Mostrando entradas con la etiqueta Cofidis. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cofidis. Mostrar todas las entradas

domingo, 21 de noviembre de 2021

Un vecino de As Nogais logra que le reintegren 13.500 euros por un crédito usura

La jueza del juzgado de primera Instancia e Instrucción número 1 de Becerreá declaró la nulidad del contrato de una línea de crédito revolving que había suscrito un vecino de As Nogais al considerar "usurario" el tipo de interés aplicado. De este modo, la entidad prestamista, Cofidis, fue condenada a devolver a este cliente unos 13.500 euros, además de tener que pagar las costas procesales.

El afectado, un jubilado viudo y con hijos menores a su cargo, activó una línea de crédito el 14 de febrero de 2014 por un importe inicial de 2.000 euros, aunque posteriormente fue solicitando otras disposiciones hasta llegar a sumar una deuda de algo más de 8.000 euros.

A pesar de que, según consta en el extracto de la operación, no se habían producido impagos, el hombre, representado por el despacho de abogados Indemniza Express, se encontró con que en el pasado mes de junio había pagado más de 15.000 euros en recibos mensuales, aunque el capital de la deuda apenas se había reducido.

La sentencia, que aún es recurrible, alude a la Ley de Represión de Usura que permite declarar nulo todo aquel contrato de préstamo en que se aplique un interés notablemente superior al normal del dinero.

En este caso, a esta operación de crédito revolving se le aplicó un TAE del 26,82%, que en el momento de la interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, mientras que, según las estadísticas del Banco de España, para este tipo de operaciones el tipo medio fijado apenas debe superar el 20%.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elprogreso.es/articulo/a-montana/vecino-nogais-logra-que-reintegren-13500-euros-credito-usura/202111211149391541154.html

lunes, 11 de octubre de 2021

Nueva sentencia contra Cofidis por los altos intereses aplicados a un cliente

Nueva sentencia en contra de Cofidis. El juzgado de primera instancia número 10 de Madrid considera que se ha cometido usura en una tarjeta de crédito con una TAE 24,51% que se comercializó en octubre de 2011, por lo que, salvo recurso, la compañía de créditos rápido tendrá que devolver todas las comisiones al cliente afectado y defendido por los abogados de Asufin.

En concreto, se trata de una línea de crédito mediante una tarjeta en la que el demandante solicitó 17.099,03 euros y tuvo que pagar 19.455,99 euros, por lo que habría un exceso abonado de 2.358,96 euros.

En la sentencia se habla de que en este caso, un interés del 24,51% se considera usura porque "no pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario".

Asimismo, agrega que "por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el precio "normal del dinero". Para establecer lo que se considera "interés normal" puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/cofidis-tae.html

sábado, 18 de septiembre de 2021

Los vigueses ganan la batalla judicial a los créditos usura

Un juzgado de Primera Instancia condena a Cofidis a devolver  6.644 euros  a un vecino de Vigo que había suscrito un préstamo  con la entidad de 3.376 euros

La avalancha de pleitos judiciales relacionados con los créditos rápidos y que han hecho elevar la carga de los juzgados civiles de Vigo han hecho plantar cara a los intereses abusivos, con resoluciones a favor del consumidor. Una de los últimos fallos dictados  condena a Cofidis a devolver a un vigués 6.644 euros. Esta persona había suscrito un contrato de crédito en 2014 por 3.376 euros y hasta octubre de 2020 había abonado 8.529 menos 1.885 impagados.

La sentencia, que ya es firme, anula dicho contrato de crédito por usuario. Alude el fallo a la Ley de Represión de Usura que declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. El tipo deudor anual suscrito con Cofidis  era del 22,2%  (TAE 23,85%).   Además de entender que se supera el tipo medio, tiene en cuenta las propias peculiaridades del crédito que alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto “de que puede convertirle en un deudor cautivo”. Añade que "no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos así como a operaciones concedidas de modo ágil porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales,  que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.atlantico.net/articulo/vigo/vigueses-ganan-batalla-judicial-creditos-usura/20210918014743864552.html

martes, 7 de septiembre de 2021

Enésima declaración de nulidad de una revolving comercializada por Cofidis

Un Juzgado de Primera Instancia de Puerto Real (Cádiz) ha declarado en su sentencia de 30 de junio de 2021 que, el 24,51% TAE del contrato de crédito revolving suscrito entre Cofidis y un consumidor en agosto 2017, es usurario y, por tanto, nulo.

El Juzgado gaditano se une al extenso listado de Juzgados y Tribunales que recientemente han confirmado la nulidad, por usurario, del contrato de crédito revolving suscrito con Cofidis. Entre otros, la Audiencia Provincial de Cantabria y los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao y Pamplona, así lo han declarado en fechas recientes.

Posiciones de las partes

La representación procesal del consumidor peticiona, con carácter principal, se declare la nulidad del contrato de crédito revolving suscrito en agosto de 2017 por importe de 4.000 euros (a pagar en 41 mensualidades de 140 euros), con un TAE del 24,51% entre su mandante y la entidad financiera fundada en 1982 y especializada en la concesión de créditos a distancia, Cofidis, por aplicación del art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, y/o falta de transparencia, con la consiguiente devolución de las cantidades que al actor pagó de más con motivo del contrato que en su caso hayan sido declarado nulo.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/enesima-declaracion-de-nulidad-de-una-revolving-comercializada-por-cofidis/

jueves, 1 de julio de 2021

Nulidad revolving: un cliente devolverá únicamente 1.400 de los 5.200 euros reclamados por Cofidis

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao ha declarado en su reciente sentencia de 2 de junio de 2021 que, el 24,51% TAE del contrato de crédito revolving suscrito entre Cofidis y un consumidor en 2017, es usurario.

La media del interés remuneratorio pactado en este tipo de operaciones de crédito revolving en el año 2017 era del 20,80%.

En marzo de 2017, Cofidis y el cliente suscribieron un contrato de crédito, por el cual la primera ponía a disposición del segundo una línea de crédito por un importe máximo autorizado.

El cliente-consumidor solicitó una disposición inicial por importe de 4.750 euros, cantidad que fue ingresada por Cofidis en la entidad bancaria designada por el primero.

Según se establecía en el contrato, el cliente estaba obligado a pagar a Cofidis, mensualmente y antes del día 5 de cada mes, una cuota inicial de 166,25 euros, hasta el total reembolso del crédito, más los intereses remuneratorios, comisiones, gastos, indemnizaciones o penalizaciones y prima del seguro.

En el caso de autos, Cofidis reclama a su antiguo cliente 5.235,13 euros. En cambio, la Magistrada-Juez reconoce la nulidad del contrato y la obligación del cliente de sufragar a la entidad financiera especializada en la concesión de créditos la suma de 1.436,03 euros.

En la condición general sexta del contrato se establecía el importe de TAE (24,51%) que se cobrará al cliente en función del importe del capital dispuesto, información que, además, se detallaba en el anverso del contrato.

La cláusula general décima del contrato establecía que, en el caso de incumplimiento por los titulares de las obligaciones contenidas en el mismo y, en particular, falta de pago total o parcial de cualquier mensualidad a su vencimiento, Cofidis podría bloquear la cuenta de crédito y los medios de utilización de la misma y considerar vencida toda la obligación, así como exigir el reembolso inmediato del capital pendiente de amortizar, incrementando por el capital vencido y no pagado, comisiones de devolución, penalizaciones o indemnizaciones y gastos ocasionados. Igualmente, quedaba habilitada a exigir un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/nulidad-revolving-un-cliente-devolvera-unicamente-1-400-de-los-5-200-euros-reclamados-por-cofidis/

viernes, 11 de junio de 2021

Cofidis se allana en un caso revolving y es condenada en costas por mala fe

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón (Madrid) ha declarado, en su sentencia de 5 de mayo de 2021, la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses del contrato de tarjeta de crédito-revolving suscrito en 1998 por Cofidis y el consumidor (ya fallecido), por no superar el control de trasparencia.

Además, a pesar de que la entidad financiera se allanó a las pretensiones de la actora, la Magistrada-Juez le condena en costas por apreciar mala fe en la litis.

A inicios del presente año se presentó y registró demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción principal de nulidad del clausulado regulador de los intereses del contrato revolving y la subsidiaria de nulidad por usura del contrato revolving, instada por la representación procesal de la heredera del fallecido frente a la entidad mercantil Cofidis.

La representación legal de la actora alegaba, en síntesis, los siguientes extremos:

  • Que su representado tenía la condición de consumidor;
  • Que el mismo suscribió un contrato de tarjeta de crédito con la entidad demandada en mayo de 1998;
  • Que en el contrato inicial se hace referencia a un interés remuneratorio del 26,82% TAE;
  • Que se ejercita la acción de nulidad radical del contrato sobre la base de la nulidad de los intereses remuneratorios;
  • Y que se han realizado distintos intentos de satisfacción extraprocesal, aunque todos resultaron infructuosos.

Admitida a trámite la demanda, en febrero de 2021 se emplazó a la entidad demandada a efectos de que, en el plazo de 20 días, procediese a contestar por escrito a la demanda.

Llamativamente, en marzo de 2021, se presentó escrito por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Cofidis, allanándose a las pretensiones deducidas de contrario.

Así las cosas, después de reproducir parte del fundamento de derecho segundo de la “ilustrativa” SAP de Valencia 154/2020, de 7 de mayo, en la que Cofidis es, casualmente, la entidad mercantil demandada, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón reconoce que, “como en el caso que aquí nos ocupa no se infiere que el allanamiento se haya hecho en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, no cabe más que dictar una sentencia estimatoria de la pretensión de la actora”.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/cofidis-se-allana-en-un-caso-revolving-y-es-condenada-en-costas-por-mala-fe/

miércoles, 9 de junio de 2021

Cámara oculta a los abogados de Cofidis

En Youtube hay bastantes profesionales que no se cortan un pelo a la hora de denunciar las malas artes de las financieras. En este caso se da una vuelta de tuerca más y se publica una cámara oculta de una negociación, entiendo que atípica, entre el despacho de abogados y Coifidis. Curioso de ver.


jueves, 20 de mayo de 2021

Es nulo por usurario el contrato de préstamo formalizado con Cofidis con un 18,39% TAE

Revocando la sentencia de instancia, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado, en su reciente sentencia de 11 de mayo de 2021, la nulidad por usurario del contrato de préstamo formalizado entre Cofidis y una clienta en febrero de 2014. Además, la entidad financiera deberá abonar a la afectada 1.604,7 euros.

En el caso de autos, el tipo de interés remuneratorio pactado era del 18,39% TAE y el tipo de interés aplicado en febrero de 2014 por las entidades de crédito a los créditos al consumo se encontraba en un 9,98%, es decir, se duplicaba el interés medio establecido para las operaciones de la misma naturaleza en la época en que fue concertado el contrato.

Por la representación procesal de la cliente se interpuso demanda contra Cofidis interesando la nulidad del contrato de préstamo formalizado entre ambas partes en febrero de 2014, al considerar que el tipo de interés remuneratorio pactado (18,39% TAE) era usurario.

Subsidiariamente, interesaba la nulidad por abusivo de la cláusula de intereses remuneratorios, al considerar que no superaba el doble control de transparencia.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/es-nulo-por-usurario-el-contrato-de-prestamo-formalizado-con-cofidis-con-un-1839-tae/

jueves, 4 de marzo de 2021

24,51 % TAE: Cofidis nuevamente condenada por una tarjeta «revolving» con intereses usurarios

La magistrada Graciela González Carrasco, titular del Juzgado de Primer Instancia de Cádiz, ha condenado a Cofidis, S.A. a reintegrar a una pareja gaditana las cantidades que hayan excedido del capital prestado, con sus correspondientes intereses, porque las tarjetas «revolving», contratadas, el 20 de noviembre de 2012, presentaban un interés del 24,51 % TAE, considerado usurario por el Tribunal Supremo.

La decisión de la magistrada, plasmada en la sentencia número 32/2021, de 26 de febrero, deja el préstamo sin intereses. Los clientes, Juan Carlos y Rosa María  solo tienen que devolver el capital que se haya tomado prestado. Además, se condena a pagar las costas a la mercantil.

La pareja había venido utilizando la tarjeta «revolving» de Cofidis con normalidad extrayendo dinero de cajeros o comprando productos. La configuración de la tarjeta permitía varias fórmulas de amortización.

Podían abonar, de forma total todos los meses, el consumo de dinero sin intereses, o bien con un 10% de importe aplazado o bien con un 10% del importe pendiente o incluso establecer un importe fijo mensual de 500 o 100 euros/mes.

Los clientes utilizaron durante la vida de la tarjeta todos estos sistemas de forma alternativa y en todos quitando el primero, Cofidis les cobró un interés remuneratorio del 24,51%.

«Incluso se le cobraba cuando retiraba dinero directamente del cajero. Mandándole la entidad un mensaje para que sacara el dinero gratis y lo que se le escondía es que, aunque no iba a tener comisión para sacarlo, sí que va a tener intereses y, además, era el máximo pactado del 24,51%», explica José Luis Ortiz Miranda, representante legal de la pareja gaditana, socio director de Bufete Ortiz Abogados.

La tarjeta revolving, al igual que los plásticos tradicionales permiten realizar compras aplazando el pago, su singularidad es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito de un interés previamente pactado con el banco.

[..]