jueves, 23 de abril de 2026

Primor asesta 107 reveses judiciales al inspector de trabajo acusado de extorsionar a los empresarios en Málaga

El inspector de trabajo que amedrenta a los empresarios en Málaga pierde 107 juicios, pero se niegan a sancionarle.

La batalla legal entre el dueño de la cadena de perfumerías Primor, Juan Ricardo Hidalgo, y el inspector de trabajo malagueño identificado como JBG, ha alcanzado un nuevo y demoledor hito. Lo que comenzó como una cifra ya alarmante de 55 victorias judiciales se ha duplicado: la Justicia ya ha dictado 107 sentencias a favor del empresario, ratificando lo que Hidalgo define como un "atropello sistemático" y una cacería personal que puso a su empresa al borde de la quiebra.

A pesar de la contundencia de los tribunales, que han elevado la cuenta a más de un centenar de fallos en contra de la actuación del inspector, el funcionario sigue sin recibir castigo administrativo. Esta cifra —107 sentencias— supone un caso sin precedentes en el ámbito de la Inspección de Trabajo en España, reforzando la tesis de la defensa sobre la falta de objetividad del funcionario.

Cabe recordar que el conflicto se originó en plena pandemia, cuando JBG inició inspecciones masivas que dispararon el importe de las sanciones en un 15.000% sobre las sanciones que todo el conjunto de sociedades habían recibido en los cuatro años anteriores, reclamando inicialmente un total de 30 millones de euros.

Un inspector bajo la lupa de los tribunales

Las sentencias no solo anulan las multas, sino que emplean un lenguaje inusualmente duro para referirse a la labor de JBG. Según los extractos de los fallos judiciales, el inspector actuó de forma:

  • Espuria y arbitraria.
  • Con manifiesta desviación de poder.
  • Bajo una ausencia de imparcialidad y objetividad absoluta.

"Es un escándalo que un funcionario público, que goza de presunción de veracidad, acumule 106 sentencias en contra y cuatro querellas abiertas por prevaricación y falsedad documental, y aún no haya sido apartado ni sancionado", denuncia Juan Ricardo Hidalgo.

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viernes, 6 de marzo de 2026

El Supremo confirma que las asociaciones pueden defender a los consumidores en casos sobre inversiones complejas

La asociación explica que la demandante es una consumidora que en 2007 fue atendida en una sucursal de Banco Santander en la que le aconsejaron invertir 100.000 euros en Valores Santander, pero que "no fue hasta tres años después cuando el banco hizo a la cliente el test de idoneidad y el de conveniencia". En 2018, el total de las acciones recibidas por la consumidora "apenas superaba los 37.000 euros".

La consumidora, representada por la asociación, demandó a la entidad ese mismo año, en 2018, ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, que desestimó la reclamación. En el recurso de apelación, la Audiencia Provincial decidió confirmar la sentencia de la instancia anterior, lo que conllevó que la demandante decidiera acudir al Supremo, que acaba de estimar sus pretensiones, frente a las dos decisiones anteriores.

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lunes, 2 de marzo de 2026

El TS dicta la primera sentencia a favor de una demanda colectiva contra las revolving

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su STS n.º 257/2026, de 17 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:594, estima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) frente a la Audiencia Provincial de Madrid y declara abusiva la cláusula que regula el sistema de pago revolving de la tarjeta «Pass» de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.

La resolución extiende a esta cláusula los pronunciamientos ya declarados en apelación sobre nulidad de otras condiciones generales, reforzando el control de transparencia material e informativo en los contratos de crédito revolving comercializados con consumidores.


Antecedentes: acción colectiva de nulidad de condiciones generales

El litigio se inicia con una demanda de juicio verbal interpuesta por ASUFIN contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, en la que se ejercitan acciones colectivas de nulidad de condiciones generales y de cesación respecto de la tarjeta de crédito «Pass».

ASUFIN solicitaba, en síntesis:

  • La nulidad de varias cláusulas por falta de transparencia y proporcionalidad: sistemas de pago y fechas de adeudo (incluida la modalidad revolving), comisión por impago, vencimiento anticipado e imputación de pagos.
  • La eliminación de dichas cláusulas de los contratos en curso y la prohibición de su utilización futura.
  • La determinación de los beneficiarios de la sentencia ex arts. 11 y 221 de la LEC, así como la publicación del fallo y su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó íntegramente la demanda. En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en sentencia 634/2022, de 9 de septiembre, estimó parcialmente el recurso de ASUFIN: declaró nulas las cláusulas de impago y imputación de pagos de la tarjeta «Pass», ordenó su eliminación y cese de uso, así como la publicación del fallo e inscripción en el Registro de Condiciones Generales, pero mantuvo la validez de la cláusula de «Sistemas de pago y fechas de adeudo» en lo relativo a la modalidad revolving.

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domingo, 1 de marzo de 2026

La Audiencia Nacional podría anular el catastrazo de María Jesús Montero

En el año 2022, el Gobierno introdujo, mediante la Ley antifraude, el valor de referencia catastral, que se ha utilizado desde entonces para el cobro de impuestos por las compras de segunda mano, herencias y donaciones. Así lo hemos detallado en Libre Mercado. No obstante, lo cierto es que el Gobierno no ha llegado a aprobar el reglamento con el que se establecería esta nueva fórmula para calcular el valor de los inmuebles utilizado para determinar las obligaciones tributarias de sus propietarios. Sin embargo, recientemente el Tribunal Constitucional ha avalado este ‘catastrazo’, rechazando la duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En un comunicado, el Tribunal Constitucional sostenía que "la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su "valor de referencia" (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indiciario de valoración, no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto". Además, se incidía en que "su adopción como método estimativo de valoración no puede considerarse arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable".

Así las cosas, el Constitucional subrayaba que "se está ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional". De hecho, enfatizaba que "ni se trata, entonces, de unas estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características (extrínsecas e intrínsecas) de los bienes inmuebles objeto de valoración, ni tampoco de un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por ello, impermeable a una valoración distinta".

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domingo, 22 de febrero de 2026

Banco Santander obligado a indemnizar con 600.000 euros a una clienta que invirtió en 'Valores Santander' por incumplir su deber de información

Nuevo revés judicial para Banco Santander por la comercialización de productos financieros complejos. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dado la razón a una clienta y su familia tras su recurso de apelación y ha condenado al Banco Santander a indemnizar con 600.000 euros los daños y perjuicios derivados de la contratación de los llamados ‘Valores Santander’, un producto financiero complejo que ya ha dado quebraderos de cabeza a más de un cliente que los contrató.

Así lo ha resuelto la sentencia 14/2026, de 8 de enero, facilitada por Auger Abogados y a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo en exclusiva, que ha revocado el fallo dictado en primera instancia y condena al banco a abonar 600.000 euros (que es lo que invirtió en 2007).

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miércoles, 18 de febrero de 2026

LaLiga y Telefónica obligan a las VPNs Proton y Nord VPN a bloquear durante los partidos gracias a una nueva resolución judicial

El mismo Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba que el pasado noviembre autorizo que LaLiga tenga acceso a la identidad de los clientes cuya dirección IP es detectada participando en la reproducción de partidos con AceStream, información que se emplea para enviar burofaxes recaudatorios, ha dado el visto bueno a la petición de LaLiga conjuntamente con Telefónica para obligar a determinadas VPN a que se sometan a los bloqueos de IPs durante los partidos.

Javier Tebas adelantó recientemente que anunciaría una resolución relacionada con las VPN, lo que encaja con la información que a primera hora de la mañana adelantaba elEconomista1 citando "fuentes conocedoras de la situación".

Según esta información, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba habría dictado medidas cautelares para "paralizar temporalmente la actividad" de dos conocidas VPN: Proton y Nord VPN. La información era confusa, puesto que por una parte se hablaba del bloqueo del acceso a las VPN y por otra de una orden remitida a las compañías VPN.

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domingo, 8 de febrero de 2026

Nuevo varapalo a Hacienda: la Justicia impide dilatar las inspecciones a empresas sin motivación

El TSJM exige al Fisco argumentar toda prórroga en las comprobaciones del Impuesto sobre Sociedades para garantizar la seguridad jurídica.

La Justicia ha vuelto a quitar la razón a Hacienda. Concretamente, ha confirmado que el Fisco no puede dilatar los procedimientos de inspección a las empresas sin motivación alguna. Así lo confirma una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde se detalla que "la ampliación del plazo debe ser comunicada al obligado tributario desde el instante mismo (..) en que la Administración Tributaria conozca (...) que se han producido las circunstancias determinantes de la modificación del plazo del procedimiento".

El TSJM explica que esta sentencia responde a un recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid por una sociedad dedicada al asesoramiento, la consultoría, formación y enseñanza en el ámbito de las nuevas tecnologías. Esta entidad había recurrido previamente contra varios acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios de 2011, 2012 y 2013.

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