que entre la última sentencia, la anterior de marzo de 2020 y las conclusiones del Abogado General del TJUE, “tenemos mucho que luchar en los juzgados... todo es mejorable, pero con esto me doy por satisfecho”. Aunque le queda la duda de “hasta donde los jueces españoles aplicarán el principio de primacía de la justicia europea”.

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viernes, 19 de noviembre de 2021

El TJUE se pronuncia sobre el IRPH: la cláusula es nula si hay un desequilibrio perjudicial para el consumidor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto, mediante un auto publicado este jueves, la segunda cuestión prejudicial planteada por el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el IRPH. En él, ha dictado que no pasar el control de transparencia no implica, per se, la abusividad de una cláusula IRPH. 

El TJUE ha aclarado que las cláusulas con referencia al IRPH serán abusivas cuando no se hayan negociado individualmente, y además, sean contrarias a la buena fe, causando un desequilibrio entre las obligaciones y los derechos del profesional y el consumidor, en detrimento del segundo. De esta manera, la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible "no le confiere, por sí sola, carácter abusivo", remarca la justicia europea.

Las respuestas a la resolución han sido dispares. La Asociación de Usuarios Financieros valora que esta nueva decisión “da esperanzas para seguir batallando por el IRPH, dado que se puede demostrar que la cláusula que introduce este índice causa un desequilibrio en detrimento del consumidor y es, por tanto, abusiva”. Por tanto, "el juez deberá examinar si el IRPH causa desequilibrio para poder ser declarado abusivo". 

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16754-el-tjue-se-pronuncia-sobre-el-irph:-la-clausula-es-nula-si-hay-un-desequilibrio-perjudicial-para-el-consumidor/

jueves, 18 de noviembre de 2021

Así va la mayor estafa piramidal con criptomonedas de España

Javier Biosca entró en prisión, después de un periplo fugitivo que le llevó hasta Guinea-Bisáu, el 8 de junio de 2021. Un día antes fue detenido en Torrox (Málaga), como el presunto autor de la que sería (por cantidad de dinero, no por personas afectadas) la mayor estafa piramidal con criptomonedas de España. 

La querella criminal, admitida a trámite el 4 de mayo de 2021, se dirige a Biosca; su mujer, Paloma Gallardo Leal; y su hijo, Sergio Biosca Gallardo, a los que se acusa de los delitos de “asociación ilícita, intrusismo, delito continuado de estafa, apropiación indebida, receptación y blanqueo de capitales, falsedad en documento público, delitos contra la Hacienda Pública, cohecho, delitos societarios y encubrimiento”.

Tras más de 6 meses entre rejas, la abogada defensora de las víctimas, Emilia Zaballos, socia directora de Zaballos Abogados y presidenta de la Asociación de Afectados por Inversiones en Criptomonedas, asegura, en declaraciones a Business Insider España, que cada vez son más los personados (600) y que la cantidad que calculan que ha estafado roza los 570 millones de euros. 

Con aún mucho recorrido por delante, las últimas novedades llevan al 19 de octubre de 2021, cuando la defensa de Javier Biosca presentó un escrito en la Audiencia Nacional solicitando medidas cautelares para su cliente. 

En el mismo, afirmaban que tenía “una inquebrantable voluntad de colaborar con la Justicia” y de devolver el dinero a los querellantes. A este respecto, advierten que sólo estaría dispuesto a la devolución de las cantidades inicialmente entregadas por los inversores, y no las que devengan de los rendimientos que hubieran podido obtener y tampoco las correspondientes a los intereses. 

Califica la defensa de “demenciales y desproporcionadas” las diferencias entre las cantidades reclamadas (esos 570 millones de euros) y “las que realmente pueden ser objeto de devolución”.

En su escrito de alegaciones, Zaballos deja claro que ha de comprometerse a devolver todas las cantidades invertidas por los querellantes, tanto si constan en un contrato escrito, como si se puede acreditar la inversión por cualquier otro medio de prueba, puesto que, si sólo se refiere la defensa a los que tienen contrato escrito, estaría dejando "indefensos" a todos aquellos inversores-querellantes que le entregaron el dinero (muchas veces todos sus ahorros) sin firmar contrato escrito, ya que el propio Biosca y su familia aceptaban las entregas de dinero sin contrato previo, "como se puede acreditar”.

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Telefónica indemnizará con 10.000€ a un cliente por incluirlo indebidamente en dos registros de morosos

En su sentencia de 29 de septiembre de 2021, un Juzgado de Alicante ha reconocido que Telefónica incurrió en una intromisión ilegítima del derecho al honor de un cliente, al introducir sus datos de identificación en dos registros de morosos: Asnef-Equifax y Experian-Badexcug.

La Juzgadora entiende acreditado el daño patrimonial causado, ya que dos entidades financieras (ING y Bankia) denegaron la financiación peticionada por el cliente afectado.

En junio de 2015, la actora concertó los servicios de Telefónica a través de los productos denominados “Tarifa Vive 12” asociado a una línea móvil y “Movistar Televisión Contigo ADSL”.

En febrero de 2016, Telefónica dio de alta a su cliente en el fichero Badexcug/Experian por la existencia de una deuda de 316,78 euros.

De nuevo, en mayo de 2017, Telefónica volvió a dar de alta a su cliente en el fichero Asnef-Equifax por la existencia de una deuda de 87,14euros.

La actora ejercita una acción relativa al derecho honorífico de la persona, en base a la inclusión por la demandada en dos ficheros públicos sin los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, solicitando que se declare que Telefónica ha incluido de forma indebida al demandante en dos ficheros públicos de solvencia patrimonial provocando una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Tras peticionar que se condene a Telefónica a cancelar de manera definitiva las dos anotaciones objeto del presente procedimiento, la actora solicita una indemnización de 10.000 euros por el daño moral y patrimonial causado.

Por su parte, Telefónica se opone, mediante la oportuna contestación a la demanda, únicamente a la pretensión deducida respecto a la primera inclusión por 316,78 euros.

Anuncia la compañía de telecomunicaciones que la deuda era cierta, vencida, exigible y no controvertida. Asimismo, apunta que requirió previamente a la inclusión el pago de la deuda a su cliente y que le comunicó al deudor que, en el caso de que persistiera el impago, sus datos personales podrían ser cedidos a ficheros de morosos.

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lunes, 15 de noviembre de 2021

Los testimonios de los afectados: «Recibíamos llamadas constantes a cualquier hora del día»

La sentencia del Tribunal Supremo contra Wizink del 4 de marzo de 2020 supuso un antes y un después para miles de familias que habían contratado las ya conocidas tarjetas revolving. Dicho fallo dio la razón a un cliente que realizó una reclamación a Wizink, por lo que le devolvieron todos los intereses abusivos aplicados en su tarjeta y, desde entonces, la justicia ha resuelto miles de casos a favor de clientes afectados de este producto financiero.

Sin embargo, durante estos años los clientes que se vieron afectados y no pudieron pagar la deuda pendiente o no quisieron por considerarla excesiva, fueron testigos de las prácticas llevadas a cabo por dichas entidades afectadas por la sentencia o empresas de recobro con el fin de reclamar la deuda pendiente.

Desde Reclama Por Mí, despacho especialista en reclamaciones de tarjetas abusivas, han facilitado testimonios de su plataforma de afectados donde clientes cuentan su experiencia. Los afectados cierran filas en relación al alto número de llamadas telefónicas y al bombardeo tanto por SMS como por correo electrónico de algunas entidades. Así lo cuenta S. G: «Eran varias las llamadas cada día donde recurrían constantemente a la palabra embargo y por más que pagaba la deuda, seguía aumentando».

En esta línea se manifiesta I.D. «Era un acoso de llamadas por la tarjeta revolving en toda regla. Tengo la certeza de haber sido engañada y estar desprotegida y después de lo vivido nunca más contrataré una tarjeta de este tipo», denuncia.

Otra de las afectadas, L.F, que ha acudido a www.reclamapormi.com para acabar con este tipo de situaciones, señala que: «ha sido y sigue siendo una auténtica tortura. Tengo más de 300 llamadas telefónicas en apenas 3 meses. A cualquier hora y en cualquier día de la semana. Llamaron hasta a mi lugar de trabajo, cuando yo nunca les había dado ese contacto. Creo que ha sido lo peor de una situación ya de por sí muy angustiosa».

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.diariovasco.com/economia/tu-bolsillo/tarjetas-revolving-afectados-20211115143836-nt.html

jueves, 11 de noviembre de 2021

Tarjetas “revolving”: cuándo empieza la usura

Por José Mira Berenguer. Abogado. Bufete Gallego Mira Abogados

Quién más quién menos tiene una tarjeta. Una tarjeta como concepto de medio de pago. Pero no todas las tarjetas son “peligrosas” para los consumidores. Al fin y al cabo, la tarjeta considerada como objeto plástico es un medio que nos permite realizar pagos en dinero, sin necesidad de llevar el efectivo metálico (con los riesgos que puede suponer). Por lo tanto, en principio, debería ser una simple traslación del valor monetario (y de las operaciones) que hacemos en efectivo, convertidas al plástico con la correspondiente anotación en cuenta.

Podemos encontrar principalmente tres tipos de “tarjeta”:

  • Tarjeta de Débito: permite disponer, únicamente, de aquella cantidad que hay depositada en la cuenta de cargo.
  • Tarjeta de Crédito tipo “fin de mes”: permite gastar dinero que, en el momento de su uso, no se tiene pero, previsiblemente, a final de mes si se dispondrá de él. Y en caso de no tener toda la cantidad, se puede financiar pagando los correspondientes intereses, sin que la amortización que se realice vuelva a aparecer como “disponible” para volver a gastar.
  • Tarjeta de Crédito tipo “Revolving”: pone a disposición del cliente una línea de crédito que puede ir utilizando a placer y se pagan intereses por las cantidades dispuestas. Los recibos, que suelen ser de una reducida cantidad, incluyen una importante cuantía de intereses y otra parte destinada a amortizar el crédito dispuesto. Y, automáticamente, la cantidad que ha sido amortizada en la cuota correspondiente, vuelve a estar disponible para poderla utilizar. En principio suena bien, pero tiene importantes problemas porque la deuda se reduce muy lentamente y esa nueva disponibilidad del crédito hace que se entre en una dinámica que dificulta el cumplimiento de las obligaciones.

Estas tarjetas tipo revolving se caracterizan por tener un tipo de interés elevado y una cuota mensual pequeña comprendida de más proporción a intereses que a capital y la capitalización de comisiones e intereses aplicados.  Con frecuencia los consumidores las usan sin estar bien informados sobre ellas, lo cual puede tener consecuencias desastrosas. Tanto es así que puede ocurrir que, aún habiendo pagado miles de euros en recibos, de los extractos aportados se observe que se ha amortizado muy poco capital, entrando en una compleja espiral.

El Tribunal Supremo abordó ya por el año 2015, en su Sentencia 628/2015 de 25 de noviembre, que los intereses aplicados en este tipo de operaciones podían considerarse usurarios aplicando la famosa a la par que antigua Ley Azcárate, teniendo en cuenta los tipos medios aplicados en operaciones similares.

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miércoles, 10 de noviembre de 2021

La Audiencia de Tenerife marca el límite de la usura en el 22% para las revolving suscritas antes de 2010

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha declarado en una reciente sentencia que, en los años previos a 2010, como el Banco de España no había incorporado aún a sus estadísticas oficiales los tipos de interés medios en las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, cabría apreciar la existencia de usura si el tipo aplicado al crédito litigioso supera en dos puntos porcentuales el tipo medio del 20%.

En julio de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Cristóbal de La Laguna estimó íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de la consumidora y declaró la nulidad de la tarjeta de crédito revolving, Affinity Card, suscrita en julio de 2008 y posteriormente novada y sustituida por una Visa Affinity.

La revolving declarada nula era una tarjeta de crédito de uso exclusivo en las tiendas físicas y online del Grupo Inditex en España.

Disconforme con lo anterior, el BBVA reitera la existencia de dos líneas de crédito diferentes, una primera, la que denomina privada, que faculta a la prestataria a su utilización en un determinado grupo de empresas, usada desde 2008 a 2016; y una segunda, la línea de crédito financiera, que permite su uso generalizado, mantiene que el interés pactado originalmente del 22,42% TAE, aplicado a la línea de crédito privado entre 2008 y 2016, no debe considerarse usurario por no ser desproporcionado ante un tipo medio reconocido del 20%.

Para argumentar lo anterior, la entidad bancaria invoca una sentencia de la Sección Cuarta de la AP de Tenerife que declara usurario el tipo del 24,60% al superar en más de una quinta parte el 20% aludido.

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viernes, 5 de noviembre de 2021

Logra cancelar en Navarra una deuda de más de 90.000 euros con la ley de segunda oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Pamplona ha dictado la exoneración del pasivo insatisfecho de un hombre que había acumulado una deuda de 92.622 euros a la que no podía hacer frente a través de la Ley de Segunda Oportunidad de 2015. Como explican los abogados de Repara tu Deuda, despacho que llevó la representación del deudor, “debido a una enfermedad”, el afectado pidió una serie de préstamos. “Además, posteriormente, tuvo que coger la baja, por lo que sus recursos económicos eran muy bajos. Por ello, empezó el proceso. Hoy puede empezar una vida libre de deudas tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad”, resalta el despacho.

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jueves, 4 de noviembre de 2021

Una gran estafa piramidal con criptomonedas deja 52 afectados con más de 100.000 euros en Mallorca

Son 52 denunciantes pero el despacho de abogados que les gestiona la reclamación sigue estos días recibiendo llamadas de afectados. La presunta estafa con criptomonedas del llamado 'caso Arbistar', que se investiga desde abril en la Audiencia Nacional (AN), ha dejado en Mallorca al menos medio centenar de afectados.

En total, invirtieron más de 100.000 euros y son parte de los más de 3.000 denunciantes que siguen apareciendo en toda España en la que, según la investigación, podría ser la mayor estafa piramidal con criptomonedas hasta la fecha.

Inicialmente, al destaparse el caso en Canarias, los tribunales cuantificaron el presunto agujero en 41 millones de euros. Sin embargo, el asunto desembocó en la Audiencia Nacional y empezó a crecer el número de afectados. Se estima que la red podría haber defraudado más de 500 millones de euros, según informa Europa Press.

En el caso de los denunciantes de Baleares, se trata de personas de entre 30 y 50 años que realizaron inversiones de 2.000 euros de media para adquirir criptomonedas a través de una plataforma de trading que les prometía elevados intereses en un plazo breve de tiempo. Como mínimo una rentabilidad del 8%, e incluso llegaban a avanzar que obtendrían el 15% de cada euro invertido.

Según la denuncia presentada en nombre de los afectados mallorquines por el abogado David Barón, la empresa prometía realizar gestiones de análisis de mercados y compraventa de criptomonedas.

Para empezar a sacar rentabilidad a su dinero, se les hacía dar de alta un monedero digital y entonces empezaban a operar.

Se les ofrecía la opción de ir retirando los beneficios (liquidados semanalmente cada sábado) y mantener la inversión inicial o retirarlo todo, aunque se les comprometía inicialmente a mantener un tiempo todo el dinero.

Los intereses se liquidaban semanalmente y tenían la opción de usarlos para incrementar su fondo, hasta que empezaron a dejar de reintegrar el dinero, según explica el abogado de los denunciantes.

Cuando empezaron los bloqueos, la empresa con sede en Tenerife Arbistar 2.0 alegó un fallo informático y prometió devolver la inversión inicial. Sin embargo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) alertó en octubre de 2020 de las actividades de la empresa y en ese momento empezó una avalancha de denuncias.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elmundo.es/baleares/2021/11/04/6183ae91fc6c8384768b45ae.html

Una gran estafa piramidal con criptomonedas deja 52 afectados con más de 100.000 euros en Mallorca

 Son 52 denunciantes pero el despacho de abogados que les gestiona la reclamación sigue estos días recibiendo llamadas de afectados. La presunta estafa con criptomonedas del llamado 'caso Arbistar', que se investiga desde abril en la Audiencia Nacional (AN), ha dejado en Mallorca al menos medio centenar de afectados.

En total, invirtieron más de 100.000 euros y son parte de los más de 3.000 denunciantes que siguen apareciendo en toda España en la que, según la investigación, podría ser la mayor estafa piramidal con criptomonedas hasta la fecha.

Inicialmente, al destaparse el caso en Canarias, los tribunales cuantificaron el presunto agujero en 41 millones de euros. Sin embargo, el asunto desembocó en la Audiencia Nacional y empezó a crecer el número de afectados. Se estima que la red podría haber defraudado más de 500 millones de euros, según informa Europa Press.

En el caso de los denunciantes de Baleares, se trata de personas de entre 30 y 50 años que realizaron inversiones de 2.000 euros de media para adquirir criptomonedas a través de una plataforma de trading que les prometía elevados intereses en un plazo breve de tiempo. Como mínimo una rentabilidad del 8%, e incluso llegaban a avanzar que obtendrían el 15% de cada euro invertido.

Según la denuncia presentada en nombre de los afectados mallorquines por el abogado David Barón, la empresa prometía realizar gestiones de análisis de mercados y compraventa de criptomonedas.

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Wizink recurre por las costas de primera instancia y termina siendo condenaba también por las de segunda

La Audiencia Provincial de Santander ha declarado en su reciente sentencia de 4 de octubre de 2021 que, pese al allanamiento, Wizink Bank deberá asumir las costas procesales de primera instancia porque no atendió a la reclamación extrajudicial que la demandante-consumidora remitió antes de acudir a la vía judicial.

En palabras de la Sala, “entre la comunicación y el emplazamiento para contestar existió un lapso de tiempo más que suficiente para ofrecer una respuesta que, si no completa o definitiva, sí pudiera advertir a la parte actora de que existía voluntad de solucionar de forma amistosa el conflicto”.

Después que la consumidora presentase demanda de declaración de nulidad del contrato de concesión de tarjeta de crédito revolving por usura frente a Wizink Bank, la entidad bancaria formuló allanamiento íntegro a las pretensiones deducidas en la demanda. Eso sí, en base a lo anterior, Wizink peticionó que no se le impusieran las costas procesales.

En octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santander, como no podía ser de otra manera, estimó íntegramente la demanda, con los efectos pretendidos y allí reflejados, e impuso las costas procesales a la mercantil demandada de acuerdo con lo previsto en el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por considerar que había sido objeto de un requerimiento extrajudicial previo en sentido coincidente con la demanda judicial sin efecto o utilidad alguna.

Disconforme con tal conclusión, Wizink interpone ahora recurso de apelación sobre el exclusivo pronunciamiento que le impone el pago de las costas procesales, interesando, en definitiva, por no concurrir las exigencias legales y, en particular, el contenido de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, que no se haga imposición de las costas procesales.

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viernes, 29 de octubre de 2021

Anulado en Navarra un crédito 'revolving' por usura: por mil euros la financiera pedía 12.000

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona ha anulado el contrato de tarjeta de crédito revolving por su carácter usurario, y ha establecido que la persona solicitante de dicho contrato solo debe abonar la cantidad que adeuda en concepto de capital.

La afectada firmó un contrato de tarjeta de crédito (revolving) con una entidad financiera el 17 de junio de 2016, con un tipo de interés remuneratorio del 24% y una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 27,24%.

El crédito ascendía a mil euros. Pero cuando tres años más tarde, la financiera demandó a esta persona por impago en un juicio monitorio exprés, reclamaba unos 12.000 euros, entre el cómputo principal, los intereses remuneratorios, los intereses de demora y las comisiones del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona emitió un auto por el que fijó el abono a la financiera de unos 8.000 euros, después de decretar nulos "por abusivos los intereses remuneratorios y las comisiones", cuenta Iñaki Iribarren.

Sin embargo, la persona demandada solicitó vía judicial la nulidad del contrato en su integridad, después de que los letrados Iñaki Iribarren y Arantxa Ros observaran "una incongruencia de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2015 para controlar de oficio las cláusulas abusivas", detalla. A través de esta normativa, solicitó la nulidad del contrato por usura o por el incumplimiento del doble control de transparencia.

El contrato revolving juzgado fijaba un 27,24% TAE, con comisiones que oscilaban entre el 10 y 20%, con otras cláusulas abusivas.

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La OCU reclama a los ayuntamientos que devuelvan de oficio las plusvalías recaudadas

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha criticado este viernes que el Tribunal Constitucional haya declarado que la nulidad del impuesto de la plusvalía no tenga efectos retroactivos y vaya a «fulminar cualquier vestigio de esperanza de recuperar su dinero a los contribuyentes que pagaron injustificadamente».

El Tribunal declara que no se podrán revisar aquellas obligaciones tributarias que, a la fecha de dictarse esta sentencia sean firmes, tanto en vía judicial o administrativa, pero sorprendentemente tampoco, las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes del 26 de octubre, por considerarse, según los magistrados: «situaciones consolidadas».

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elindependiente.com/economia/2021/10/29/la-ocu-reclama-a-los-ayuntamientos-que-devuelvan-de-oficio-las-plusvalias-recaudadas/

jueves, 28 de octubre de 2021

Un juzgado de Madrid anula una tarjeta 'revolving' de Wizink, que debe devolver casi 50.000 euros

El juzgado de primera instancia número 83 de Madrid ha declarado nulo un contrato que mantenía Wizink con un cliente de Córdoba por una tarjeta revolving y ha condenado a la entidad a cancelar la deuda pendiente que tenía con el cliente y a devolverle lo abonado de más en concepto de intereses, según ha informado la plataforma Reclama Por Mí y recoge Europa Press.

En concreto, la deuda pendiente ascendía a 12.731 euros, mientras que la entidad deberá ingresar 36.882 euros en concepto de intereses, lo que supone un total de 49.613 euros. El fallo se basa en los intereses aplicados a la tarjeta, con un TAE del 24,6%. La sentencia del juzgado explica que "sea cual sea el parámetro que se utilice para medir la abusividad de un tipo de interés, uno por encima del 20% como el de este caso, está fuera de la media, tanto bancaria como legal".

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martes, 26 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, el tribunal de garantías, en una sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Este gravamen supone en la actualidad una fuente importante de financiación de los consistorios de todo el país.

La decisión ha sido adoptada por nueve magistrados al haberse abstenidode formar parte de la deliberación del Pleno Juan Antonio Xiol y encontrarse de baja médica el magistrado Alfredo Montoya. Además, el fallo de la mayoría contará con los votos particulares de los magistrados del sector progresista María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas.

El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Fuentes jurídicas consultadas explican que con este fallo, donde de facto se anula "al completo" el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una nueva fómula que se adecue a la doctrina constitucional. La sentencia, de hecho, sugiere este extremo, según indican las fuentes consultadas.

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sábado, 23 de octubre de 2021

Detienen a la subdirectora de una sucursal bancaria por estafar a sus clientes

La Guardia Civil ha detenido en Cádiz a la subdirectora de una sucursal bancaria por una estafa a clientes de más de 1.700.000 euros y ha sido imputada por los supuestos delitos de estafa bancaria, falsedad documental y usurpación de identidad.

La detenida habría estafado a más de 270 clientes mediante transferencias y contrataciones fraudulentas de seguros, préstamos, tarjetas, depósitos a plazos y otros productos financieros. La subdirectora, según la investigación, aprovechaba la relación de confianza que tenía con sus clientes, en su mayoría personas mayores y con escasos conocimientos financieros, y que depositaban sus ahorros para que ella los manejara.

La propia entidad bancaria ha sido clave en la investigación que comenzó en el mes de enero, cuando un hombre mayor denunció que una amiga de toda la vida y subdirectora de su sucursal, habría autorizado en su nombre una transferencia de 25.000 euros a la cuenta de un desconocido. El hombre se percató de la operación gracias a un familiar y cuando le pidió explicaciones, la subdirectora mediante le ofreció la posibilidad de devolverle el dinero en efectivo y en persona, a cambio de no comentar lo sucedido con otros empleados de la sucursal.

A partir de esta denuncia, los agentes descubrieron que había cientos de afectados por la actuación de la sospechosa y que todos ellos eran personas de edad avanzada, con buena posición económica y escasa cultura financiera.

La investigación ha determinado que hay 277 personas perjudicadas por una estafa de 1.733.050 euros. La detenida había comercializado con productos, autorizado operaciones de fondos de inversión, depósitos a plazos a cambio de inexistentes productos de regalo, cargos de seguros de inexistentes vehículos o préstamos personales sin justificación de motivo, todo ello para obtener un prestigio y reconocimiento profesional ya que a lo sumo le reportaban una mejora de su salario en forma de bonificaciones.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.diariovasco.com/sociedad/sucesos/detienen-subdirectora-sucursal-20211023091654-ntrc.html

jueves, 21 de octubre de 2021

Condenan a un banco a devolver dinero de una tarjeta tipo «revolving»

El juez de Primera Instancia número 3 de Ferrol ha dictado una sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por un vecino de la comarca contra una entidad bancaria en la que se solicitaba la nulidad del contrato de una tarjeta tipo revolving que había suscrito en octubre del 2009, por su carácter usurario. 

En consecuencia con esa decisión, el juzgador condenó al banco a reintegrar el demandante la cantidad de 654,61 euros, correspondientes a la cantidad que había abonado a mayores del total del capital prestado, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono de cada suma hasta su completo pago. A mayores, le impone a la entidad bancaria el abono de las costas procesales.

El demandante, representado en este procedimiento por el abogado de As Pontes Ignacio Meizoso, había suscrito un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving y que el interés aplicado del 23,14 % era claramente usurario, ya que los datos que el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística publican mensualmente sobre el interés medio aplicable a los préstamos eran notablemente inferiores al estipulado en la tarjeta en litigio.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ferrol/ferrol/2021/10/21/condenan-banco-devolver-dinero-tarjeta-tipo-revolving/0003_202110F21C3993.htm

La ley de segunda oportunidad cancela una deuda de 421.000 a un vecino de Málaga

Un despachos de abogados especializado en la Ley de Segunda Oportunidad ha logrado cancelar la deuda en Málaga que había acumulado de 421.750 euros a la que no podía hacer frente un vecino de la capital.

Como explican los letrados de "Repara tu Deuda", su caso es el siguiente: “tenía una casa con hipoteca, al día de pagos. Tuvo que pedir una serie de préstamos para ayudar a un familiar directo. Se hizo cargo de ellos pero finalmente no los pudo devolver. Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, dispone de su cancelación y puede empezar una vida libre de deudas”.

La Ley de Segunda Oportunidad es todavía una de las leyes menos conocidas en España. Por esta razón, desde Repara tu Deuda Abogados se está llevando a cabo una ingente labor de difusión. Tal como explica Ana Isabel García, directora letrada del despacho, “hacemos públicos nuestros casos de éxito que, hasta la fecha han sido el 100%, a través de las sentencias en nuestra web y mediante el testimonio en primera persona de los exonerados que cuentan su propio proceso y cómo se encuentran en estos momentos”.

El despacho ha dado soporte y asesoramiento a muchas personas que desde el año 2015 han acudido a ellos para liberarse de todas sus deudas. De hecho, más de 15.000 particulares y autónomos han iniciado el proceso con el despacho de abogados para comenzar una nueva vida libre de deudas.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://cadenaser.com/emisora/2021/10/21/ser_malaga/1634806760_058953.html

lunes, 18 de octubre de 2021

Cláusulas suelo: el TC declara inconstitucional que los bancos no paguen las costas judiciales

El Real Decreto ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo ha sido declarado inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional. El objeto de controversia es el hecho de que los bancos no tuviesen que pagar las costas judiciales al aceptar las condiciones de la persona hipotecada para recuperar la cantidad de la cláusula suelo. En definitiva, las entidades bancarias estaban exentas de pagar abogados y procuradores de la persona afectada.

Cuando el TJUE comunicó que los bancos debían devolver las mencionadas cláusulas suelo pagas antes de 2013, también se aprobó la norma mencionada para agilizar los procesos de devolución.

Para ser más precisos, cuando el banco aceptara la reclamación que el consumidor hacía mediante vía judicial, el primero no debía hacerse cargo de los gastos judiciales. En el artículo 4 del Real Decreto Ley se especifica que solo asumiría las costas en caso de que el hipotecado afectado rechazase la cantidad a devolver o acuda a la vía judicial para intentar obtener una cantidad más favorable de la ofrecida.

Carmen Giménez, titular de G&G Abogados, recuerda que en todos los demás escenarios la banca no deberá asumir las costas, independientemente de sus prácticas en estas operaciones. "Por esta razón, si el consumidor decide interponer la demanda judicial, sin haber acudido a la reclamación previa, y la entidad, quien no le ha informado de nada (obligación prevista en el Decreto), se allana, no habrá condena en costas, debiendo sufragar el consumidor los honorarios de su Abogado y Procurador".

En la actualidad, el Tribunal constitucional no está de acuerdo con este artículo 4, puesto que "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición".

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.expansion.com/inmobiliario/viviendas/2021/10/18/616d331f468aeb7a1c8b4664.html

Cláusulas suelo: el TC declara inconstitucional que los bancos no paguen las costas judiciales

El Real Decreto ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo ha sido declarado inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional. El objeto de controversia es el hecho de que los bancos no tuviesen que pagar las costas judiciales al aceptar las condiciones de la persona hipotecada para recuperar la cantidad de la cláusula suelo. En definitiva, las entidades bancarias estaban exentas de pagar abogados y procuradores de la persona afectada.

Cuando el TJUE comunicó que los bancos debían devolver las mencionadas cláusulas suelo pagas antes de 2013, también se aprobó la norma mencionada para agilizar los procesos de devolución.

Para ser más precisos, cuando el banco aceptara la reclamación que el consumidor hacía mediante vía judicial, el primero no debía hacerse cargo de los gastos judiciales. En el artículo 4 del Real Decreto Ley se especifica que solo asumiría las costas en caso de que el hipotecado afectado rechazase la cantidad a devolver o acuda a la vía judicial para intentar obtener una cantidad más favorable de la ofrecida.

Carmen Giménez, titular de G&G Abogados, recuerda que en todos los demás escenarios la banca no deberá asumir las costas, independientemente de sus prácticas en estas operaciones. "Por esta razón, si el consumidor decide interponer la demanda judicial, sin haber acudido a la reclamación previa, y la entidad, quien no le ha informado de nada (obligación prevista en el Decreto), se allana, no habrá condena en costas, debiendo sufragar el consumidor los honorarios de su Abogado y Procurador".

En la actualidad, el Tribunal constitucional no está de acuerdo con este artículo 4, puesto que "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición".

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.expansion.com/inmobiliario/viviendas/2021/10/18/616d331f468aeb7a1c8b4664.html

viernes, 15 de octubre de 2021

Cuidado: así están suplantando a la Seguridad Social para robarte la cuenta de WhatsApp

Las estafas en la red están a la orden del día. El Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (Incibe) ha alertado a través de la Oficina de Seguridad del Internauta sobre una nueva campaña en la que los cibercriminales suplantan a la Seguridad Social a través de llamada telefónica para robar las cuentas de WhatsApp de los usuarios. En este caso, los estafadores piden a la víctima que comparta un código que tiene que haber llegado por SMS. La excusa que dan para solicitarlo es que se trata del código de verificación necesario para que puedan acceder a la tercera dosis de la vacuna contra el Covid-19. Sin embargo, en realidad se trata del código de autenticación de WhatsApp. En caso de que el usuario lo entregue puede perder el acceso a la plataforma de mensajería, que quedaría en manos del ciberdelincuente.

«En ocasiones estas cuentas robadas son usadas por los ciberdelincuentes para intentar hablar con tus contactos y robarles su cuenta de WhatsApp con la misma técnica. Por lo que es importante que si has sido víctima, de manera adicional, avises a tus contactos de lo ocurrido por otra vía (llamada telefónica, email, red social, SMS, etc.), para que así, sean conscientes de que no eres tú, ni el que les está escribiendo, ni solicitando su código de verificación», señalan desde Incibe.

Los ataques de ingeniería social, en los que se engaña al usuario para que comparta su código de verificación, son una de las herramientas más empleadas por los cibercriminales para robar cuentas de WhatsApp. Durante los últimos años se han dado muchos casos, incluso ha habido campañas en las que los estafadores se han hecho pasar por trabajadores de la aplicación de mensajería propiedad de Facebook.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-cuidado-estan-suplantando-seguridad-social-para-robarte-cuenta-whatsapp-202110151239_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fkeep.google.com%2F

Un juzgado cancela una deuda de 278.416 euros a un matrimonio con la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia numero tres de Málaga ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso del matrimonio formado por CM y MT, quedando exonerados de una deuda de 278.416 euros.

“El matrimonio -explican los abogados de Repara tu Deuda- tenía una hipoteca cuya cuota le duplicaron. Además, ella sufrió un accidente y estuvo varios meses de baja y mucho tiempo sin cobrar la ayuda. Con una sola nómina, tuvieron que pedir préstamos para gastos de colegio y de hogar. Intentaron negociar con el banco pero no consiguieron nada. Ahora, tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pueden empezar una segunda vida”.

La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España en el 2015. Aunque todavía existe cierto desconocimiento sobre su existencia, cada vez más personas acuden a ella para poder reactivarse económicamente. Más de 15.000 particulares y autónomos han podido empezar el proceso con el despacho para acogerse y cancelar las deudas que han contraído y a las que no pueden hacer frente.

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad a la que se acogió el matrimonio endeudado de Castellón?

Tal y como contamos en 'Mediterráneo', un matrimonio de Castellón ha puesto fin a una angustiosa situación. Gracias a la ayuda de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, el Juzgado de Primera Instancia número 5 han concedido la liberación total de sus deudas que ascendían a casi 180.000 euros y suponía un desembolso de más del 70% de sus ingresos cada mes.

La llamada Ley de la Segunda Oportunidad ha sido la clave para que esta pareja pueda empezar de nuevo sin la amenaza constante de los acreedores, incluido el banco que alertaba del riesgo real de que pudieran perder su vivienda. ¿Sabes en qué consiste esta ley? Aquí te la desgranamos con la colaboración de conceptosjuridicos.com.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Los mecanismos de esta ley pretenden salvar la mala situación de quienes no puede hacer frente a sus deudas, además de tratar también de garantizar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores. De modo que cumple una doble función, social y de efectividad del cobro.

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos sobrepasados por su situación de endeudamiento y que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a su pago.

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lunes, 11 de octubre de 2021

Nueva sentencia contra Cofidis por los altos intereses aplicados a un cliente

Nueva sentencia en contra de Cofidis. El juzgado de primera instancia número 10 de Madrid considera que se ha cometido usura en una tarjeta de crédito con una TAE 24,51% que se comercializó en octubre de 2011, por lo que, salvo recurso, la compañía de créditos rápido tendrá que devolver todas las comisiones al cliente afectado y defendido por los abogados de Asufin.

En concreto, se trata de una línea de crédito mediante una tarjeta en la que el demandante solicitó 17.099,03 euros y tuvo que pagar 19.455,99 euros, por lo que habría un exceso abonado de 2.358,96 euros.

En la sentencia se habla de que en este caso, un interés del 24,51% se considera usura porque "no pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario".

Asimismo, agrega que "por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el precio "normal del dinero". Para establecer lo que se considera "interés normal" puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

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viernes, 8 de octubre de 2021

Un Juez se ayuda de una reveladora pericial para condenar a Ibercaja por los intereses usurarios de su revolving

Auxiliándose de un significativo informe pericial aportado por la representación del consumidor, un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha condenado a Ibercaja a abonar 11.035 euros por el carácter usurario de los intereses remuneratorios estipulados en una tarjeta de crédito revolving.

El Juzgador, en su sentencia de 20 de septiembre de 2021, se ayuda del informe pericial aportado por la actora relativo al impacto económico negativo provocado por la revolving litigiosa, con la comparativa del importe verdaderamente satisfecho y el que se debería haber abonado en el hipotético caso de haber solicitado un crédito al consumo en idénticas circunstancias.

Posiciones de las partes

Por un lado, la actora ejercita acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, alegando que en el año 2006 contrató una tarjeta de crédito revolving con la mercantil ahora demandada, en la cual se aplicaba una TAE del 12,28% en el 2006; del 19,56% en el 2011; del 23,79% en el 2016; y del 27,23% en el 2019 y 2020.

A su juicio, dicho tipo de interés aludido resultaría abusivo por falta de transparencia y por la ausencia de negociación en la contratación de la tarjeta de crédito revolving. Por tanto, conforme a lo previsto en el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios el interés remuneratorio previsto en el contrato debe ser declarado usurario y nulo, al tratarse de un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado por las circunstancias del caso.

Por otro lado, la entidad bancaria demandada se opone a la demanda alegando, en primer término, la falta de legitimación activa de la actora, al no aportar el contrato cuya nulidad peticiona. En segundo lugar, valora la ausencia de usura en el tipo de interés ordinario del contrato de tarjeta suscrito. Y ello por no ser el repetido tipo de interés notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concretas del caso.

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martes, 5 de octubre de 2021

Portazo a los créditos rápidos: un juzgado madrileño anula un préstamo con un interés superior al 125%

La Justicia da un nuevo portazo a los minicréditos o créditos rápidos. El juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid acaba de anular uno de estos préstamos, que escapan de la supervisión del Banco de España, en el que se había impuesto al cliente una TAE superior al 125%. La entidad que lo concedió, Kreditech Spain Monedo Now, deberá ahora reintegrar al demandante las cantidades abonadas que excedan del capital recibido, así como los intereses legales de las mismas.

El caso se remonta a noviembre de 2019, cuando el demandante suscribió con esta financiera de origen alemán un contrato para la concesión de un crédito con un interés del 125,8% TAE. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, la magistrada da la razón al cliente al considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para estimar si el interés de este crédito es usurario debe tenerse en cuenta el "interés normal [del dinero] en el mercado de los créditos al consumo", que en el momento en el que se firmó el contrato estaba muy lejos de ese 125,8%.

Concretamente, según detalla la sentencia, el tipo medio aplicado por las entidades de crédito en el momento en el que se formalizó el contrato (noviembre de 2019) era del 7,56% para un plazo de entre uno y cinco años.

De esta forma, la jueza considera que la TAE de este préstamo es "notablemente superior" al tipo medio de créditos similares, "y sin que la actora haya justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación del interés notablemente superior al normal".

El demandante había solicitado que el préstamo se declarara "usurario" y que se anularan las cláusulas del contrato que hacían referencia a los intereses, las comisiones de demora y otras consideradas "abusivas" relativas a los intereses "por usura", así como la devolución de las cantidades cobradas como intereses o comisiones. Asimismo, pedía la nulidad del contrato.

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Hacienda no puede investigar dos veces un ingreso sospechoso sin motivo

Lo que un día fue investigado, investigado está. Así lo ha recordado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (disponible aquí), donde dicta que Hacienda no puede sancionar a una empresa por un ingreso sospechoso sobre el que ya había descartado posibles ilegalidades, en un procedimiento de comprobación anterior.

Sobre esta base, los magistrados anulan una sanción de 600.000 euros impuesta a la compañía, por pasar bajo la lupa de la Agencia Tributaria por partida doble.

En su resolución, la Sala argumenta que la Administración no puede arrepentirse y revisar lo ya examinado en el marco de una comprobación provisional previa. Si los inspectores concluyen que no hay irregularidad ni fraude, a ojos de los magistrados, esta declaración goza de efecto de cosa juzgada. El fisco, por tanto, debe respetar sus propias decisiones y no contradecirlas, apunta el fallo.

Como recoge el relato de hechos, la Agencia Tributaria mandó un primer requerimiento a la compañía en cuestión para comprobar posibles desajustes en sus cuentas sobre el impuesto de sociedades en el año 2009.

La empresa no tuvo problemas en entregar justificantes de ingresos, certificados de dividendos, balances, escrituras y contratos para demostrar que todo era correcto. Tras revisar los números, los funcionarios descartaron posibles sanciones y así lo notificaron a la compañía. Sin embargo, dos años después, Hacienda reabrió el caso para, en esta ocasión, dictar que la actuación empresarial merecía la citada sanción.

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Es usurario el contrato de préstamo al consumo suscrito con EVO Banco para financiar un tratamiento dental

Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha declarado la nulidad de un contrato de crédito al consumo que fue suscrito por EVO Banco y un consumidor bajo la única intención de financiar un tratamiento bucodental con Vitaldent.

Llamativamente, subraya el Juzgador en su sentencia de 20 de septiembre de 2021 que, “no es controvertido, por no ser ni tan siquiera negado por la parte demandada, el carácter usurario de la cláusula de los intereses remuneratorios”.

¿Falta de legitimación pasiva?

Frente a la acción entablada por el consumidor tendente a la declaración de nulidad del contrato de préstamo al consumo por usurario, y subsidiariamente de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios allí previstos, la entidad bancaria demandante alega únicamente la falta de legitimación pasiva.

No obstante, en opinión del Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de El Puerto de Santa María resulta evidente que EVO Banco sí es parte del presente contrato, ya que este último absorbió a la ya extinguida FINANMADRID S.A.U., entidad de crédito que asumió la suscripción en origen del contrato de autos. “Así se desprende no solo de la documental aportada extraída de internet, de general conocimiento, sino también del anuncio del BORM aportado”, agrega el Juzgador

Por tanto, al tratarse de la misma persona jurídica, no tiene cabida la excepción planteada.

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jueves, 30 de septiembre de 2021

El TC obliga a los bancos a asumir las costas judiciales en las disputas de cláusulas suelo

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional parte del real decreto de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo aprobado en 2017 por el Gobierno de Mariano Rajoy. En particular, los jueces anulan dos aspectos: por un lado, el que dejaba a las personas jurídicas fuera de este mecanismo y por otro, el que permitía a los bancos no pagar las costas si finalmente perdían en los tribunales.

Para ponernos en antecedentes, el real decreto daba luz verde a la vía extrajudicial para que los hipotecados con cláusulas suelo abusivas pudieran recuperar el dinero que abonaron de más durante los años en los que no se beneficiaron íntegramente de las caídas del euríbor.

Por un lado, contemplaba que si el consumidor demandaba a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad pagará las costas. Sin embargo, si el consumidor acudía a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allanaba totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no era condenada en costas.

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miércoles, 29 de septiembre de 2021

El Santander pierde en el Supremo los primeros casos por la ampliación de capital del Popular

El Banco Santander ha sufrido en el Tribunal Supremo sus primeras derrotas ante inversores que reclamaban la devolución del dinero invertido en la última ampliación de capital del Banco Popular previa a su intervención. En las últimas semanas, el Supremo ha dictado cuatro autos en los que ha rechazado sendos recursos contra sentencias de cuatro Audiencias provinciales que condenaban al banco a indemnizar a los clientes. Los recursos eran por “infracción procesal y de casación”, así como otro de queja, y el tribunal los ha inadmitido. Los inversores que pleitearon en estos casos recibirán el dinero que invirtieron en la ampliación de capital que el Banco Popular (posteriormente adquirido por el Santander) realizó en 2016 porque el Supremo declara firmes las sentencias a su favor.

Por los propios autos del Supremo se conocen tres de las cuatro cuantías reclamadas y ascienden a 247.316 euros: en la Audiencia provincial de Zamora se demandó por 126.269 euros; en la de Oviedo por 120.000 euros y en la de Barcelona por 28.047 euros. Los jueces consideran que hubo error en el consentimiento al suscribir las acciones.

Los casos son similares y en todos ellos el Supremo “declara firmes” las sentencias de las diferentes Audiencias. El Supremo no entra en el fondo de la cuestión, pero rechaza los recursos porque entiende que los motivos que alegaba el banco no eran válidos y los ha inadmitido. Fuentes del Santander declinaron hacer declaraciones sobre los autos del Supremo.

“Acreditada así, conforme a la base fáctica de la sentencia recurrida ―no revisable en casación―, la falta de veracidad de los datos del folleto informativo de ampliación de capital por no reflejar de manera fiel la situación contable del banco ―en términos de la sentencia recurrida, la información fue inexacta, incorrecta, incompleta e insuficiente―, el motivo resulta inadmisible”.

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El Supremo tumba el criterio de Hacienda en la fiscalidad del alquiler de viviendas heredadas

El Tribunal Supremo acaba de dictar, a instancias de una particular de Benidorm, una sentencia en casación que cambia sustancialmente las reglas del juego entre la Agencia Tributaria y aquellos contribuyentes que reciben en herencia un inmueble y deciden rentabilizarlo con el alquiler. Hasta ahora, Hacienda solo permitía en estos casos desgravarse como amortización del bien un 3% de su valor catastral, habitualmente mucho más bajo que el valor declarado de la vivienda. Sin embargo, en su fallo, el Supremo considera que debe permitirse al contribuyente tomar como base el mismo valor por el que pagó el impuesto de Sucesiones o Donaciones.

Según la normativa del IRPF, dentro de los pocos gastos deducibles por las personas físicas en el arrendamiento de inmuebles está el citado 3% en concepto de amortización de la vivienda, calculado bien en base al coste de adquisición, bien en base al valor catastral. En inmuebles adquiridos por compraventa no se discutía que el contribuyente utilizase el valor más favorable (que suele ser el coste de adquisición). Sin embargo, para el caso de los inmuebles adquiridos a título de herencia o donación, el criterio de la Agencia Tributaria era que, al ser cero su coste de adquisición, los contribuyentes podían amortizarse únicamente el 3% del valor catastral.

Eso es lo que sucedió en el caso de la particular de Benidorm, que usó el valor declarado (es decir, aquel en base al cual pagó el impuesto de Sucesiones) en su declaración del IRPF. Tras una comprobación, Hacienda le reclamó la diferencia y le impuso una sanción, que la afectada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). En 2019 el Alto Tribunal valenciano ya le dio la razón, pero la Abogacía del Estado recurrió en casación al Supremo, que ahora ratifica, en lo que se refiere al valor de referencia, la sentencia inicial del TSJ valenciano. La afectada ha estado representada por el conocido especialista alicantino en derecho fiscal José María García Guirao, del despacho Devesa & Calvo Abogados.

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martes, 28 de septiembre de 2021

Wizink pagará 3.000 euros a un afectado de las 'revolving' por intromisión al honor

La inclusión de créditos dudosos en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de los afectados. Incluso cuando la deuda es relativamente pequeña o irrisoria. Los tribunales lo repiten hasta la saciedad. Sin embargo, las compañías siguen acumulando sentencias condenatorias por ello. Hace unos días, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares impuso una sanción de 3.000 euros a la mercantil Wizink Bank S.A. como pago por los daños morales ocasionados a un hombre al ceder los datos de su tarjeta revolving pese a que estaban de juicios por usura.

La sentencia es pionera, sin embargo, por otro motivo. Dice que la base de datos de Cirbe (central de información de riesgos del Banco de España), es, a estos efectos, un fichero de morosos. Es decir, que, aunque se trate de un servicio público que informa de todos los préstamos y créditos que asumen las entidades financieras con sus clientes, también funciona como lista de impagados y, en consecuencia, puede vulnerar el honor de las personas. Por ejemplo, cuando las menciones no se corresponden con la realidad, como ocurrió en el caso juzgado en Linares. El Banco de España, en cambio, niega en su página web que funcione como un registro de morosos.

Para Daniel Sánchez, letrado que llevó la defensa del caso, se trata de “una sentencia sin precedentes, que va a servir para que se emprendan demandas en masa por estos hechos”. “Los que planteen pleitos de nulidad de tarjeta revolving, plantearán también estas demandas de vulneración de su derecho al honor”, apunta. Si bien la sentencia aún no es firme, “la argumentación jurídica es impecable”, subraya. El abogado está convencido de que servirá de inspiración para otros compañeros.

El fallo (cuyo texto puede leer aquí) da la razón al demandante y condena a Wizink Bank indemnizarle con 3.000 euros por “incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de la Cirbe siendo la deuda litigiosa”. El juez considera que es el justo pago a la intromisión ilegítima en su derecho al honor teniendo en cuenta que no hubo acceso a los datos. Una cuantía superior, como la propuesta por el afectado (15.000 euros), “resultaría desproporcionada y un agravio comparativo respecto de otros casos en los que el perjuicio ocasionado por la inscripción de los datos personales es mayor”, sentencia.

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El Banco Santander devolverá 120.000 euros por acciones del Popular a un asturiano

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Banco Santander contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anuló el contrato suscrito por un asturiano con el extinto Banco Popular para financiar un préstamo para adquirir, en la ampliación de capital, 86.156 derechos y 80.002 acciones, valorados en 120.000 euros, y que derivó en el embargo de sus cuentas, entre ellas su pensión.

El alto tribunal ha dictado un auto, contra el que no cabe recurso, donde considera que el Banco Santander no ha tenido en cuenta la base de los hechos declarados probados por la Audiencia y advierte que «objetivamente contemplada» la sentencia de primera instancia no se contradice con los criterios jurisprudenciales, lo que le lleva además a imponer a la entidad bancaria las costas del recurso. La Audiencia Provincial había ratificado, en abril de 2019, la nulidad del contrato suscrito por un vecino de Luarca tras desestimar el recurso de apelación que el Banco Santander -que posteriormente absorbió al Popular- interpuso contra la resolución del Juzgado de Luarca que, en diciembre de 2018, dio la razón al cliente.

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lunes, 20 de septiembre de 2021

Es usurario el 4507% TAE del micropréstamo suscrito en 2016 con “Préstamo10”

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Lleida ha declarado en su reciente sentencia de 16 de septiembre de 2021 que resulta usurario el tipo de interés remuneratorio del 4507% TAE previsto en el contrato de préstamo suscrito entre las partes en 2016.

Aunque acaba declarando la nulidad del contrato y condenando a “Préstamo10” a reintegrar al cliente las cantidades abonadas que excedan de la cantidad prestada, la Magistrada no aprecia en un inicio que el micropréstamo contratado adolezca de falta de transparencia o de incorporación.

Hechos

En octubre de 2016, las partes suscribieron un contrato de préstamo por un principal de 410 euros a devolver en 30 días y con un coste de 152 euros.

El interés remuneratorio fijado como TAE alcanzaba la cifra del 4507%.

Aunque el prestatario no pagó el préstamo en el momento de su vencimiento, en febrero de 2017 ya había abonado la cantidad de 753 euros.

Además del presente préstamo, las partes han contratado siete préstamos de igual o similar naturaleza.

Posiciones de las partes

La actora ejercita con carácter principal una acción de nulidad de las condiciones generales del contrato de préstamo suscrito entre las partes en octubre de 2016, al considerar que la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio allí pactado resultaba nula por abusiva, por falta de transparencia en la contratación.

En particular, sostiene el prestatario que el contrato no supera el control de incorporación porque las cláusulas no eran claras, concretas y sencillas, y el adherente no tuvo oportunidad real de conocerlas al tiempo de contratar. Además, en cuanto al control de incorporación, argumenta que no se le explicó ni se le facilitó ninguna información previa sobre el coste real de las operaciones, que no se hizo ningún simulacro, simulación o comparación con otro tipo de préstamo o crédito de la misma entidad o de otras entidades. Igualmente, apunta la actora que tampoco se le explicó qué suponía la aplicación de un tipo de interés del 4507% TAE.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que el tipo de interés remuneratorio es usurario al amparo de la centenaria Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Por su parte, la entidad demandada sostiene que el repetido contrato supera los parámetros de transparencia e incorporación, y defiende la validez del interés remuneratorio allí previsto.

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sábado, 18 de septiembre de 2021

Los vigueses ganan la batalla judicial a los créditos usura

Un juzgado de Primera Instancia condena a Cofidis a devolver  6.644 euros  a un vecino de Vigo que había suscrito un préstamo  con la entidad de 3.376 euros

La avalancha de pleitos judiciales relacionados con los créditos rápidos y que han hecho elevar la carga de los juzgados civiles de Vigo han hecho plantar cara a los intereses abusivos, con resoluciones a favor del consumidor. Una de los últimos fallos dictados  condena a Cofidis a devolver a un vigués 6.644 euros. Esta persona había suscrito un contrato de crédito en 2014 por 3.376 euros y hasta octubre de 2020 había abonado 8.529 menos 1.885 impagados.

La sentencia, que ya es firme, anula dicho contrato de crédito por usuario. Alude el fallo a la Ley de Represión de Usura que declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. El tipo deudor anual suscrito con Cofidis  era del 22,2%  (TAE 23,85%).   Además de entender que se supera el tipo medio, tiene en cuenta las propias peculiaridades del crédito que alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto “de que puede convertirle en un deudor cautivo”. Añade que "no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos así como a operaciones concedidas de modo ágil porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales,  que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

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viernes, 17 de septiembre de 2021

Un juez de Pamplona declara nulo el IRPH y permite al consumidor que opte por la nulidad del contrato o la sustitución del IRPH por el Euríbor

El magistrado Rafael Ruiz de la Cuesta, titular del Juzgado de Primera Instancia 7 Bis de Pamplona, especializado en el conocimiento de cláusulas abusivas en Navarra, ha dictado la sentencia 1545/2021, 10 de septiembre, por la que declara nula la cláusula que incorpora el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) Entidades a un contrato suscrito por un matrimonio con la entidad Caja Rural de Navarra.

Entiende el juez  que dicho contrato no puede subsistir sin tal cláusula, declara la nulidad del mismo con los efectos del artículo 1.303 del Código Civil, ofreciendo a los demandantes la posibilidad de sustituir, desde el momento de la firma del contrato, el índice IRPH Entidades por el Euríbor, respetando el diferencial, en este caso de cero por ciento.

José María Erausquin, abogado ha llevado este tema junto con su socia Maite Ortiz, en Abogados Res, es uno de los juristas que mejor conoce el tema IRPH en nuestro país. Este experto ha reiterado en muchas de sus declaraciones que la jurisprudencia comunitaria no se aplica en España.

En esta ocasión destaca que “la resolución es interesante pues el juzgador, tras manifestar ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resuelve entendiendo que la cláusula adolece de falta de transparencia, lo cual supone, directamente, que resulte contraria a la buena fe”.

Desde su punto de vista, “contrariamente a lo establecido por éste, no cabe tildar de buena fe la conducta de un profesional que oculta o no facilita al consumidor una información relevante de la que dispone, como es la evolución del índice IRPH los dos años anteriores a la firma del contrato”.

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viernes, 10 de septiembre de 2021

Un matrimonio recupera 130.000 euros que perdió en acciones del Banco Popular

Es la historia canónica del enésimo abuso bancario. Un capitán de marina mercante y una dependienta de tienda de juguetes de Tarragona han podido recuperar unos 130.000 euros que habían perdido al invertirlos en acciones del Banco Popular. Es un caso de libro en el reguero de afectados por la fallida de la entidad financiera, en 2017, que aún colea.

El modus operandi es común en el agravio: perfiles trabajadores («ajenos a la contratación bancaria», como reza la sentencia) se fían de su director de confianza de sucursal y aceptan convertir sus ahorros a acciones, sin saber realmente lo que estaban firmando.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona ha dado la razón a la pareja y ha condenado a la entidad a pagar esa cantidad de dinero. Durante varios años adquirieron diferentes acciones. El empleado de la sucursal le ofreció esa posibilidad al marido, diciéndole que era una buena opción para asegurarse la pensión. Él, «cercano a jubilarse, como confiaba en él» accedió a la contratación. Continúa la sentencia: «Nadie le informó del riesgo, ni de la falta de solvencia entre los años 2012 y 2017, y él no tiene ningún conocimiento de la materia, es marino, ha estado más de 50 años en el mar». Tampoco la mujer, ama de casa y en los últimos años con una tienda de regalos y muebles, estaba especializada en operaciones tan arriesgadas. Pero en la resolución judicial es especialmente llamativa la declaración de uno de los empleados de la banca. Admitió que los propios trabajadores no podían conocer «la falta de solvencia del banco» y que, en su caso, «le defenestraron y le mandaron a Valls, precisamente porque estaba en contra de todo aquello».

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