En los últimos años se han dictado miles de sentencias anulando cláusulas suelo de los créditos hipotecarios y fallando a favor de los consumidores. Y todavía quedan muchas más por dictar, a tenor del colapso que los millares de reclamaciones de los usuarios han provocado en los juzgados. Una juez de Sevilla ha dictado otra sentencia en la que ha anulado esta cláusula suelo impuesta en una hipoteca por abusiva, hasta aquí todo normal, pero lo curioso es cómo se produjo la contratación del crédito y los intervinientes en la misma.
La abogada Teresa Galiano, que ha representado al cliente afectado, explica que en este caso la hipoteca se firmó en el año 2000 con una caja de ahorros y no fue hasta el año 2015 cuando la entidad le eliminó dicha cláusula, aunque sin devolverle cantidad alguna y "haciéndole firmar un documento manuscrito en el que solicitan que renunciaran a su derecho a demandar, derecho, por cierto irrenunciable, a cambio de eliminarles el suelo".
Pero lo más controvertido es que el juicio se celebró en mayo pasado, a pesar de que el banco solicitó la suspensión un día antes del inicio de la vista oral porque uno de los testigos, el director de la caja se encontraba de baja. La juez decidió que la vista se celebrara y tomó declaración al matrimonio que había suscrito el crédito, los clientes de la entidad. Ambos manifestaron la "total confianza que mantenían al firmar el préstamo hipotecario" porque, en este caso, el director de la sucursal era precisamente el "hermano" del cliente y todo ello teniendo en cuenta que el matrimonio carecía de conocimientos financieros.
La declaración del director de la entidad tuvo lugar, finalmente, el pasado 14 de julio, y aunque reconoció que su hermano y cliente confiaba en él, añadió que éste entendía "perfectamente lo que firmaba porque así le fue explicado", manifestó a preguntas del letrado de la entidad bancaria.
Ahora, el juzgado de Primera Instancia numero 10 bis de Sevilla ha dictado la sentencia sobre este peculiar caso, y ha dado la razón a los clientes, declarando la nulidad de la cláusula suelo, condenado a la cajal a "recalcular el cuadro de amortización y a reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de la novación de la misma, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la sentencia". La sentencia, que el banco todavía puede recurrir en apelación, le impone además a la entidad financiera las costas del proceso.
Teresa Galiano explica que este juicio ha resultado bastante complicado, puesto que ha tenido que celebrarse en varias sesiones, así como por las relaciones personales existentes entre el director de la caja y los clientes, así como por el hecho de que después del año 2015, cuando le eliminan la cláusula suelo, no le devuelven ninguna cantidad y es en 2017 cuando finalmente los clientes decidieron acudir a los tribunales, sin que la entidad demandada les "facilitara nada ni siquiera negociara".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la juez recuerda que la entidad bancaria se opuso a la demanda alegando que la demandante suscribió una escritura de novación donde se eliminaba la cláusula suelo. Asimismo, rechazó la condición de consumidor de la parte demandante, y afirmó que la cláusula suelo fue "debidamente negociada y supera el control de transparencia y que la cláusula de gastos resulta igualmente válida al no ser genérica, alegando falta de legitimación pasiva".
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