lunes, 17 de mayo de 2021

Un Juzgado anula el IRPH y deja a que los consumidores elijan entre nulidad o subsistencia del contrato

Después de confirmar que la cláusula que contiene el IRPH no supera ni el control de transparencia ni el de abusividad, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona declara, en su reciente sentencia de 10 de mayo de 2021, la nulidad del IRPH contenido en el contrato de préstamo suscrito por los demandantes y habilita a que sean éstos los que elijan, entre las siguientes alternativas, qué opción les resulta más ventajosa:

  • Declarar la nulidad de todo el contrato, con sus consecuencias inherentes a dicha alternativa.
  • O la subsistencia del contrato, sustituyendo la referencia IRPH Entidades por Euribor a un año, debiendo el banco recalcular el cuadro de amortización del préstamo y abonar al consumidor el exceso de intereses pagado de más en aplicación del IRPH en su contrato.
Después de que en marzo de 2020 se le enviase un burofax electrónico a la entidad bancaria denunciando la falta de transparencia de la cláusula IRPH (por no haber recibido información precontractual sobre sus características, ni de su evolución anterior ni previsible respecto del Euríbor), en agosto de ese mismo año, la representación procesal de los consumidores promovió demanda de juicio ordinario solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase, entre otros extremos, la nulidad de la cláusula contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en octubre de 2000, que establece como tipo de interés variable de referencia el IRPH. Asimismo, peticionaba que se condenase a la entidad bancaria a devolver a sus representados las cantidades que en su momento se pagaron de más, como consecuencia de la aplicación de la mencionada estipulación desde que la misma desplegó sus efectos, junto con los intereses legales que procedan.

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