Después de confirmar que la cláusula que contiene el IRPH no supera ni el control de transparencia ni el de abusividad, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona declara, en su reciente sentencia de 10 de mayo de 2021, la nulidad del IRPH contenido en el contrato de préstamo suscrito por los demandantes y habilita a que sean éstos los que elijan, entre las siguientes alternativas, qué opción les resulta más ventajosa:
- Declarar la nulidad de todo el contrato, con sus consecuencias inherentes a dicha alternativa.
- O la subsistencia del contrato, sustituyendo la referencia IRPH Entidades por Euribor a un año, debiendo el banco recalcular el cuadro de amortización del préstamo y abonar al consumidor el exceso de intereses pagado de más en aplicación del IRPH en su contrato.
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