jueves, 7 de abril de 2022

El TJUE dictamina que la normativa española de tasación de costas aplicable a los recursos sobre cláusulas abusivas es compatible con el Derecho de la UE

A condición de que el límite máximo que se aplica a dichos honorarios permita al consumidor obtener en ese concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar para interponer el recurso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la normativa española relativa a tasación de costas aplicaba a los recursos sobre cláusulas abusivas es compatible, en principio, con el Derecho de la UE.

Responde así a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona, que alberga dudas sobre la conformidad de la normativa española en materia de cálculo de las costas con la Directiva sobre cláusulas abusivas.

El TJUE declara que la Directiva, bajo el prisma del principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener en ese concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer dicho recurso.

Señala que la cláusula del contrato referida a la devolución del préstamo en divisa, cuya anulación solicitaban los consumidores afectados, fue declarada abusiva y que se condenó a Caixabank a recalcular el saldo deudor atendiendo al importe que aquellos ya habrían devuelto si las mensualidades pagadas se hubieran abonado en euros en vez de en divisa. Por lo tanto, en lo tocante al préstamo que habían suscrito los consumidores, el TJUE manifiesta que puede considerarse que se ha restablecido la situación de hecho y de Derecho en la que estos se encontrarían de no haber existido la cláusula declarada abusiva.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, pone de manifiesto que las normas relativas a la tasación de costas en litigios civiles son normas procesales que, por lo que respecta a las costas relativas a un proceso de declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, no están contempladas en la Directiva. Añade que la regulación del reparto de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales nacionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad.

El Tribunal de Justicia destaca que el principio de efectividad no se opone, en general, a que un consumidor cargue con determinadas costas procesales cuando presenta una demanda dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual. Además, indica que es incontestable que los honorarios de abogado constituyen generalmente una parte sustancial de los gastos en que incurre el consumidor en el marco de un procedimiento judicial. 

Por lo tanto, según afirma, en principio, no es contrario al principio de efectividad que el litigante vencido no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho. Manifiesta que dado que el consumidor ha elegido al abogado al que ha confiado su defensa, y ha pactado con él los honorarios que le corresponderán, no puede excluirse que tales costas procesales resulten excesivas por haber convenido la parte que haya ganado el juicio y su abogado unos honorarios inusualmente elevados.

El TJUE recuerda que una regulación procesal que entrañe costes demasiado elevados para el consumidor podría disuadirlo de ejercer sus derechos, y que por ello, las costas procesales cuyo reembolso debe poder exigir del litigante vencido el consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones han de ser de un importe suficiente respecto del coste total del procedimiento judicial, a fin de no disuadir al consumidor de solicitar la protección jurídica que le confiere la Directiva. 

Apunta que si los Estados miembros establecen un régimen de reembolso de los honorarios de abogado que contenga una limitación en cuanto al importe que el profesional condenado en costas debe abonar, tendrán que fijar un límite que permita que se reembolse al consumidor un importe de los gastos soportados que sea razonable y proporcionado al coste de un procedimiento judicial relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual. El Juzgado deberá comprobar si ello es así en este caso.

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