martes, 26 de abril de 2022

Un juzgado obliga a Wizink a devolver 52.000 euros por una tarjeta revolving

Los interés abusivos y la opacidad de los productos denominados ‘revolving’ -ya sean tarjetas o créditos- han vuelto a dar la razón a un cliente afectado. El Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid ha declarado la nulidad del contrato de una tarjeta revolving de Wizink con un TAE aplicado del 26,72% y ha obligado a la entidad a devolver a un consumidor cerca de 52.000 euros por los intereses cobrados durante la duración del contrato, según informa la plataforma Reclama Por Mí, que se ha encargado de la defensa del particular. En marzo de 2020, el Tribunal Supremo sentenció que los contratos de las tarjetas revolving que aplican tipos de interés superiores al precio normal del dinero, son “desproporcinados”, “usurarios” y “deben ser anulados”.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que está asociada a una línea de crédito al consumo y que permite realizar el reembolso de los “micropréstamos” en cuotas mensuales. Cada vez que se usan se contrae una deuda, ya que el dinero que se gasta no es del titular, sino del banco. Por ello, se pueden usar aunque la cuenta corriente del cliente esté vacía. En este caso, el pago revolving será siempre a plazos y genera intereses.

Su tipo de interés es tan alto que en muchos casos se acaba teniendo que abonar más del doble de la cantidad que se solicitó inicialmente. “Los afectados por tarjetas revolving se enfrentan a un situación en la que, aún realizando el pago de las cuotas mensuales, no habiendo impagado ninguna, la deuda no solo no disminuye sino que aumenta cuando el pago mensual estipulado no cubre la totalidad de los intereses devengados en ese periodo”, explica Reclamador.es.

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jueves, 21 de abril de 2022

«Estaba desesperada y acepté una tarjeta 'revolving'. Ahora debo el triple»

David contra Goliat. La clienta de un hipermercado de Vigo presentó ayer en los juzgados un escrito de oposición a una reclamación de una deuda de un fondo financiero con sede en Madrid que pide al juez que le embargue los bienes si no paga. Asegura que un fondo compró su deuda y le reclama que pague el triple de lo que pidió prestado. «Debía 368 euros, pagué 1.038 y me reclaman 675 euros más. Cuando recibí esto, flipé. Me niego a seguir pagando», dice.

Es un caso peculiar de lucha porque muy pocos particulares se oponen a estas reclamaciones exprés y los que lo hacen recurren a los servicios de plataformas on line y bufetes de abogados especializados.

M.L., como se identificó, es una madre con un hijo pequeño que se licenció en Derecho Económico en Vigo aunque no ejerce. Aprovechando sus estudios, movió ayer todo el papeleo para defenderse a sí misma y ahorrarse 200 euros en minutas (aunque aclara que otras plataformas son gratuitas y solo cobran si ganan). Cada año Vigo tramita más de 6.000 procedimientos de este tipo.

La afectada cuenta que, antes de la pandemia de covid del 2020, contrató la tarjeta de un hipermercado de Coia. «Me mudé a un piso y no llegaba a fin de mes, tenía que pedir el aplazamiento para comprar», dice. Asegura que la dependienta que le tramitó el contrato «no tenía conocimientos de productos financieros complejos». A partir de octubre del 2020 «empecé a tener problemas para pagar las cantidades». Pidió una solución a la financiera y la teleoperadora le propuso recolocar su deuda como revolving. «Pagaría 20 euros o lo que pudiese y acepté la tarjeta revolving porque estaba desesperada. Hice compras por 309 euros y otros gastos», cuenta. Al poco, le llegó la factura: «Debía 368 euros, pagué 1.038 y ahora me reclaman 675 euros más y un 30 % de presupuesto para gastos judiciales y pago de costas».

Probó el truco de comprar a fin de mes para espaciar los recibos pero la deuda crecía incluso así porque su financiera le cargaba 30 euros al mes en gastos por incidentes, «que suman ya 480 euros y seguirán pasándomelos hasta que no liquide la deuda». Además, le pasaron un seguro de protección y 309 euros de intereses por atrasos.

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lunes, 18 de abril de 2022

El Banco de España avisa sobre las tarjetas revolving y el pago de sus cuotas

Las tarjetas de crédito de las entidades financieras pueden tener distintas formas de pago. Una de las más ofertadas últimamente es el pago aplazado revolving, basado en devolver el importe de la compra en cuotas mensuales de pequeño importe. Para evitar problemas con este sistema de pago fraccionado y que los clientes no se endeuden de forma indefinida, el Banco de España nos da una serie de detalles y consejos.

Las tarjetas revolving son, en efecto, un tipo de tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Dichas cuotas pueden tratarse de un porcentaje de la deuda que haya o como una cuota fija a pagar en cada período.

Además, se pueden cambiar dentro de unos mínimos establecidos por el banco en cuestión.

Lo más peculiar de estas tarjetas es que la deuda se renueva cada mes: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta conforme vamos usando la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), y de igual modo ocurre con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian de forma conjunta.

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viernes, 15 de abril de 2022

Nueva condena por usura en Asturias: una entidad financiera deberá devolver 35.000 euros

Nueva condena por usura en Asturias. El número de sentencias condenatorias contra entidades financieras por condiciones abusivas en los créditos no para de crecer en la comunidad autónoma y UCE Asturias reconoce que «ya perdemos la cuenta» del total de casos que han ganado sus abogados. En uno de los últimas, el juez sentencia que una socia de la organización de consumidores deberá recibir más de 35.000 euros por esos intereses de usura.

UCE señala que la sentencia fue emitida por el Juzgado número 11 de Oviedo. El juez condena, «una vez más, y ya perdemos la cuenta de las reiteradas sentencias condenatorias a la entidad financiera denominada Servicios Prescriptor y medios de pago» por cobrar intereses de usura en la tarjeta de crédito.

La condena supone «la nulidad del contrato» y la devolución de las cantidades pagadas con ese interés declarado usurario. La entidad financiera debe devolver la socia de UCE «35.143 euros, así como los gastos de abogado y procuradora», apuntan desde la organización.

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viernes, 8 de abril de 2022

Arriaga amplía su querella ante el Supremo con la última cuestión prejudicial sobre IRPH elevada al TJUE

La firma Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídicos y Económicos, S.L., ha presentado un escrito de ampliación de querella contra cuatro componentes de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aportando los planteamientos de la tercera cuestión prejudicial que se ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Esta vez ha sido desde el Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca, que dirige la magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal.

En su auto, dice esta firma, la magistrada Poveda Bernal plantea al TJUE que «la Sala Primera [del Tribunal Supremo] se ha desviado de su jurisprudencia y doctrina en materia de protección de consumidores con el dictado de las resoluciones que, a juicio de esta representación, incurren en los tipos delictivos que originan el ejercicio penal emprendida».

Y añade: «Lo cual evidencia, además, que existe parte de la magistratura que reconoce que el Tribunal Supremo en sus resoluciones no sigue el dictamen europeo en materia de consumidores siendo obvio que tal acción no puede producirse por desconocimiento o descuido».

Arriaga refiere que la magistrada se hace eco del cambio de criterio por parte de la Sala de lo Civil del Supremo en la interpretación del derecho de la Unión Europea cuando se trata de resolver sobre el IRPH. «En contraste a la aplicación que de esa Jurisprudencia Europea realiza cuando se trata de otras Condiciones Generales de la Contratación que no son IRPH».

De acuerdo con esta firma, la «reinterpretación» que el Supremo hace del derecho de la Unión con respecto al IRPH «es perjudicial para el consumidor y contraria a los principios inspiradores de la normativa comunitaria», lo cual, agrega, «no puede ser fruto de la casualidad o el desconocimiento por parte de la Sala Primera».

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jueves, 7 de abril de 2022

El TJUE dictamina que la normativa española de tasación de costas aplicable a los recursos sobre cláusulas abusivas es compatible con el Derecho de la UE

A condición de que el límite máximo que se aplica a dichos honorarios permita al consumidor obtener en ese concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar para interponer el recurso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la normativa española relativa a tasación de costas aplicaba a los recursos sobre cláusulas abusivas es compatible, en principio, con el Derecho de la UE.

Responde así a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona, que alberga dudas sobre la conformidad de la normativa española en materia de cálculo de las costas con la Directiva sobre cláusulas abusivas.

El TJUE declara que la Directiva, bajo el prisma del principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener en ese concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer dicho recurso.

Señala que la cláusula del contrato referida a la devolución del préstamo en divisa, cuya anulación solicitaban los consumidores afectados, fue declarada abusiva y que se condenó a Caixabank a recalcular el saldo deudor atendiendo al importe que aquellos ya habrían devuelto si las mensualidades pagadas se hubieran abonado en euros en vez de en divisa. Por lo tanto, en lo tocante al préstamo que habían suscrito los consumidores, el TJUE manifiesta que puede considerarse que se ha restablecido la situación de hecho y de Derecho en la que estos se encontrarían de no haber existido la cláusula declarada abusiva.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, pone de manifiesto que las normas relativas a la tasación de costas en litigios civiles son normas procesales que, por lo que respecta a las costas relativas a un proceso de declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, no están contempladas en la Directiva. Añade que la regulación del reparto de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales nacionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad.

El Tribunal de Justicia destaca que el principio de efectividad no se opone, en general, a que un consumidor cargue con determinadas costas procesales cuando presenta una demanda dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual. Además, indica que es incontestable que los honorarios de abogado constituyen generalmente una parte sustancial de los gastos en que incurre el consumidor en el marco de un procedimiento judicial. 

Por lo tanto, según afirma, en principio, no es contrario al principio de efectividad que el litigante vencido no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho. Manifiesta que dado que el consumidor ha elegido al abogado al que ha confiado su defensa, y ha pactado con él los honorarios que le corresponderán, no puede excluirse que tales costas procesales resulten excesivas por haber convenido la parte que haya ganado el juicio y su abogado unos honorarios inusualmente elevados.

El TJUE recuerda que una regulación procesal que entrañe costes demasiado elevados para el consumidor podría disuadirlo de ejercer sus derechos, y que por ello, las costas procesales cuyo reembolso debe poder exigir del litigante vencido el consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones han de ser de un importe suficiente respecto del coste total del procedimiento judicial, a fin de no disuadir al consumidor de solicitar la protección jurídica que le confiere la Directiva. 

Apunta que si los Estados miembros establecen un régimen de reembolso de los honorarios de abogado que contenga una limitación en cuanto al importe que el profesional condenado en costas debe abonar, tendrán que fijar un límite que permita que se reembolse al consumidor un importe de los gastos soportados que sea razonable y proporcionado al coste de un procedimiento judicial relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual. El Juzgado deberá comprobar si ello es así en este caso.

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