sábado, 17 de agosto de 2024

Golpe del Supremo a la banca: abre la puerta a reclamar los gastos de las hipotecas más antiguas

Golpe del Tribunal Supremo (TS) a la banca. El Alto Tribunal abre la puerta a una oleada de demandas a las entidades por parte de los consumidores reclamando lo pagado indebidamente por los gastos hipotecarios. El Supremo, en una sentencia de este 14 de junio pero conocida hoy, acoge el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 25 de abril y establece que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza a contar cuando el consumidor conoce que la cláusula es abusiva y, por tanto, el mejor momento para saberlo es cuando un juez así lo declara. A partir de entonces, los usuarios tienen cinco años para reclamar.

El tribunal cambia con este fallo su criterio anterior que estableció, aunque de forma difusa ya que los juzgados de primera y segunda instancia tenían resoluciones dispares, que el plazo de prescripción para reclamar se fijó en enero de 2019, cuando falló distintas sentencias en las que declaró que la cláusula en la que el banco imponía el cien por cien de los gastos al cliente era abusiva. Según esta postura, la prescripción concluía este 2024.

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lunes, 10 de junio de 2024

Declara la Sala que Banco Santander ha vulnerado el derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal de un exempleado por la cesión no autorizada de datos personales

No ha lugar al recurso interpuesto por Banco Santander contra la sentencia que declaró que había vulnerado los derechos fundamentales al honor y protección de datos de carácter personal del demandante por la cesión no autorizada al Banco para el que trabajaba -y por el que fue despedido- de datos personales que retenía por los hechos acontecidos durante la etapa que trabajó para Banco Santander, que comprometían la reputación del demandante y proyección profesional.

Con ocasión del despido del actor, las partes firmaron un acuerdo de renuncia de acciones en relación al despido ante la jurisdicción social, acuerdo que, en contra de lo manifestado por el Banco recurrente, se ciñó a la disputa sobre el despido, pero no a las acciones que pudiera tener el demandante frente a quien, en aquel entonces era una un tercero -Banco Santander- somo consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que hubiera podido causar el tratamiento durante doce años, y su posterior cesión, de datos personales del demandante.

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jueves, 6 de junio de 2024

Condenan a una entidad bancaria a reembolsar 6.000 euros a un cliente víctima de un fraude porque el banco no exigió una autenticación reforzada para evitarlo

La sentencia relata que el perjudicado recibió un SMS, aparentemente del banco del que era cliente, que decía: “AVISO: un acceso no autorizado está conectado a su cuenta online. Si no reconoce este acceso verifique inmediatamente: https:/is.gd/Clientes_Unicaja"; tras pinchar en el enlace le llegó un nuevo mensaje con el texto: “Unicaja Banco: Introduce la clave de seguridad NUM000 para finalizar con la vinculación de dispositivo de Banca Digital”. Poco después le informaba que había ejecutado una transferencia por importe de 6.000 euros, que en realidad no había sido ordenada por él sino por un tercero que había obtenido sus datos bancarios y la autorización para realizarla.

La entidad admite que el primer paso de facilitar las claves de usuario y contraseña cuando recibió el primer mensaje pudiera no ser suficiente para calificarlo de negligencia grave. No obstante, mantiene que el segundo paso que dio el perjudicado cuando autorizó la vinculación de otro dispositivo es el que permitió llevar a cabo la operación fraudulenta.

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martes, 14 de mayo de 2024

El Supremo matiza su doctrina sobre imposición de las costas en caso de allanamiento del banco en demandas de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios

El Supremo (sentencia 565/2024, de 25 de abril) recuerda que en pronunciamientos anteriores ha establecido que, para apreciar la mala fe de la entidad financiera que se allana a la demanda sobre nulidad de cláusulas abusivas y decidir si el consumidor demandante ha de cargar con sus propias costas (art. 395.1 LEC), hay que tomar en consideración la existencia o inexistencia de un requerimiento extrajudicial, en términos y plazos tales que permitan afirmar que en ese caso no se había impuesto al consumidor un obstáculo desproporcionado para la efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en el sentido de que, para quedar desvinculado de la cláusula abusiva, tuviera que afrontar sus propios gastos, al ser una exigencia fácil de cumplir.

Señala que de esos pronunciamientos se desprende que, hasta ahora, la Sala ha examinado de forma casuística la conducta procesal de las partes tanto desde la perspectiva de la adecuación del requerimiento previo efectuado por el consumidor, como desde la de la corrección y prontitud de la respuesta ofrecida por la entidad demandada a dicho requerimiento.

Sin embargo, subraya que el panorama se ha visto alterado con el dictado de la STJUE 13 Jul. 2023 (C-35/22), que para aquellos casos en los que existe una jurisprudencia clara y constante, ha introducido un cambio de punto de vista, al establecer que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores.

Indica el TS que el TJUE, en relación con el art. 395 LEC y la necesidad de llevar a cabo un requerimiento fehaciente previo a la interposición de la demanda para que tenga efecto sobre las costas, aprecia que la exigencia de la normativa nacional de agotar esa vía previa de resolución extrajudicial, siendo legítima y razonable, recae sólo sobre el consumidor, y que, en el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, si se ha dictado una abundante jurisprudencia nacional, tal obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes.

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miércoles, 22 de marzo de 2023

Una nueva sentencia sobre las hipotecas podría suponer otra ola de reclamaciones contra los bancos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció la pasada semana que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia española.

La sentencia europea se refiere a un caso que enfrenta a Caixabank con un consumidor después de que la justicia ordenase a la entidad devolver a este 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria al considerar que la cláusula referente a esa comisión era abusiva y, por tanto, nula.

Tras recurrir sin éxito una primera vez, Caixabank elevó el asunto al Tribunal Supremo, que ha preguntado al TJUE sobre la jurisprudencia española que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, puesto que constituye una partida principal del precio, y por tanto no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible.

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viernes, 20 de enero de 2023

Vertrisa denuncia que un delegado de Mapfre desacredita su taller con reseñas falsas

Carlos Verdejo, gerente de este taller ubicado en Coslada (Madrid) y miembro de Siauto, cuenta cómo lo ha percibido a través de las reseñas de Google: "Me están haciendo una campaña porque no les gusta lo que cuento", asegura.

"Me ha sucedido una cosa que me ha dejado perplejo", así comienza afirma Carlos Verdejo, gerente de Vertrisa, taller ubicado en Coslada (Madrid) y miembro de Siauto, un nuevo vídeo en su canal de Youtube. "En las últimas semanas, en todas, tenía una reseña mala, no comentario, es una puntuación de una estrella. Me extrañaba porque nunca había recibido tantas puntuaciones de una estrella sin conocer a la persona".

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viernes, 9 de diciembre de 2022

Nueva sentencia contra una aseguradora por interrupción de negocio por la pandemia

Dicen que las estadísticas están para romperlas y es lo que acaba de pasar con las sentencias contra aseguradoras condenadas a indemnizar a un asegurado por tener su negocio cerrado durante el Estado de Alarma a causa de la pandemia. 

La batalla estaba cayendo en el lado de la balanza de las compañías aseguradoras, como se podía extraer en el Boletín de Jurisprudencia en Seguros que elaboró el equipo de Pérez-Llorca a mitad de año. Y también de la monitorización que ha llevado a cabo Unespa de la evolución de las reclamaciones.

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