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martes, 5 de octubre de 2021

Hacienda no puede investigar dos veces un ingreso sospechoso sin motivo

Lo que un día fue investigado, investigado está. Así lo ha recordado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (disponible aquí), donde dicta que Hacienda no puede sancionar a una empresa por un ingreso sospechoso sobre el que ya había descartado posibles ilegalidades, en un procedimiento de comprobación anterior.

Sobre esta base, los magistrados anulan una sanción de 600.000 euros impuesta a la compañía, por pasar bajo la lupa de la Agencia Tributaria por partida doble.

En su resolución, la Sala argumenta que la Administración no puede arrepentirse y revisar lo ya examinado en el marco de una comprobación provisional previa. Si los inspectores concluyen que no hay irregularidad ni fraude, a ojos de los magistrados, esta declaración goza de efecto de cosa juzgada. El fisco, por tanto, debe respetar sus propias decisiones y no contradecirlas, apunta el fallo.

Como recoge el relato de hechos, la Agencia Tributaria mandó un primer requerimiento a la compañía en cuestión para comprobar posibles desajustes en sus cuentas sobre el impuesto de sociedades en el año 2009.

La empresa no tuvo problemas en entregar justificantes de ingresos, certificados de dividendos, balances, escrituras y contratos para demostrar que todo era correcto. Tras revisar los números, los funcionarios descartaron posibles sanciones y así lo notificaron a la compañía. Sin embargo, dos años después, Hacienda reabrió el caso para, en esta ocasión, dictar que la actuación empresarial merecía la citada sanción.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/10/04/legal/1633368628_712745.html

miércoles, 29 de septiembre de 2021

El Supremo tumba el criterio de Hacienda en la fiscalidad del alquiler de viviendas heredadas

El Tribunal Supremo acaba de dictar, a instancias de una particular de Benidorm, una sentencia en casación que cambia sustancialmente las reglas del juego entre la Agencia Tributaria y aquellos contribuyentes que reciben en herencia un inmueble y deciden rentabilizarlo con el alquiler. Hasta ahora, Hacienda solo permitía en estos casos desgravarse como amortización del bien un 3% de su valor catastral, habitualmente mucho más bajo que el valor declarado de la vivienda. Sin embargo, en su fallo, el Supremo considera que debe permitirse al contribuyente tomar como base el mismo valor por el que pagó el impuesto de Sucesiones o Donaciones.

Según la normativa del IRPF, dentro de los pocos gastos deducibles por las personas físicas en el arrendamiento de inmuebles está el citado 3% en concepto de amortización de la vivienda, calculado bien en base al coste de adquisición, bien en base al valor catastral. En inmuebles adquiridos por compraventa no se discutía que el contribuyente utilizase el valor más favorable (que suele ser el coste de adquisición). Sin embargo, para el caso de los inmuebles adquiridos a título de herencia o donación, el criterio de la Agencia Tributaria era que, al ser cero su coste de adquisición, los contribuyentes podían amortizarse únicamente el 3% del valor catastral.

Eso es lo que sucedió en el caso de la particular de Benidorm, que usó el valor declarado (es decir, aquel en base al cual pagó el impuesto de Sucesiones) en su declaración del IRPF. Tras una comprobación, Hacienda le reclamó la diferencia y le impuso una sanción, que la afectada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). En 2019 el Alto Tribunal valenciano ya le dio la razón, pero la Abogacía del Estado recurrió en casación al Supremo, que ahora ratifica, en lo que se refiere al valor de referencia, la sentencia inicial del TSJ valenciano. La afectada ha estado representada por el conocido especialista alicantino en derecho fiscal José María García Guirao, del despacho Devesa & Calvo Abogados.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://alicanteplaza.es/el-supremo-tumba-el-criterio-de-hacienda-en-la-fiscalidad-del-alquiler-de-viviendas-heredadas

domingo, 17 de enero de 2021

Hacienda sigue multando a unos meses de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE

A pesar de los durísimos dictámenes de la Comisión, varios contribuyentes se enfrentan a enormes sanciones por errores menores en el polémico modelo.

Alejandro del Campo acostumbra a terminar sus presentaciones con una cita de Jean-Baptiste Colbert, ministro de Finanzas de Luis XIV: "El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor número posible de graznidos". Hay que reconocer que el antecesor galo de María Jesús Montero era un cínico, pero también ingenioso.

Del Campo no es el ganso; ése sería más bien el papel de sus clientes. Pero como si lo fuera: porque, con sus graznidos en forma de recursos y denuncias, está a punto de tumbar una de las normas fiscales más polémicas de los últimos años. Este mallorquín, abogado de DMS Consulting y especializado en temas fiscales, se ha hecho famoso por haber logrado que la Comisión Europea lleve al Gobierno español ante el Tribunal de Justicia de la UE. ¿La causa? El polémico modelo 720 que Cristóbal Montoro aprobó en 2013 dentro de la "Normativa reguladora de la declaración de bienes y derechos en extranjero".

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Sigue leyendo en la fuente original: https://www.libremercado.com/2021-01-17/el-720-morira-matando-hacienda-sigue-multando-a-unos-meses-de-la-decision-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-6699412/?_ga=2.241391878.505135759.1610800632-1124778704.1519240558