viernes, 6 de marzo de 2026

El Supremo confirma que las asociaciones pueden defender a los consumidores en casos sobre inversiones complejas

La asociación explica que la demandante es una consumidora que en 2007 fue atendida en una sucursal de Banco Santander en la que le aconsejaron invertir 100.000 euros en Valores Santander, pero que "no fue hasta tres años después cuando el banco hizo a la cliente el test de idoneidad y el de conveniencia". En 2018, el total de las acciones recibidas por la consumidora "apenas superaba los 37.000 euros".

La consumidora, representada por la asociación, demandó a la entidad ese mismo año, en 2018, ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, que desestimó la reclamación. En el recurso de apelación, la Audiencia Provincial decidió confirmar la sentencia de la instancia anterior, lo que conllevó que la demandante decidiera acudir al Supremo, que acaba de estimar sus pretensiones, frente a las dos decisiones anteriores.

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lunes, 2 de marzo de 2026

El TS dicta la primera sentencia a favor de una demanda colectiva contra las revolving

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su STS n.º 257/2026, de 17 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:594, estima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) frente a la Audiencia Provincial de Madrid y declara abusiva la cláusula que regula el sistema de pago revolving de la tarjeta «Pass» de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.

La resolución extiende a esta cláusula los pronunciamientos ya declarados en apelación sobre nulidad de otras condiciones generales, reforzando el control de transparencia material e informativo en los contratos de crédito revolving comercializados con consumidores.


Antecedentes: acción colectiva de nulidad de condiciones generales

El litigio se inicia con una demanda de juicio verbal interpuesta por ASUFIN contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, en la que se ejercitan acciones colectivas de nulidad de condiciones generales y de cesación respecto de la tarjeta de crédito «Pass».

ASUFIN solicitaba, en síntesis:

  • La nulidad de varias cláusulas por falta de transparencia y proporcionalidad: sistemas de pago y fechas de adeudo (incluida la modalidad revolving), comisión por impago, vencimiento anticipado e imputación de pagos.
  • La eliminación de dichas cláusulas de los contratos en curso y la prohibición de su utilización futura.
  • La determinación de los beneficiarios de la sentencia ex arts. 11 y 221 de la LEC, así como la publicación del fallo y su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó íntegramente la demanda. En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en sentencia 634/2022, de 9 de septiembre, estimó parcialmente el recurso de ASUFIN: declaró nulas las cláusulas de impago y imputación de pagos de la tarjeta «Pass», ordenó su eliminación y cese de uso, así como la publicación del fallo e inscripción en el Registro de Condiciones Generales, pero mantuvo la validez de la cláusula de «Sistemas de pago y fechas de adeudo» en lo relativo a la modalidad revolving.

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domingo, 1 de marzo de 2026

La Audiencia Nacional podría anular el catastrazo de María Jesús Montero

En el año 2022, el Gobierno introdujo, mediante la Ley antifraude, el valor de referencia catastral, que se ha utilizado desde entonces para el cobro de impuestos por las compras de segunda mano, herencias y donaciones. Así lo hemos detallado en Libre Mercado. No obstante, lo cierto es que el Gobierno no ha llegado a aprobar el reglamento con el que se establecería esta nueva fórmula para calcular el valor de los inmuebles utilizado para determinar las obligaciones tributarias de sus propietarios. Sin embargo, recientemente el Tribunal Constitucional ha avalado este ‘catastrazo’, rechazando la duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En un comunicado, el Tribunal Constitucional sostenía que "la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su "valor de referencia" (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indiciario de valoración, no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto". Además, se incidía en que "su adopción como método estimativo de valoración no puede considerarse arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable".

Así las cosas, el Constitucional subrayaba que "se está ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional". De hecho, enfatizaba que "ni se trata, entonces, de unas estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características (extrínsecas e intrínsecas) de los bienes inmuebles objeto de valoración, ni tampoco de un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por ello, impermeable a una valoración distinta".

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