viernes, 30 de julio de 2021

Hacienda ignora al Supremo y sigue sancionando a los propietarios de vivienda

La Agencia Tributaria ha sido doblegada en varias ocasiones ante los tribunales por aplicar criterios excesivos y que no se atienen a las normativas. En esta ocasión, el conflicto se está dando en materia inmobiliaria, donde varios asuntos están en manos del Tribunal Supremo, que decidirá si dar la razón a los contribuyentes o dársela a la AEAT. Sin embargo, pese a que son criterios que están en manos del Alto Tribunal, Hacienda no quiere esperar a la resolución judicial y continúa sancionado a decenas de contribuyentes que no están siguiendo el criterio del fisco y están esperando a lo que dicte el Supremo.

Son varios los criterios que ha seguido la AEAT y que ahora están en manos del Supremo, después de que diferentes tribunales hayan fallado a favor de los contribuyentes. Es el caso de la venta de una vivienda por un copropietario a otro. En este caso, Hacienda entiende que, si dos personas o más compraron una propiedad y en el momento de la venta se ha revalorizado, existe una ganancia patrimonial y se debe tributar como tal en el IRPF. Sin embargo, los tribunales opinan lo contrario y consideran que no se debe tributar. Este asunto está en manos del Supremo después de que tres Tribunales Superiores de Justicia fallasen en favor del contribuyente. Pese a ello, Hacienda sigue sancionando sin esperar al Alto Tribunal.

También está en manos de los tribunales la exención de los gastos de amortización de un inmueble cuando se alquila.

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jueves, 29 de julio de 2021

Las dos caras de la criptomoneda: las estafas que vienen

En tan solo tres meses han irrumpido en los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional las primeras macroestafas de criptomonedas, dejando miles de afectados por toda la geografía española. Mientras esto sucedía, El Salvador se convertía en el primer país del mundo en adoptar el bitcoin como moneda de curso legal junto con el dólar estadounidense, garantizando la “inclusión financiera” del 70% del país que no tiene acceso a cuentas bancarias ni, en consecuencia, al crédito, al ahorro, ni a las inversiones y transacciones seguras.

Éste es tan solo un minúsculo ejemplo de la cara y la cruz de las monedas virtuales. Aunque sus virtudes superan en cantidad a sus defectos –por encima de todas, su tecnología blockchain, a punto de ser regulada con la esperada aprobación del Reglamento MiCA – lo cierto es que su configuración actual esconde posibles malos usos en el tráfico económico. Como medio de pago descentralizado, no existe ninguna autoridad que asuma la responsabilidad de su emisión ni del registro de sus movimientos lo que, sumado a la opacidad de sus titulares, la rapidez con que se efectúan las transacciones, el carácter transnacional de su operativa y su facilidad de adquisición, propicia la aparición de nuevos modelos de delincuencia, con una fuerte presencia en los delitos de estafa y blanqueo de capitales.

Todos estos casos presentan un denominador común: el esquema Ponzi, modalidad de estafa piramidal que consiste en la captación de capital de terceros prometiéndoles la realización de importantes inversiones en criptomonedas por las que obtendrían intereses de hasta el 25%.

Si bien durante las primeras semanas parece existir el retorno pactado en la inversión, se trata de una promesa vacía pues, tras de ella, no existe ninguna inversión que genere ganancia alguna. En realidad, se utiliza el dinero de los nuevos inversores para entregarlo a otros más antiguos en pago de los altos intereses convenidos, por lo que únicamente se redistribuye el dinero de unos inversionistas a otros. Así, el sistema solo funciona si crece continuamente la cantidad de inversores en la pirámide; en caso contrario, el estafador verá impedido su propósito y la pirámide colapsará.

Además de esta modalidad de estafa, abundan en la red los fraudes de las llamadas ICO (Initial Coin Offering u Oferta Inicial de Monedas), forma de financiación muy próxima al crowfunding que es comúnmente utilizada por las start ups que deciden sacar al mercado nuevas criptomonedas (actualmente más de 8.000) con el fin de recaudar dinero mediante la venta de fichas digitales (tokens), prometiendo –cómo no– altos rendimientos. Así, cuando la compañía genere sus primeros beneficios, se ofrecerá la posibilidad al inversor de canjear su moneda virtual por dinero FIAT.

No faltan los white paper, roadmap (bussines plan, en definitiva), ni la información detallada sobre el equipo humano (con enlaces a Linkedin) como parte de la puesta en escena del engaño.

Una tercera modalidad de estafa –menos sofisticada– para la captación de nuevos inversores, consiste en utilizar la notoriedad de personas famosas a quienes se les atribuyen manifestaciones que nunca han realizado (fake news) animando a los lectores a invertir en determinadas criptomonedas a cambio de una suculenta rentabilidad.

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Nueva condena a Money man por usura

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto Real (Cádiz), ha dictado sentencia de 1 de julio de 2021, donde declara la nulidad absoluta y originaria de unos contratos de micro créditos suscritos entre un gaditano vecino de dicha localidad de Puerto Real y una entidad financiera concesionaria de micro préstamos online (“Money Man”)por su carácter usurario, y condena a restituir al prestatario las cantidades cobradas en aplicación al TAE pactado, minorando así la deuda, o si esta fuese amortizada, abonando el sobrante.

Este puertorrealeño suscribió varios micro créditos (hasta 8) entre julio de 2019 y marzo de 2020, con una empresa financiera concesionaria de micro préstamos online, ninguno superiores a 1.300 € y con una duración de 30 días solamente, siendo el inferior por importe de 200 €, suponiendo un total entre todos ellos por importe de 5.300 €.

Pues bien, en el caso que nos ocupa nos encontramos con 8 contratos de micro créditos suscritos entre la parte actora y esta entidad financiera de microcréditos, en los que se pacta una duración de 30 días y en los que el interés remuneratorio pactado tiene un TAE que oscila entre el 1629,51% (el más bajo) y el 3112,64% (el más alto), extremos estos que no fueron discutidos por las partes.

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miércoles, 28 de julio de 2021

Detenido en Zaragoza un estafador que se hacía pasar por Policía y ofrecía falsos contratos de trabajo

Las fuerzas de seguridad han detenido en Zaragoza a un estafador que se hacía pasar por Policía y cobraba a sus víctimas por falsos contratos laborales en empresas de seguridad privada. El acusado tiene 63 años y acumula un largo historial por estafas y por usurpación de funciones públicas.

En el caso que ahora ha conducido a su detención en Zaragoza, la Policía tiene identificadas dos víctimas del estafador. A ambas les ofreció falsos contratos de trabajo como agentes de seguridad privada. A una de ellas le estafó más de 2.000 euros, y 500 euros a otra, según han informado fuentes de la investigación.

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martes, 27 de julio de 2021

El Banco Santander es condenado a indemnizar a antiguos clientes del Popular

En este sentido, el BCE considera que el Banco Popular transgredió la normativa contable establecida en las leyes españolas al alterar durante años sus ratios de solvencia y alterando sus datos contables. Así, contempla que en 2012 la ampliación de capital se llevó  cabo a sabiendas de que era ilegal y trataron de ocultarlo.

Los actores, como clientes minoristas, adquirieron un total de 457.500 títulos del Banco Popular por valor de 466.971,15 euros. Dichas adquisiciones se llevaron a cabo sobre una aparente solvencia y una buena situación patrimonial del Banco. Esto en aras al folleto enviado a la CNMV en 2016 y que tenía una vigencia de un año, aunque pocos meses después se constató que dicha solvencia no se correspondía con la realidad.

La falta de veracidad sobre la situación económica del Banco se hizo fehaciente, no solo en mayo de 2016, sino que en junio de 2017 la entidad desmintió públicamente que existiera riesgo de quiebra.

Ante esto, los afectados piden a través de la demanda que la entidad se responsabilice por la falta de veracidad y la inexactitud del folleto o subsidiariamente por el asesoramiento defectuoso, por lo que la actora pide que se le condene a indemnizarla por daños y perjuicios.

Por su parte, la decisión de la Junta y la declaración inviable de dicha entidad (Banco Popular) acordaron la venta del Banco amortizando la totalidad de sus acciones y la conversión de sus instrumentos de capital, lo que finalmente fue realizado por Banco Santander como una solución definitiva que no se corresponde con una situación de falta de liquidez provisional. Por lo que Banco Santander asume todas las deudas que Banco Popular pudiera haber contraído con anterioridad.

Así, la parte actora alega que la adquisición se llevó a cabo en el mercado secundario y señala que la falta de legitimación se hace plausible por lo que dicta la Ley 11/15 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

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domingo, 25 de julio de 2021

La cláusula suelo del hermano del director

En los últimos años se han dictado miles de sentencias anulando cláusulas suelo de los créditos hipotecarios y fallando a favor de los consumidores. Y todavía quedan muchas más por dictar, a tenor del colapso que los millares de reclamaciones de los usuarios han provocado en los juzgados. Una juez de Sevilla ha dictado otra sentencia en la que ha anulado esta cláusula suelo impuesta en una hipoteca por abusiva, hasta aquí todo normal, pero lo curioso es cómo se produjo la contratación del crédito y los intervinientes en la misma.

La abogada Teresa Galiano, que ha representado al cliente afectado, explica que en este caso la hipoteca se firmó en el año 2000 con una caja de ahorros y no fue hasta el año 2015 cuando la entidad le eliminó dicha cláusula, aunque sin devolverle cantidad alguna y "haciéndole firmar un documento manuscrito en el que solicitan que renunciaran a su derecho a demandar, derecho, por cierto irrenunciable, a cambio de eliminarles el suelo".

Pero lo más controvertido es que el juicio se celebró en mayo pasado, a pesar de que el banco solicitó la suspensión un día antes del inicio de la vista oral porque uno de los testigos, el director de la caja se encontraba de baja. La juez decidió que la vista se celebrara y tomó declaración al matrimonio que había suscrito el crédito, los clientes de la entidad. Ambos manifestaron la "total confianza que mantenían al firmar el préstamo hipotecario" porque, en este caso, el director de la sucursal era precisamente el "hermano" del cliente y todo ello teniendo en cuenta que el matrimonio carecía de conocimientos financieros. 

La declaración del director de la entidad tuvo lugar, finalmente, el pasado 14 de julio, y aunque reconoció que su hermano y cliente confiaba en él, añadió que éste entendía "perfectamente lo que firmaba porque así le fue explicado", manifestó a preguntas del letrado de la entidad bancaria.

Ahora, el juzgado de Primera Instancia numero 10 bis de Sevilla ha dictado la sentencia sobre este peculiar caso, y ha dado la razón a los clientes, declarando la nulidad de la cláusula suelo, condenado a la cajal a "recalcular el cuadro de amortización y a reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de la novación de la misma, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la sentencia". La sentencia, que el banco todavía puede recurrir en apelación, le impone además a la entidad financiera las costas del proceso.

Teresa Galiano explica que este juicio ha resultado bastante complicado, puesto que ha tenido que celebrarse en varias sesiones, así como por las relaciones personales existentes entre el director de la caja y los clientes, así como por el hecho de que después del año  2015, cuando le eliminan la cláusula suelo, no le devuelven ninguna cantidad y es en 2017 cuando finalmente los clientes decidieron  acudir a los tribunales, sin que la entidad demandada les "facilitara nada ni siquiera negociara".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la juez recuerda que la entidad bancaria se opuso a la demanda alegando que la demandante suscribió una escritura de novación donde se eliminaba la cláusula suelo. Asimismo, rechazó la condición de consumidor de la parte demandante, y afirmó que la cláusula suelo fue "debidamente negociada y supera el control de transparencia y que la cláusula de gastos resulta igualmente válida al no ser genérica, alegando falta de legitimación pasiva".

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viernes, 16 de julio de 2021

La “estafa” de Mediastar: Yolanda, Raúl o Román siguen sin sus compras ni su dinero meses después

Yolanda reside en Murcia, Raúl en Málaga y Román en Huelva, pero comparten una cosa: el cabreo y la indignación de haber perdido su dinero tras comprar un producto tecnológico en mediastar.es que nunca han llegado a recibir. "Es una estafa", tal y como coinciden en denunciar los tres a EL ESPAÑOL.

La actividad de esta tienda 'online' ha motivado denuncias en la Policía Nacional, en los juzgados de Madrid, en organizaciones de consumidores, y lo que se avecina por el horizonte porque en Telegram se ha creado el grupo de 'Afectados por Mediastar' para localizar a más víctimas con el objetivo de emprender alguna acción legal conjunta.

"Yo le iba a regalar un televisor a mi marido por su cumpleaños y en diciembre de 2020 me metí en Google a buscar el modelo que quería: una de las primeras páginas que me salió fue la suya", relata la murciana Yolanda. "La web me transmitió una confianza total". El diseño de 'Media Star-La tienda online de eléctronica' es intuitivo, de forma que capta con rapidez la atención del internauta en alguno de los 1.372 productos que oferta: desde móviles a portátiles, videoconsolas, tabletas, componentes para PC... Casi todos incluyen descuentos.

"El cumpleaños de mi marido era el 16 de febrero de 2021 y realicé la compra en diciembre porque el precio de la tele era ajustado". Esta auxiliar de producción, de 52 años, desembolsó 410 euros con la ilusión de hacerle un regalo sorpresa a su esposo, Santiago: un televisor Samsung -de 55 pulgadas-. "Suelo comprar por internet, siempre miro los comentarios de otros usuarios, pero esta vez lo hice tras realizar el pedido y cuando los leí se me puso el cuerpo malo".

Yolanda comprobó en foros de reseñas de consumidores que bullían las críticas contra esta tienda 'online'. "Como a los 8  días de la transferencia no llegaba el pedido, les escribí un correo electrónico, me respondieron, luego les envié otro 'mail', contestaron...". Y así comenzó un bucle de correos cruzados para tratar de recibir la televisión, que haría perder la paciencia al mismísimo Santo Job, ya que en uno de ellos, Mediastar achaca el retraso a la borrasca Filomena que sepultó con nieve Madrid.

La reclamación que ha presentado Yolanda, a través de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Red (Consumur), incluye cada uno de esos correos y las excusas que evidencian el paso de los días, las semanas y los meses sin recibir su anhelado televisor:

"El 7 de enero de 2021, la reclamada (Mediastar) indica que ha habido un retraso imputable a la saturación de la empresa de transportes, con motivo de la Navidad, pero que el pedido se enviaría el 14 de enero de 2021 (...). Con fecha 2 de febrero de 2021, la reclamante solicita el 'tracking' de su pedido para realizar un seguimiento del mismo. La reclamada le informa que el retraso se debe a la acumulación de pedidos, alegando, incluso, que dado que los clientes van en aumento y su plantilla no ha crecido, disponen de menos capacidad de respuesta (...)".

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jueves, 15 de julio de 2021

El abogado general de la UE pide la devolución íntegra de cláusulas suelo incluso sin haberla solicitado

Obligar al banco a restituir todo lo pagado de más por una cláusula suelo si el procedimiento sigue vivo, incluso cuando el consumidor no lo hubiera reclamado. Eso es lo que el abogado general de la UE considera que deberían hacer los tribunales españoles, según las conclusiones presentadas este jueves y firmadas por el letrado Evgeni Tanchev. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá pronunciarse sobre el asunto en una futura sentencia tras recibir una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo español. Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, en la mayoría de los casos suelen estar alineadas con el fallo posterior.

Los hechos analizados, según la cuestión remitida al Tribunal de Luxemburgo por el Supremo, hacen referencia a una consumidora que contrató en 2006 una hipoteca con Banco CEISS (luego absorbido por Unicaja) y que en 2016 reclamó las cantidades pagadas de más por una cláusula suelo. Estas disposiciones, que en muchos casos como este se introdujeron en los contratos hipotecarios de una manera considerada abusiva, impedían que las cuotas del préstamo se abaratasen aunque el diferencial de cálculo bajara. Un juzgado de primera instancia de Valladolid dio la razón a la prestataria y ordenó la nulidad de las cláusulas suelo del contrato y el reembolso de lo abonado de más, pero solo desde el 9 de mayo de 2013. Como esa era la doctrina que el Supremo había determinado en la época, la consumidora no reclamó.

Pero el banco sí lo hizo porque no estaba conforme con el pronunciamiento sobre costas. Presentó un recurso en julio de 2016. En diciembre de ese mismo año, el TJUE dictaminó que la doctrina del Supremo era contraria al derecho de la Unión y que había que devolver todo lo pagado de más por las cláusulas desde el inicio de la hipoteca. Pero la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, en enero de 2017, no hizo mención a ese fallo y se limitó a un pronunciamiento sobre las costas judiciales, en la que dio la razón a la entidad.

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El abogado general del TJUE respalda a una consumidora española en un asunto de cláusulas abusivas

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Evgeni Tanchev ha presentado hoy sus conclusiones en el asunto C-869/19, una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación a un litigio entre una consumidora y Unicaja.

El Tribunal Supremo pidió al TJUE que interpretase la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

El problema que se plantea en este asunto deriva del hecho de que solo el banco, y no la consumidora, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que estableció una limitación en el tiempo a la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, sobre la base de la jurisprudencia nacional.

El TJUE dictó la sentencia Gutiérrez Naranjo después de que expirara el plazo para interponer el citado recurso de apelación, pero antes de que el órgano jurisdiccional nacional pronunciase su resolución.

Por lo tanto, la cuestión principal que el TJUE debe examinar ahora es si un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en apelación, en tales circunstancias, debe ordenar de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor de conformidad con la sentencia Gutiérrez Naranjo.

Y ello, sin que impida determinados principios de Derecho procesal nacional, incluidos los principios de justicia rogada, congruencia y de prohibición de ‘reformatio in peius’ (en virtud de la cual el resultado de un recurso no puede perjudicar al recurrente, empeorando su situación), que puede considerarse que le impiden pronunciarse en ese sentido.

El Tribunal Supremo expone que, a partir de su sentencia 123/2017, de 24 de febrero, modificó su jurisprudencia para adaptarla a la sentencia Gutiérrez Naranjo.

Sin embargo, cuando el TJUE dictó esta sentencia, los tribunales españoles estaban tramitando numerosos asuntos en materia de nulidad de cláusulas suelo en los que, como en este caso, la pretensión formulada por los consumidores en su demanda de que se le restituyeran las cantidades indebidamente pagadas se limitaba a los pagos efectuados después del 9 de mayo de 2013, en consonancia con la jurisprudencia nacional.

Además, los consumidores no recurrían las sentencias que establecían un límite temporal a esas restituciones debido a dicha jurisprudencia.

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miércoles, 14 de julio de 2021

Wizink se allana en un caso revolving y es condenada en costas porque no atendió al correo electrónico previo a la vía judicial

Tras allanarse a la demanda presentada de contrario, el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona ha declarado en su reciente sentencia de 4 de junio de 2021 que, Wizink Bank deberá abonar las costas procesales generadas en el presente procedimiento, por no atender al correo electrónico que fue enviado por el consumidor de forma previa a la interposición de la demanda y con la única intención de evitar la vía judicial.

El Juzgador entiende que, “sí que consta requerimiento previo y fehaciente, ya que el correo electrónico se debe entender como tal cuando no es negado por la parte contraria, y sobre todo en asuntos que afectan al consumidor”.

Arcadi Sala-Planell, Abogado y Socio-Titular de BBS Abogados, ha dirigido el presente procedimiento.

Posiciones de las partes

La representación procesal del consumidor presentó demanda en marzo de 2021 solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase:

  • La nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta revolving de fecha 9 de marzo de 2015, por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
  • Con carácter subsidiario, se declare la abusividad por falta de transparencia y la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 1303 del Código Civil.
  • En cualquiera de los supuestos anteriores, se condene a la entidad bancaria demandada a fin de que reintegre al consumidor cuantas cantidades abonadas durante la vida de la tarjeta y que excedan a la cantidad dispuesta.
  • Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Después de que se admitiese a trámite la demanda y se diese traslado de la misma a la demandada por el plazo de 20 días, se produjo el allanamiento total de la entidad bancaria, bajo la solicitud de no imposición de costas.

Allanamiento

Como es sabido, la institución del allanamiento viene recogida en el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Eso sí, cuando el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

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Las quejas sobre tarjetas 'revolving' se triplicaron en 2020 tras la sentencia del Supremo que limitó su tipo de interés

El Banco de España recibió el año pasado 1.869 reclamaciones relacionadas con las conocidas como tarjetas revolving o de pago aplazado, una cifra que triplica la registrada en 2019 y que es la primera publicada tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo que declaró usurario el tipo de interés de uno de estos productos en marzo de 2020. 

La falta de documentación contractual de este tipo de tarjetas -copia del contrato suscrito e histórico de liquidaciones- fue la queja principal presentada por los usuarios al supervisor bancario respecto a las revolving, un aspecto que instigó 1.186 reclamaciones,

De hecho, esta denuncia específica fue la tercera que más volumen de reclamaciones generó el año pasado, solo por detrás de las vinculadas a los gastos de formalización de préstamos hipotecarios, que dieron lugar a 2.036 reclamaciones, y las relacionadas con operaciones fraudulentas con tarjeta, que generaron 1.942 quejas.

El apartado de tarjetas de crédito, débito o revolving fue el que mayor incremento relativo de reclamaciones registró el año pasado, por encima incluso de los préstamos hipotecarios, que siguen siendo el producto que más denuncias totales generó: 5.725 el año pasado. En 2020 se registraron 5.622 reclamaciones relacionadas con tarjetas bancarias, más del doble de las 2.619 anotadas en 2019.

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lunes, 12 de julio de 2021

Una pareja de Tudela recupera 16.000€ de tarjetas revolving

Un matrimonio de Tudela ha reclamado con éxito dos contratos revolving emitidos simultáneamente por la financiera Wizink en 2015. El caso se remonta a la primavera de ese año, cuando un comercial de la mencionada empresa se presentó en casa de la citada pareja para ofrecerles dos contratos de tarjeta revolving. Ante el atractivo de disponer de dinero de forma inmediata y a devolver a plazos, ambos decidieron firmar un contrato y obtener su propia línea de crédito. Sin embargo, la venta se efectuó tan rápido que no se llegaron a explicar de forma detallada las condiciones establecidas. En esta ocasión, ambos contratos estipulaban un interés (TAE) del 27,24%.

Como indicaron desde la plataforma Recupera Revolving, encargada de dirigir la defensa del matrimonio tudelano, “el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving se sitúa en torno al 20%, es decir, 7,24 puntos por debajo de lo fijado en el momento de contratación”. Añadieron que es por este motivo que en ambos juicios, que tuvieron lugar en el Juzgado de Primera Instancia de Tudela en días sucesivos, “se apuntó al carácter usurario del interés remuneratorio de las tarjetas”.

Al allanarse expresamente en ambas ocasiones, la financiera Wizink mostró su conformidad ante la petición de nulidad de ambos contratos. Como resultado, cada parte de la pareja recuperó en torno a 8.000 euros, un total de 16.000.

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jueves, 1 de julio de 2021

Nulidad revolving: un cliente devolverá únicamente 1.400 de los 5.200 euros reclamados por Cofidis

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao ha declarado en su reciente sentencia de 2 de junio de 2021 que, el 24,51% TAE del contrato de crédito revolving suscrito entre Cofidis y un consumidor en 2017, es usurario.

La media del interés remuneratorio pactado en este tipo de operaciones de crédito revolving en el año 2017 era del 20,80%.

En marzo de 2017, Cofidis y el cliente suscribieron un contrato de crédito, por el cual la primera ponía a disposición del segundo una línea de crédito por un importe máximo autorizado.

El cliente-consumidor solicitó una disposición inicial por importe de 4.750 euros, cantidad que fue ingresada por Cofidis en la entidad bancaria designada por el primero.

Según se establecía en el contrato, el cliente estaba obligado a pagar a Cofidis, mensualmente y antes del día 5 de cada mes, una cuota inicial de 166,25 euros, hasta el total reembolso del crédito, más los intereses remuneratorios, comisiones, gastos, indemnizaciones o penalizaciones y prima del seguro.

En el caso de autos, Cofidis reclama a su antiguo cliente 5.235,13 euros. En cambio, la Magistrada-Juez reconoce la nulidad del contrato y la obligación del cliente de sufragar a la entidad financiera especializada en la concesión de créditos la suma de 1.436,03 euros.

En la condición general sexta del contrato se establecía el importe de TAE (24,51%) que se cobrará al cliente en función del importe del capital dispuesto, información que, además, se detallaba en el anverso del contrato.

La cláusula general décima del contrato establecía que, en el caso de incumplimiento por los titulares de las obligaciones contenidas en el mismo y, en particular, falta de pago total o parcial de cualquier mensualidad a su vencimiento, Cofidis podría bloquear la cuenta de crédito y los medios de utilización de la misma y considerar vencida toda la obligación, así como exigir el reembolso inmediato del capital pendiente de amortizar, incrementando por el capital vencido y no pagado, comisiones de devolución, penalizaciones o indemnizaciones y gastos ocasionados. Igualmente, quedaba habilitada a exigir un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

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