La magistrada Graciela González Carrasco, titular del Juzgado de Primer Instancia de Cádiz, ha condenado a Cofidis, S.A. a reintegrar a una pareja gaditana las cantidades que hayan excedido del capital prestado, con sus correspondientes intereses, porque las tarjetas «revolving», contratadas, el 20 de noviembre de 2012, presentaban un interés del 24,51 % TAE, considerado usurario por el Tribunal Supremo.
La decisión de la magistrada, plasmada en la sentencia número 32/2021, de 26 de febrero, deja el préstamo sin intereses. Los clientes, Juan Carlos y Rosa María solo tienen que devolver el capital que se haya tomado prestado. Además, se condena a pagar las costas a la mercantil.
La pareja había venido utilizando la tarjeta «revolving» de Cofidis con normalidad extrayendo dinero de cajeros o comprando productos. La configuración de la tarjeta permitía varias fórmulas de amortización.
Podían abonar, de forma total todos los meses, el consumo de dinero sin intereses, o bien con un 10% de importe aplazado o bien con un 10% del importe pendiente o incluso establecer un importe fijo mensual de 500 o 100 euros/mes.
Los clientes utilizaron durante la vida de la tarjeta todos estos sistemas de forma alternativa y en todos quitando el primero, Cofidis les cobró un interés remuneratorio del 24,51%.
«Incluso se le cobraba cuando retiraba dinero directamente del cajero. Mandándole la entidad un mensaje para que sacara el dinero gratis y lo que se le escondía es que, aunque no iba a tener comisión para sacarlo, sí que va a tener intereses y, además, era el máximo pactado del 24,51%», explica José Luis Ortiz Miranda, representante legal de la pareja gaditana, socio director de Bufete Ortiz Abogados.
La tarjeta revolving, al igual que los plásticos tradicionales permiten realizar compras aplazando el pago, su singularidad es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito de un interés previamente pactado con el banco.
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