viernes, 21 de mayo de 2021

Sentencia en el asunto C-504/19 Banco de Portugal y Novo Banco S. A. y Fondo de Resolución / VR

El reconocimiento incondicional de una medida de saneamiento retroactiva de una entidad de crédito es contrario al Derecho de la Unión si implica que el cliente ya no pueda proseguir un procedimiento judicial sobre el fondo iniciado contra el “banco puente” al que se había transmitido con anterioridad el pasivo en cuestión.

En 2008, VR, persona física, celebró un contrato con Banco Espírito Santo, Sucursal en España (“BES España”), sucursal española del Banco portugués Banco Espirito Santo (“BES”), mediante el cual adquirió participaciones preferentes de una entidad de crédito islandesa. En el contexto de las graves dificultades financieras de BES, el Banco de Portugal, mediante una decisión adoptada en agosto de 2014, decidió crear un “banco puente”, denominado Novo Banco, S. A., al que se transfirieron los activos, pasivos y demás elementos extrapatrimoniales de BES. No obstante, determinados elementos de pasivos estaban excluidos de la transmisión a Novo Banco. A raíz de dicha transmisión, Novo Banco, S. A., Sucursal en España (“Novo Banco España”) mantuvo la relación comercial que VR había establecido con BES España.

El 4 de febrero de 2015, VR interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Vitoria contra Novo Banco España en la que solicitaba, con carácter principal, la declaración de nulidad del contrato o, con carácter subsidiario, su resolución. Novo Banco España alegó que carecía de legitimación pasiva porque, en virtud de la decisión de agosto de 2014, la responsabilidad invocada constituía un pasivo que no se le había transferido.

El Juzgado de Primera Instancia de Vitoria estimó la demanda de VR y Novo Banco España la apeló ante la Audiencia Provincial de Álava. Durante el procedimiento, presentó dos Decisiones adoptadas por el Banco de Portugal el 29 de diciembre de 2015. Dichas Decisiones modificaban la decisión de agosto de 2014 y precisaban, en particular, que “desde este momento, se aclara que no han sido transferidos del BES al Novo Banco los siguientes pasivos del BES: [] Cualquier responsabilidad que sea objeto de cualquiera de los procedimientos descritos en el Anexo I”, entre los que figuraba la demanda presentada por VR. Además, establecían que, en la medida en que cualquier activo, pasivo o elemento extrapatrimonial debiese haber permanecido en el ámbito patrimonial de BES, pero que, de hecho, hubiera sido transferido a Novo Banco, se transmitía nuevamente de Novo Banco a BES, con efectos a 3 de agosto de 2014.

Al desestimar la Audiencia Provincial de Álava el recurso de apelación interpuesto por Novo Banco España, este interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente, el Tribunal Supremo. Novo Banco España estima que, en virtud de la Directiva 2001/24, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, las Decisiones de 29 de diciembre de 2015 producen efectos en todos los Estados miembros sin ninguna otra formalidad. El Tribunal Supremo, al considerar que dichas Decisiones modificaron la decisión de agosto de 2014 con efectos retroactivos, se dirigió al Tribunal de Justicia para saber si tales modificaciones de fondo debían ser reconocidas en los procedimientos judiciales en curso.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1211412

No hay comentarios:

Publicar un comentario