miércoles, 9 de octubre de 2024

El Supremo condena a Sabadell por incumplir los “deberes de custodia” de los fondos de un discapacitado

La sentencia ordena a la entidad y a una sociedad implicada en la operación la devolución al perjudicado de los 58.620,15 euros que obtuvo como indemnización tras ser atropellado.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad de una entidad bancaria —el Banco de Sabadell— por “incumplimiento de los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad”. El demandante sufrió un atropello siendo menor de edad, cuya consecuencia fue un grave deterioro de sus funciones cerebrales, por lo que fue declarado incapaz para administrar su persona y bienes. La sentencia dictada acuerda la rehabilitación de la patria potestad de sus padres, y el demandante percibió por las secuelas del siniestro una cuantiosa indemnización de más de 58.000 euros.

El problema resuelto ahora por el Supremo se originó cuando los padres, actuando con autorización judicial y en representación de su hijo, ejercitaron una demanda frente a una sociedad mercantil, de la que era socio y administrador el padre. La demanda afectaba también a la entidad bancaria en la que estaban depositados los fondos del hijo discapacitado, procedentes de la indemnización percibida por el accidente. Tales fondos —y éste es un eje principal del conflicto— fueron destinados al pago de deudas de dicha sociedad con el mismo banco.

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sábado, 17 de agosto de 2024

Golpe del Supremo a la banca: abre la puerta a reclamar los gastos de las hipotecas más antiguas

Golpe del Tribunal Supremo (TS) a la banca. El Alto Tribunal abre la puerta a una oleada de demandas a las entidades por parte de los consumidores reclamando lo pagado indebidamente por los gastos hipotecarios. El Supremo, en una sentencia de este 14 de junio pero conocida hoy, acoge el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 25 de abril y establece que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza a contar cuando el consumidor conoce que la cláusula es abusiva y, por tanto, el mejor momento para saberlo es cuando un juez así lo declara. A partir de entonces, los usuarios tienen cinco años para reclamar.

El tribunal cambia con este fallo su criterio anterior que estableció, aunque de forma difusa ya que los juzgados de primera y segunda instancia tenían resoluciones dispares, que el plazo de prescripción para reclamar se fijó en enero de 2019, cuando falló distintas sentencias en las que declaró que la cláusula en la que el banco imponía el cien por cien de los gastos al cliente era abusiva. Según esta postura, la prescripción concluía este 2024.

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lunes, 10 de junio de 2024

Declara la Sala que Banco Santander ha vulnerado el derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal de un exempleado por la cesión no autorizada de datos personales

No ha lugar al recurso interpuesto por Banco Santander contra la sentencia que declaró que había vulnerado los derechos fundamentales al honor y protección de datos de carácter personal del demandante por la cesión no autorizada al Banco para el que trabajaba -y por el que fue despedido- de datos personales que retenía por los hechos acontecidos durante la etapa que trabajó para Banco Santander, que comprometían la reputación del demandante y proyección profesional.

Con ocasión del despido del actor, las partes firmaron un acuerdo de renuncia de acciones en relación al despido ante la jurisdicción social, acuerdo que, en contra de lo manifestado por el Banco recurrente, se ciñó a la disputa sobre el despido, pero no a las acciones que pudiera tener el demandante frente a quien, en aquel entonces era una un tercero -Banco Santander- somo consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que hubiera podido causar el tratamiento durante doce años, y su posterior cesión, de datos personales del demandante.

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jueves, 6 de junio de 2024

Condenan a una entidad bancaria a reembolsar 6.000 euros a un cliente víctima de un fraude porque el banco no exigió una autenticación reforzada para evitarlo

La sentencia relata que el perjudicado recibió un SMS, aparentemente del banco del que era cliente, que decía: “AVISO: un acceso no autorizado está conectado a su cuenta online. Si no reconoce este acceso verifique inmediatamente: https:/is.gd/Clientes_Unicaja"; tras pinchar en el enlace le llegó un nuevo mensaje con el texto: “Unicaja Banco: Introduce la clave de seguridad NUM000 para finalizar con la vinculación de dispositivo de Banca Digital”. Poco después le informaba que había ejecutado una transferencia por importe de 6.000 euros, que en realidad no había sido ordenada por él sino por un tercero que había obtenido sus datos bancarios y la autorización para realizarla.

La entidad admite que el primer paso de facilitar las claves de usuario y contraseña cuando recibió el primer mensaje pudiera no ser suficiente para calificarlo de negligencia grave. No obstante, mantiene que el segundo paso que dio el perjudicado cuando autorizó la vinculación de otro dispositivo es el que permitió llevar a cabo la operación fraudulenta.

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viernes, 24 de mayo de 2024

Sentencia of the Tribunal de Justicia of 25 abril 2024, GP y BG contra Banco Santander

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como el principio de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución.

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha, anterior, en la que el tribunal supremo nacional dictó, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de ese contrato.

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme comience a correr en la fecha de determinadas sentencias del Tribunal de Justicia que confirmaron que, en principio, los plazos de prescripción para las acciones de restitución son conformes con el Derecho de la Unión, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

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martes, 14 de mayo de 2024

El Supremo matiza su doctrina sobre imposición de las costas en caso de allanamiento del banco en demandas de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios

El Supremo (sentencia 565/2024, de 25 de abril) recuerda que en pronunciamientos anteriores ha establecido que, para apreciar la mala fe de la entidad financiera que se allana a la demanda sobre nulidad de cláusulas abusivas y decidir si el consumidor demandante ha de cargar con sus propias costas (art. 395.1 LEC), hay que tomar en consideración la existencia o inexistencia de un requerimiento extrajudicial, en términos y plazos tales que permitan afirmar que en ese caso no se había impuesto al consumidor un obstáculo desproporcionado para la efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en el sentido de que, para quedar desvinculado de la cláusula abusiva, tuviera que afrontar sus propios gastos, al ser una exigencia fácil de cumplir.

Señala que de esos pronunciamientos se desprende que, hasta ahora, la Sala ha examinado de forma casuística la conducta procesal de las partes tanto desde la perspectiva de la adecuación del requerimiento previo efectuado por el consumidor, como desde la de la corrección y prontitud de la respuesta ofrecida por la entidad demandada a dicho requerimiento.

Sin embargo, subraya que el panorama se ha visto alterado con el dictado de la STJUE 13 Jul. 2023 (C-35/22), que para aquellos casos en los que existe una jurisprudencia clara y constante, ha introducido un cambio de punto de vista, al establecer que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores.

Indica el TS que el TJUE, en relación con el art. 395 LEC y la necesidad de llevar a cabo un requerimiento fehaciente previo a la interposición de la demanda para que tenga efecto sobre las costas, aprecia que la exigencia de la normativa nacional de agotar esa vía previa de resolución extrajudicial, siendo legítima y razonable, recae sólo sobre el consumidor, y que, en el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, si se ha dictado una abundante jurisprudencia nacional, tal obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes.

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