La sentencia ordena a la entidad y a una sociedad implicada en la operación la devolución al perjudicado de los 58.620,15 euros que obtuvo como indemnización tras ser atropellado.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad de una entidad bancaria —el Banco de Sabadell— por “incumplimiento de los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad”. El demandante sufrió un atropello siendo menor de edad, cuya consecuencia fue un grave deterioro de sus funciones cerebrales, por lo que fue declarado incapaz para administrar su persona y bienes. La sentencia dictada acuerda la rehabilitación de la patria potestad de sus padres, y el demandante percibió por las secuelas del siniestro una cuantiosa indemnización de más de 58.000 euros.
El problema resuelto ahora por el Supremo se originó cuando los padres, actuando con autorización judicial y en representación de su hijo, ejercitaron una demanda frente a una sociedad mercantil, de la que era socio y administrador el padre. La demanda afectaba también a la entidad bancaria en la que estaban depositados los fondos del hijo discapacitado, procedentes de la indemnización percibida por el accidente. Tales fondos —y éste es un eje principal del conflicto— fueron destinados al pago de deudas de dicha sociedad con el mismo banco.
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