Un Juzgado de Primera Instancia de Puerto Real (Cádiz) ha declarado en su sentencia de 30 de junio de 2021 que, el 24,51% TAE del contrato de crédito revolving suscrito entre Cofidis y un consumidor en agosto 2017, es usurario y, por tanto, nulo.
El Juzgado gaditano se une al extenso listado de Juzgados y Tribunales que recientemente han confirmado la nulidad, por usurario, del contrato de crédito revolving suscrito con Cofidis. Entre otros, la Audiencia Provincial de Cantabria y los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao y Pamplona, así lo han declarado en fechas recientes.
Posiciones de las partes
La representación procesal del consumidor peticiona, con carácter principal, se declare la nulidad del contrato de crédito revolving suscrito en agosto de 2017 por importe de 4.000 euros (a pagar en 41 mensualidades de 140 euros), con un TAE del 24,51% entre su mandante y la entidad financiera fundada en 1982 y especializada en la concesión de créditos a distancia, Cofidis, por aplicación del art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, y/o falta de transparencia, con la consiguiente devolución de las cantidades que al actor pagó de más con motivo del contrato que en su caso hayan sido declarado nulo.
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