martes, 25 de mayo de 2021

Detectan más de 200 tarjetas 'revolving' con tipos de interés de hasta el 30%

Adicae ha detectado cerca de 200 modelos de tarjetas susceptibles de incluir la opción de revolving que, en algunos casos, pueden llegar a tener intereses de hasta el 30% y ha alertado a los consumidores para que comprueben si pueden tener una tarjeta de este tipo, según un comunicado remitido por la asociación este martes y que recoge Europa Press. 

Además, informa de que ha lanzado una campaña de información para todos los titulares de este tipo de productos, tanto en redes sociales como mediante asambleas virtuales, y ha puesto a disposición de los consumidores un modelo de reclamación para "solicitar de la financiera la anulación del crédito contratado, así como la restitución de lo irregularmente cobrado".

Adicae ha señalado que la mitad de los usuarios que han presentado una reclamación "desconoce las condiciones reales de estos productos financieros, al no serle informado previamente del coste de los intereses del dinero dispuesto", mientras que "muchos otros, directamente no saben siquiera que disponen de este tipo de tarjetas".

Ha afirmado que tanto entidades financieras, como grandes superficies comerciales, distribuidoras de energía, de telecomunicaciones o de carburantes "ofrecen estas tarjetas de aplazamiento de pago que pueden generar deudas que multiplican el capital inicialmente solicitado".

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viernes, 21 de mayo de 2021

Sentencia en el asunto C-504/19 Banco de Portugal y Novo Banco S. A. y Fondo de Resolución / VR

El reconocimiento incondicional de una medida de saneamiento retroactiva de una entidad de crédito es contrario al Derecho de la Unión si implica que el cliente ya no pueda proseguir un procedimiento judicial sobre el fondo iniciado contra el “banco puente” al que se había transmitido con anterioridad el pasivo en cuestión.

En 2008, VR, persona física, celebró un contrato con Banco Espírito Santo, Sucursal en España (“BES España”), sucursal española del Banco portugués Banco Espirito Santo (“BES”), mediante el cual adquirió participaciones preferentes de una entidad de crédito islandesa. En el contexto de las graves dificultades financieras de BES, el Banco de Portugal, mediante una decisión adoptada en agosto de 2014, decidió crear un “banco puente”, denominado Novo Banco, S. A., al que se transfirieron los activos, pasivos y demás elementos extrapatrimoniales de BES. No obstante, determinados elementos de pasivos estaban excluidos de la transmisión a Novo Banco. A raíz de dicha transmisión, Novo Banco, S. A., Sucursal en España (“Novo Banco España”) mantuvo la relación comercial que VR había establecido con BES España.

El 4 de febrero de 2015, VR interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Vitoria contra Novo Banco España en la que solicitaba, con carácter principal, la declaración de nulidad del contrato o, con carácter subsidiario, su resolución. Novo Banco España alegó que carecía de legitimación pasiva porque, en virtud de la decisión de agosto de 2014, la responsabilidad invocada constituía un pasivo que no se le había transferido.

El Juzgado de Primera Instancia de Vitoria estimó la demanda de VR y Novo Banco España la apeló ante la Audiencia Provincial de Álava. Durante el procedimiento, presentó dos Decisiones adoptadas por el Banco de Portugal el 29 de diciembre de 2015. Dichas Decisiones modificaban la decisión de agosto de 2014 y precisaban, en particular, que “desde este momento, se aclara que no han sido transferidos del BES al Novo Banco los siguientes pasivos del BES: [] Cualquier responsabilidad que sea objeto de cualquiera de los procedimientos descritos en el Anexo I”, entre los que figuraba la demanda presentada por VR. Además, establecían que, en la medida en que cualquier activo, pasivo o elemento extrapatrimonial debiese haber permanecido en el ámbito patrimonial de BES, pero que, de hecho, hubiera sido transferido a Novo Banco, se transmitía nuevamente de Novo Banco a BES, con efectos a 3 de agosto de 2014.

Al desestimar la Audiencia Provincial de Álava el recurso de apelación interpuesto por Novo Banco España, este interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente, el Tribunal Supremo. Novo Banco España estima que, en virtud de la Directiva 2001/24, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, las Decisiones de 29 de diciembre de 2015 producen efectos en todos los Estados miembros sin ninguna otra formalidad. El Tribunal Supremo, al considerar que dichas Decisiones modificaron la decisión de agosto de 2014 con efectos retroactivos, se dirigió al Tribunal de Justicia para saber si tales modificaciones de fondo debían ser reconocidas en los procedimientos judiciales en curso.

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jueves, 20 de mayo de 2021

Una sentencia obliga a devolver los gastos de una hipoteca firmada hace 14 años

El juez recuerda que los gastos del notario corren a medias, pero que los gastos del Registro de la Propiedad y de la gestoría van a cargo únicamente del banco.

Una sentencia del juzgado de primera instancia número 8 de Tarragona obliga a un banco a devolver los gastos derivados de una hipoteca formalizada hace 14 años y también impone las costas al banco demandado.

El juez dicta que el BBVA debe devolver los gastos con los intereses legales devengados desde que los cobró hasta la fecha de la sentencia, el pasado 30 de abril, y también le impone las costas judiciales.

El BBVA alegó, entre otros, que ya había prescrito la acción de restitución al haber transcurrido 14 años y también la falta de prueba sobre los gastos de la gestoría y del Registro de la Propiedad.

Sin embargo, entre la abundante jurisprudencia que invoca el juez para desestimar esta alegación de prescripción destaca la sentencia del TJUE del 21 diciembre del 2016 conforme "la acción de nulidad absoluta es imprescriptible".

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Es nulo por usurario el contrato de préstamo formalizado con Cofidis con un 18,39% TAE

Revocando la sentencia de instancia, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado, en su reciente sentencia de 11 de mayo de 2021, la nulidad por usurario del contrato de préstamo formalizado entre Cofidis y una clienta en febrero de 2014. Además, la entidad financiera deberá abonar a la afectada 1.604,7 euros.

En el caso de autos, el tipo de interés remuneratorio pactado era del 18,39% TAE y el tipo de interés aplicado en febrero de 2014 por las entidades de crédito a los créditos al consumo se encontraba en un 9,98%, es decir, se duplicaba el interés medio establecido para las operaciones de la misma naturaleza en la época en que fue concertado el contrato.

Por la representación procesal de la cliente se interpuso demanda contra Cofidis interesando la nulidad del contrato de préstamo formalizado entre ambas partes en febrero de 2014, al considerar que el tipo de interés remuneratorio pactado (18,39% TAE) era usurario.

Subsidiariamente, interesaba la nulidad por abusivo de la cláusula de intereses remuneratorios, al considerar que no superaba el doble control de transparencia.

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lunes, 17 de mayo de 2021

Un Juzgado anula el IRPH y deja a que los consumidores elijan entre nulidad o subsistencia del contrato

Después de confirmar que la cláusula que contiene el IRPH no supera ni el control de transparencia ni el de abusividad, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona declara, en su reciente sentencia de 10 de mayo de 2021, la nulidad del IRPH contenido en el contrato de préstamo suscrito por los demandantes y habilita a que sean éstos los que elijan, entre las siguientes alternativas, qué opción les resulta más ventajosa:

  • Declarar la nulidad de todo el contrato, con sus consecuencias inherentes a dicha alternativa.
  • O la subsistencia del contrato, sustituyendo la referencia IRPH Entidades por Euribor a un año, debiendo el banco recalcular el cuadro de amortización del préstamo y abonar al consumidor el exceso de intereses pagado de más en aplicación del IRPH en su contrato.
Después de que en marzo de 2020 se le enviase un burofax electrónico a la entidad bancaria denunciando la falta de transparencia de la cláusula IRPH (por no haber recibido información precontractual sobre sus características, ni de su evolución anterior ni previsible respecto del Euríbor), en agosto de ese mismo año, la representación procesal de los consumidores promovió demanda de juicio ordinario solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase, entre otros extremos, la nulidad de la cláusula contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en octubre de 2000, que establece como tipo de interés variable de referencia el IRPH. Asimismo, peticionaba que se condenase a la entidad bancaria a devolver a sus representados las cantidades que en su momento se pagaron de más, como consecuencia de la aplicación de la mencionada estipulación desde que la misma desplegó sus efectos, junto con los intereses legales que procedan.

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domingo, 16 de mayo de 2021

¿En qué punto extacto empieza la usura en las tarjetas 'revolving'?

En marzo del año pasado, el Tribunal Supremo ratificaba una sentencia de la Audiencia Provincial de Santander que previamente había declarado la nulidad del contrato una tarjeta 'revolving' con un interés por encima del 27% TAE, que volvió a considerarse exorbitante. Aquel fallo marcó un antes y un después en el resto de reclamaciones y en las condiciones de contratación de este tipo de producto, pero no dejó la cuestión lo suficientemente aclarada como para evitar discrepancias a la hora de establecer a partir de qué tipo de interés podemos hablar de usura.

En aquella sentencia, la Sala de lo Civil del Supremo consideraba que para determinar si un préstamo es abusivo y poder anularlo según lo establecido en la Ley de Usura de 1908 no se debía tomar como referencia la media de créditos al consumo normales (que estaba en el 6,3%), sino la específica de las tarjetas 'revolving'. Ésta se hallaba según el Banco de España en el 20%, un tipo que el Tribunal estimaba que era «ya muy elevado». Sin embargo, no fue más allá y no aclaró qué margen hay entre es 20% de media y el 27,24% que aplicaba Wizink Bank en el contrato que originó la sentencia

Por tanto, el veredicto no implica la nulidad automática de todos los contratos de crédito 'revolving' con intereses por encima del 20%. De hecho, aunque las entidades que comercializan estos productos redujeron de inmediato los tipos medio aplicados, éstos continuaron superando ese umbral; del 25,2% TAE pasaron al 22,86% según un cálculo de Ausfin publicado tres meses después.

Esta ambigüedad ha dado lugar a una disparidad de criterios en los tribunales sobre la que una juez acaba de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón quiere saber si el hecho de que sea cada magistrado quien discrecionalmente fije el margen a partir del cual un interés es usuario es compatible con el principio de seguridad jurídica. O lo que es lo mismo, pide que concrete en qué punto exacto hablamos de un tipo de interés usurario.

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Un granadino recuperará 10.000 euros por la nulidad de un contrato 'revolving' abusivo

"Declaro la nulidad por falta de transparencia y abusividad de los intereses remuneratorios y de la comisión por reclamación de impagos fijadas en el contrato". Así concluía su fallo el magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Granada. Con ello, condenaba a la cadena Carrefour a devolver a un vecino de la localidad cerca de 10.000 euros, incluyendo 5.490 euros de intereses, 1.435 de comisiones y una prima de seguro de 2.700 euros.

El calvario de este granadino, representado por la plataforma Recupera Revolving que defiende a miles de afectados, comenzó cuando el 30 de julio de 2012 contrató con la entidad Servicios Financieros Carrefour una tarjeta revolving bajo el nombre Tarjeta Pass.

Popularizadas en los último años por permitir a los consumidores disponer de manera rápida de un crédito a devolver a plazos, las tarjetas revolving pueden llegar a esconder una TAE e intereses remuneratorios muy elevados, sumiendo a los afectados en deudas inasequibles que se prolongan en el tiempo. El caso de la provincia de Granada es especialmente destacable, pues se calcula que existen miles de afectados por esta clase de tarjetas y créditos rápidos.

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miércoles, 12 de mayo de 2021

Mapfre retrasó indebidamente el pago de 37.000 euros al hermano de un tractorista fallecido

El Tribunal Supremo dictó el lunes una sentencia que falla contra la aseguradora Mapfre. Se trata de un caso originado en 2008, en la que el beneficiario de un seguro debía recibir una indemnización de 37.000 euros por el fallecimiento de su hermano. La aseguradora no le pagó por haber incumplido los plazos. Los magistrados del Supremo consideran que no se tuvo en cuenta el "déficit intelectual" de esta persona, circunstancia que hizo que se retrasara en los plazos establecidos.

El caso se remonta a 22 de enero de 2008, cuando un agricultor de la comarca de Requena volcó  con su tractor y falleció. La víctima tenía asegurado el vehículo con Mapfre. La póliza incluía un seguro de accidentes con la previsión de una indemnización por valor 37.000 en caso de muerte. 

El beneficiario del seguro era el hermano de la víctima, que convivía con él en la misma casa desde su nacimiento, en un pueblo de 40 habitantes, y dependía de él. En la demanda se explica que esta persona tiene unos ingresos y nivel cultural bajos, y que necesitaba de la ayuda de amigos y vecinos para gestionar los trámites administrativos y burocráticos.

Mapfre envió al hermano del agricultor una carta a los dos meses ofreciéndole directamente los 37.000 euros, pero le pedía que entregara los documentos que acreditaran su condición de heredero. Con ayuda de una prima acudió a una abogada para que le gestionara los trámites de la herencia. En octubre de 2011 ya logró reunir toda la documentación y pensó que la reclamación a Mapfre estaba en curso, pero no.

No fue hasta 2016 cuando, tras consultarlo con el alcalde de la aldea, el hermano del tractorista fue consciente de que la documentación no había sido debidamente presentada ante la aseguradora. Mapfre se aferró a que habían transcurrido más de cinco años de plazo para ejercer la petición de la indemnización y optó por no pagar.

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viernes, 7 de mayo de 2021

La banca paga las costas del pleito si los gastos de hipoteca son anulados parcialmente

Los consumidores no deben asumir las costas de litigar contra la banca cuando son estimadas parcialmente sus reclamaciones sobre la nulidad de los gastos hipotecarios.  Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia, en la que condena a la banca a asumir el total de los gastos de un litigio, a pesar de que parte de las peticiones del consumidor fueron rechazadas. El objetivo de este criterio, razona la Sala, es evitar un efecto disuasorio para que otros afectados acudan a juicio.  

Según recoge el fallo (disponible aquí), el consumidor demandó a Caixabank solicitando la nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca que había firmado por considerarla abusiva, petición que un juez estimó parcialmente y condenó al banco a pagar algunos importes y otros no. Como la demanda fue estimada parcialmente, no hizo mención sobre las costas. 

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martes, 4 de mayo de 2021

Enésima declaración de nulidad del IRPH: “Antes que juez nacional soy juez comunitario”

El Juzgado de Primera Instancia nº 20 (sección bis) de Málaga ha declarado, en su reciente sentencia de 9 de abril de 2021, la nulidad de cláusula referida al IRPH por falta de transparencia, su sustitución por el Euribor y la restitución de las cantidades abonadas de más por el consumidor tras dicha sustitución.

Málaga se une a la larga lista de recientes sentencias de otros Juzgados especializados, como Barcelona, Santa Cruz de Tenerife, Lanzarote o Córdoba, que declaran la nulidad del IRPH, a pesar de las SSTS de noviembre de 2020. Condena en costas a Caixabank.

Antecedentes. La actora solicita la declaración de nulidad de la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (conocida popularmente como cláusula suelo), impuesta a la parte demandante y contenida en la cláusula financiera tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario, otorgada en marzo de 2005.

Asimismo, también peticiona la nulidad de la condición general de la contratación relativa al índice de referencia IRPH, impuesta a la parte actora y contenida en la misma cláusula financiera tercera bis de la escritura arriba citada

¿Suspensión del procedimiento? Antes de proceder al análisis de las cláusulas impugnadas, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 20 (sección bis) de Málaga informa que, a instancia de la actora se interesó a inicios del mes febrero de 2021 la suspensión del presente procedimiento hasta que se resuelva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial comunitaria suscitada a propósito del índice IRPH o en su caso elevar cuestión prejudicial.

En cambio, el presente Juzgador rechaza tal petición por la concurrencia de los siguientes factores:

  • Porque una vez que quedan los autos conclusos para dictar sentencia, ab initio e in genere sólo procede su dictado.
  • Porque el Juzgador no tiene obligación de plantear cuestión prejudicial, así como tampoco de suspender.

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Castigo a la banca por eternizar las cláusulas suelo

Consumidores, abogados y un juez del Consejo General del Poder Judicial proponen aplicar un recargo del 20% a las entidades que bloqueen los juzgados al insistir con casos perdidos.

Las demandas presentadas por las cláusulas abusivas que la banca imponía a sus clientes hipotecarios y las solicitudes de arbitraje suman 1,8 millones de casos. De estos, casi 600.000 han llegado a los juzgados especiales desde 2017 y faltan por resolver 240.000 demandas. Los bancos pierden el 97,55% de los procesos, pero litigan hasta el final, bloqueando los juzgados. Por primera vez, un vocal del Consejo General del Poder Judicial pide que se les aplique un 20% de interés cuando recurran casos iguales a los perdidos. El Consejo de la Abogacía lo reclamó en 2017, pero nadie le escuchó. La asociación Asufin denuncia el alto coste público que supone esta actitud de los bancos.

Ruth Trujillo tiene 42 años y en 2008 pidió una hipoteca de 124.000 euros. En 2017 comprobó que se le aplicaba indebidamente una cláusula suelo, que impide que se abarate el préstamo aunque bajen los intereses. Siguiendo los consejos de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) demandó a su entidad, entonces Caja Canarias y hoy CaixaBank. El caso se admitió a trámite en 2018 en el juzgado 101 bis de Madrid, pero sigue esperando su turno. Trujillo está en ERTE y le vendría muy bien el dinero, pero está desesperada. “A veces pienso que será un complemento para mi jubilación”, protesta con ironía.

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domingo, 2 de mayo de 2021

La registradora que quizá lo haya salvado del usurero

Lo que intentó con su decisión fue proteger a la persona que iba a hipotecar la finca y garantizarle sus derechos.

En tiempos de crisis, las desgracias aumentan y las heridas son más profundas. Pongamos sobre la mesa aquellas relacionadas con los desahucios de la vivienda habitual por el impago de la hipoteca. Generan un sufrimiento psicológico tan brutal, que han provocado suicidios. Quizá por los casos dramáticos que han llegado a los despachos profesionales, una registradora de la propiedad de Baleares suspendió la inscripción de una escritura de constitución unilateral de hipoteca en garantía de deuda. Su decisión fue respaldada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. ¿Y cuál fue su argumento? El valor fijado para la finca hipotecada a efectos de subasta era inferior al 75 % del de tasación. Y eso no podía ser. Si se pactan dos procedimientos para ejecutar la hipoteca (pacto de ejecución judicial y venta extrajudicial) el valor de subasta no podrá ser inferior al 100 % del que figure como certificado de tasación. Y además este valor tiene que ser coincidente en los dos procedimientos pactados.

Pau Monserrat Valenti, economista de FuturFinanzas.com y experto en materia hipotecaria, considera que de la resolución de la dirección general (emite doctrina administrativa en un paso previo a la interposición de un contencioso) se intuye que se trata de una hipoteca dada por un prestamista privado. Suele ocurrir en estos casos que las partes que intervienen intentan que estas operaciones pasen desapercibidas, y que no se sospeche del «oficio» del que deja el dinero en condiciones de usura. Se entiende también que el prestamista intenta quedarse con la casa a un precio inferior de su valor, y para eso el primer paso es acudir al registrador e intentar rebajarlo. 

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