jueves, 30 de septiembre de 2021

El TC obliga a los bancos a asumir las costas judiciales en las disputas de cláusulas suelo

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional parte del real decreto de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo aprobado en 2017 por el Gobierno de Mariano Rajoy. En particular, los jueces anulan dos aspectos: por un lado, el que dejaba a las personas jurídicas fuera de este mecanismo y por otro, el que permitía a los bancos no pagar las costas si finalmente perdían en los tribunales.

Para ponernos en antecedentes, el real decreto daba luz verde a la vía extrajudicial para que los hipotecados con cláusulas suelo abusivas pudieran recuperar el dinero que abonaron de más durante los años en los que no se beneficiaron íntegramente de las caídas del euríbor.

Por un lado, contemplaba que si el consumidor demandaba a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad pagará las costas. Sin embargo, si el consumidor acudía a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allanaba totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no era condenada en costas.

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miércoles, 29 de septiembre de 2021

El Santander pierde en el Supremo los primeros casos por la ampliación de capital del Popular

El Banco Santander ha sufrido en el Tribunal Supremo sus primeras derrotas ante inversores que reclamaban la devolución del dinero invertido en la última ampliación de capital del Banco Popular previa a su intervención. En las últimas semanas, el Supremo ha dictado cuatro autos en los que ha rechazado sendos recursos contra sentencias de cuatro Audiencias provinciales que condenaban al banco a indemnizar a los clientes. Los recursos eran por “infracción procesal y de casación”, así como otro de queja, y el tribunal los ha inadmitido. Los inversores que pleitearon en estos casos recibirán el dinero que invirtieron en la ampliación de capital que el Banco Popular (posteriormente adquirido por el Santander) realizó en 2016 porque el Supremo declara firmes las sentencias a su favor.

Por los propios autos del Supremo se conocen tres de las cuatro cuantías reclamadas y ascienden a 247.316 euros: en la Audiencia provincial de Zamora se demandó por 126.269 euros; en la de Oviedo por 120.000 euros y en la de Barcelona por 28.047 euros. Los jueces consideran que hubo error en el consentimiento al suscribir las acciones.

Los casos son similares y en todos ellos el Supremo “declara firmes” las sentencias de las diferentes Audiencias. El Supremo no entra en el fondo de la cuestión, pero rechaza los recursos porque entiende que los motivos que alegaba el banco no eran válidos y los ha inadmitido. Fuentes del Santander declinaron hacer declaraciones sobre los autos del Supremo.

“Acreditada así, conforme a la base fáctica de la sentencia recurrida ―no revisable en casación―, la falta de veracidad de los datos del folleto informativo de ampliación de capital por no reflejar de manera fiel la situación contable del banco ―en términos de la sentencia recurrida, la información fue inexacta, incorrecta, incompleta e insuficiente―, el motivo resulta inadmisible”.

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El Supremo tumba el criterio de Hacienda en la fiscalidad del alquiler de viviendas heredadas

El Tribunal Supremo acaba de dictar, a instancias de una particular de Benidorm, una sentencia en casación que cambia sustancialmente las reglas del juego entre la Agencia Tributaria y aquellos contribuyentes que reciben en herencia un inmueble y deciden rentabilizarlo con el alquiler. Hasta ahora, Hacienda solo permitía en estos casos desgravarse como amortización del bien un 3% de su valor catastral, habitualmente mucho más bajo que el valor declarado de la vivienda. Sin embargo, en su fallo, el Supremo considera que debe permitirse al contribuyente tomar como base el mismo valor por el que pagó el impuesto de Sucesiones o Donaciones.

Según la normativa del IRPF, dentro de los pocos gastos deducibles por las personas físicas en el arrendamiento de inmuebles está el citado 3% en concepto de amortización de la vivienda, calculado bien en base al coste de adquisición, bien en base al valor catastral. En inmuebles adquiridos por compraventa no se discutía que el contribuyente utilizase el valor más favorable (que suele ser el coste de adquisición). Sin embargo, para el caso de los inmuebles adquiridos a título de herencia o donación, el criterio de la Agencia Tributaria era que, al ser cero su coste de adquisición, los contribuyentes podían amortizarse únicamente el 3% del valor catastral.

Eso es lo que sucedió en el caso de la particular de Benidorm, que usó el valor declarado (es decir, aquel en base al cual pagó el impuesto de Sucesiones) en su declaración del IRPF. Tras una comprobación, Hacienda le reclamó la diferencia y le impuso una sanción, que la afectada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). En 2019 el Alto Tribunal valenciano ya le dio la razón, pero la Abogacía del Estado recurrió en casación al Supremo, que ahora ratifica, en lo que se refiere al valor de referencia, la sentencia inicial del TSJ valenciano. La afectada ha estado representada por el conocido especialista alicantino en derecho fiscal José María García Guirao, del despacho Devesa & Calvo Abogados.

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martes, 28 de septiembre de 2021

Wizink pagará 3.000 euros a un afectado de las 'revolving' por intromisión al honor

La inclusión de créditos dudosos en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de los afectados. Incluso cuando la deuda es relativamente pequeña o irrisoria. Los tribunales lo repiten hasta la saciedad. Sin embargo, las compañías siguen acumulando sentencias condenatorias por ello. Hace unos días, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares impuso una sanción de 3.000 euros a la mercantil Wizink Bank S.A. como pago por los daños morales ocasionados a un hombre al ceder los datos de su tarjeta revolving pese a que estaban de juicios por usura.

La sentencia es pionera, sin embargo, por otro motivo. Dice que la base de datos de Cirbe (central de información de riesgos del Banco de España), es, a estos efectos, un fichero de morosos. Es decir, que, aunque se trate de un servicio público que informa de todos los préstamos y créditos que asumen las entidades financieras con sus clientes, también funciona como lista de impagados y, en consecuencia, puede vulnerar el honor de las personas. Por ejemplo, cuando las menciones no se corresponden con la realidad, como ocurrió en el caso juzgado en Linares. El Banco de España, en cambio, niega en su página web que funcione como un registro de morosos.

Para Daniel Sánchez, letrado que llevó la defensa del caso, se trata de “una sentencia sin precedentes, que va a servir para que se emprendan demandas en masa por estos hechos”. “Los que planteen pleitos de nulidad de tarjeta revolving, plantearán también estas demandas de vulneración de su derecho al honor”, apunta. Si bien la sentencia aún no es firme, “la argumentación jurídica es impecable”, subraya. El abogado está convencido de que servirá de inspiración para otros compañeros.

El fallo (cuyo texto puede leer aquí) da la razón al demandante y condena a Wizink Bank indemnizarle con 3.000 euros por “incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de la Cirbe siendo la deuda litigiosa”. El juez considera que es el justo pago a la intromisión ilegítima en su derecho al honor teniendo en cuenta que no hubo acceso a los datos. Una cuantía superior, como la propuesta por el afectado (15.000 euros), “resultaría desproporcionada y un agravio comparativo respecto de otros casos en los que el perjuicio ocasionado por la inscripción de los datos personales es mayor”, sentencia.

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El Banco Santander devolverá 120.000 euros por acciones del Popular a un asturiano

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Banco Santander contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anuló el contrato suscrito por un asturiano con el extinto Banco Popular para financiar un préstamo para adquirir, en la ampliación de capital, 86.156 derechos y 80.002 acciones, valorados en 120.000 euros, y que derivó en el embargo de sus cuentas, entre ellas su pensión.

El alto tribunal ha dictado un auto, contra el que no cabe recurso, donde considera que el Banco Santander no ha tenido en cuenta la base de los hechos declarados probados por la Audiencia y advierte que «objetivamente contemplada» la sentencia de primera instancia no se contradice con los criterios jurisprudenciales, lo que le lleva además a imponer a la entidad bancaria las costas del recurso. La Audiencia Provincial había ratificado, en abril de 2019, la nulidad del contrato suscrito por un vecino de Luarca tras desestimar el recurso de apelación que el Banco Santander -que posteriormente absorbió al Popular- interpuso contra la resolución del Juzgado de Luarca que, en diciembre de 2018, dio la razón al cliente.

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lunes, 20 de septiembre de 2021

Es usurario el 4507% TAE del micropréstamo suscrito en 2016 con “Préstamo10”

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Lleida ha declarado en su reciente sentencia de 16 de septiembre de 2021 que resulta usurario el tipo de interés remuneratorio del 4507% TAE previsto en el contrato de préstamo suscrito entre las partes en 2016.

Aunque acaba declarando la nulidad del contrato y condenando a “Préstamo10” a reintegrar al cliente las cantidades abonadas que excedan de la cantidad prestada, la Magistrada no aprecia en un inicio que el micropréstamo contratado adolezca de falta de transparencia o de incorporación.

Hechos

En octubre de 2016, las partes suscribieron un contrato de préstamo por un principal de 410 euros a devolver en 30 días y con un coste de 152 euros.

El interés remuneratorio fijado como TAE alcanzaba la cifra del 4507%.

Aunque el prestatario no pagó el préstamo en el momento de su vencimiento, en febrero de 2017 ya había abonado la cantidad de 753 euros.

Además del presente préstamo, las partes han contratado siete préstamos de igual o similar naturaleza.

Posiciones de las partes

La actora ejercita con carácter principal una acción de nulidad de las condiciones generales del contrato de préstamo suscrito entre las partes en octubre de 2016, al considerar que la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio allí pactado resultaba nula por abusiva, por falta de transparencia en la contratación.

En particular, sostiene el prestatario que el contrato no supera el control de incorporación porque las cláusulas no eran claras, concretas y sencillas, y el adherente no tuvo oportunidad real de conocerlas al tiempo de contratar. Además, en cuanto al control de incorporación, argumenta que no se le explicó ni se le facilitó ninguna información previa sobre el coste real de las operaciones, que no se hizo ningún simulacro, simulación o comparación con otro tipo de préstamo o crédito de la misma entidad o de otras entidades. Igualmente, apunta la actora que tampoco se le explicó qué suponía la aplicación de un tipo de interés del 4507% TAE.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que el tipo de interés remuneratorio es usurario al amparo de la centenaria Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Por su parte, la entidad demandada sostiene que el repetido contrato supera los parámetros de transparencia e incorporación, y defiende la validez del interés remuneratorio allí previsto.

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sábado, 18 de septiembre de 2021

Los vigueses ganan la batalla judicial a los créditos usura

Un juzgado de Primera Instancia condena a Cofidis a devolver  6.644 euros  a un vecino de Vigo que había suscrito un préstamo  con la entidad de 3.376 euros

La avalancha de pleitos judiciales relacionados con los créditos rápidos y que han hecho elevar la carga de los juzgados civiles de Vigo han hecho plantar cara a los intereses abusivos, con resoluciones a favor del consumidor. Una de los últimos fallos dictados  condena a Cofidis a devolver a un vigués 6.644 euros. Esta persona había suscrito un contrato de crédito en 2014 por 3.376 euros y hasta octubre de 2020 había abonado 8.529 menos 1.885 impagados.

La sentencia, que ya es firme, anula dicho contrato de crédito por usuario. Alude el fallo a la Ley de Represión de Usura que declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. El tipo deudor anual suscrito con Cofidis  era del 22,2%  (TAE 23,85%).   Además de entender que se supera el tipo medio, tiene en cuenta las propias peculiaridades del crédito que alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto “de que puede convertirle en un deudor cautivo”. Añade que "no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos así como a operaciones concedidas de modo ágil porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales,  que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

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viernes, 17 de septiembre de 2021

Un juez de Pamplona declara nulo el IRPH y permite al consumidor que opte por la nulidad del contrato o la sustitución del IRPH por el Euríbor

El magistrado Rafael Ruiz de la Cuesta, titular del Juzgado de Primera Instancia 7 Bis de Pamplona, especializado en el conocimiento de cláusulas abusivas en Navarra, ha dictado la sentencia 1545/2021, 10 de septiembre, por la que declara nula la cláusula que incorpora el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) Entidades a un contrato suscrito por un matrimonio con la entidad Caja Rural de Navarra.

Entiende el juez  que dicho contrato no puede subsistir sin tal cláusula, declara la nulidad del mismo con los efectos del artículo 1.303 del Código Civil, ofreciendo a los demandantes la posibilidad de sustituir, desde el momento de la firma del contrato, el índice IRPH Entidades por el Euríbor, respetando el diferencial, en este caso de cero por ciento.

José María Erausquin, abogado ha llevado este tema junto con su socia Maite Ortiz, en Abogados Res, es uno de los juristas que mejor conoce el tema IRPH en nuestro país. Este experto ha reiterado en muchas de sus declaraciones que la jurisprudencia comunitaria no se aplica en España.

En esta ocasión destaca que “la resolución es interesante pues el juzgador, tras manifestar ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resuelve entendiendo que la cláusula adolece de falta de transparencia, lo cual supone, directamente, que resulte contraria a la buena fe”.

Desde su punto de vista, “contrariamente a lo establecido por éste, no cabe tildar de buena fe la conducta de un profesional que oculta o no facilita al consumidor una información relevante de la que dispone, como es la evolución del índice IRPH los dos años anteriores a la firma del contrato”.

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viernes, 10 de septiembre de 2021

Un matrimonio recupera 130.000 euros que perdió en acciones del Banco Popular

Es la historia canónica del enésimo abuso bancario. Un capitán de marina mercante y una dependienta de tienda de juguetes de Tarragona han podido recuperar unos 130.000 euros que habían perdido al invertirlos en acciones del Banco Popular. Es un caso de libro en el reguero de afectados por la fallida de la entidad financiera, en 2017, que aún colea.

El modus operandi es común en el agravio: perfiles trabajadores («ajenos a la contratación bancaria», como reza la sentencia) se fían de su director de confianza de sucursal y aceptan convertir sus ahorros a acciones, sin saber realmente lo que estaban firmando.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona ha dado la razón a la pareja y ha condenado a la entidad a pagar esa cantidad de dinero. Durante varios años adquirieron diferentes acciones. El empleado de la sucursal le ofreció esa posibilidad al marido, diciéndole que era una buena opción para asegurarse la pensión. Él, «cercano a jubilarse, como confiaba en él» accedió a la contratación. Continúa la sentencia: «Nadie le informó del riesgo, ni de la falta de solvencia entre los años 2012 y 2017, y él no tiene ningún conocimiento de la materia, es marino, ha estado más de 50 años en el mar». Tampoco la mujer, ama de casa y en los últimos años con una tienda de regalos y muebles, estaba especializada en operaciones tan arriesgadas. Pero en la resolución judicial es especialmente llamativa la declaración de uno de los empleados de la banca. Admitió que los propios trabajadores no podían conocer «la falta de solvencia del banco» y que, en su caso, «le defenestraron y le mandaron a Valls, precisamente porque estaba en contra de todo aquello».

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martes, 7 de septiembre de 2021

Enésima declaración de nulidad de una revolving comercializada por Cofidis

Un Juzgado de Primera Instancia de Puerto Real (Cádiz) ha declarado en su sentencia de 30 de junio de 2021 que, el 24,51% TAE del contrato de crédito revolving suscrito entre Cofidis y un consumidor en agosto 2017, es usurario y, por tanto, nulo.

El Juzgado gaditano se une al extenso listado de Juzgados y Tribunales que recientemente han confirmado la nulidad, por usurario, del contrato de crédito revolving suscrito con Cofidis. Entre otros, la Audiencia Provincial de Cantabria y los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao y Pamplona, así lo han declarado en fechas recientes.

Posiciones de las partes

La representación procesal del consumidor peticiona, con carácter principal, se declare la nulidad del contrato de crédito revolving suscrito en agosto de 2017 por importe de 4.000 euros (a pagar en 41 mensualidades de 140 euros), con un TAE del 24,51% entre su mandante y la entidad financiera fundada en 1982 y especializada en la concesión de créditos a distancia, Cofidis, por aplicación del art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, y/o falta de transparencia, con la consiguiente devolución de las cantidades que al actor pagó de más con motivo del contrato que en su caso hayan sido declarado nulo.

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