martes, 29 de marzo de 2022
Condena por usura: castigan a una entidad financiera por dar créditos a un interés del 59%
sábado, 26 de marzo de 2022
Financiera reclama 3.000€ a cliente y termina pagándole 10.000€ por una «revolving» usuraria
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Siero (Asturias) ha declarado la nulidad, por usura, del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre Servicios Financieros Carrefour y un consumidor en 2005.
Pese a que sí existió reclamación previa extrajudicial y así se reflejaba en la descripción de los hechos de la demanda, la sentencia, de 23 de noviembre de 2021, no impone las costas procesales a la entidad, ya que no se incluyó aquella como documento adjunto.
Ponemos en contexto
En octubre de 2005, el cliente y Servicios Financieros Carrefour suscribieron un contrato de tarjeta de crédito revolving con una TAE del 19,28%.
No obstante, en junio de 2020, desde Servicios Financieros Carrefour enviaron una carta al consumidor en el que le informaban que la tarjeta de referencia presentaba un exceso de 2.848,78 euros sobre la línea autorizada en su sistema de crédito.
Tras anunciar que tal circunstancia provocaba el bloqueo indefinido de la revolving, desde la entidad alentaban a su cliente a regularizar tal situación. Eso sí, de no producirse ningún abono, la financiera anunciaba que, de acuerdo a las condiciones del contrato de la Tarjeta Pass, podría ampliar la cuota mensual y/o su línea de crédito al importe necesario para que al menos el 20% de la misma se pueda destinar a la amortización de la deuda pendiente.
Meses después de dicho acontecimiento, el consumidor, ayudado por su abogada Sara Bernardo Fonseca, planteó una demanda de nulidad, por usura, del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito.
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La estafa de Fórum Filatélico llega al TJUE tres lustros después de la intervención
La estafa de Fórum Filatélico ha llegado, 16 años después de su intervención en mayo de 2006 y con sus protagonistas condenados en firme, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que deberá decidir sobre la entrega a Portugal de su cabecilla, Francisco Briones.
El pasado 2 de marzo, la Audiencia Nacional elevó al TJUE una cuestión prejudicial sobre la conveniencia de entregar a Portugal a Briones, en prisión, para que cumpla en aquel país la condena que le ha impuesto un tribunal luso.
En su defensa, y para evitar la extradición, Briones ha alegado que los hechos de la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó, después ratificada por el Tribunal Supremo, son los mismos por los que ha sido juzgado en Portugal, por lo que plantea la excepción de cosa juzgada.
Es decir, no ser juzgado dos veces por lo mismo.
En julio de 2018, doce años después de la intervención de la empresa, la Audiencia Nacional condenó a Briones a 12 años y cuatro meses de prisión como principal autor del "paradigma de las estafas piramidales", sentencia que fue revisada a la baja por el Supremo.
Ya en 2020, el alto tribunal rebajó ligeramente la condena hasta 11 años y 10 meses de prisión, con multa de 49,7 millones de euros, por estafa agravada, falsedad contable, insolvencia punible y blanqueo, al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas.
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miércoles, 23 de marzo de 2022
Casi 34.000 canarios ya han logrado que se les devuelva lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo
Cerca de 34.000 canarios han logrado ya que los tribunales de las Islas obliguen a los bancos a devolverles lo que le cobraron de más a cuenta de las cláusulas suelo, así como de otras reclamaciones judiciales relacionadas con la hipoteca encuadradas en las materias por las que se crearon los juzgados especializados a tal fin.
Cuando en las Islas ya solo queda activo un juzgado lagunero a tal fin, el Consejo General del Poder Judicial informó ayer de que, tras cuatro de existencia de dichos juzgados especializados, en Canarias se han resuelto un total de 34.513 casos. Si se tiene en cuenta que el porcentaje de resoluciones (sea por vía sentencia, auto o demás) es superior al 97%, al menos unos 33.500 isleños han visto reconocida su reclamación a este respecto.
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viernes, 18 de marzo de 2022
Las ‘revolving’ y el crédito fácil se disparan en las disputas bancarias
Condenan a una financiera a pagar más de 25.000 euros a un vecino de Burgos por una tarjeta revolving
Una entidad financiera ha sido condenada a pagar más de 25.000 euros a un vecino de Burgos por una tarjeta revolving. El juez considera que las condiciones e intereses aplicados a este crédito han sido de «usura» y da la razón al afectado que contrató una «Tarjeta de crédito Visa Twin» hace 19 años.
En 2003 solicitó una tarjeta de crédito revolving con la financiera Citibank (ahora Wizink). Tras 19 años pagando intereses sin lograr saldar su deuda, decidió reclamar a través de una plataforma en defensa del consumidor.
La defensa solicitó la nulidad de la tarjeta «por su carácter usurario». En el año 2007 el Banco de España comenzó a publicar datos sobre los tipos de intereses aplicados en operaciones de préstamo con consumidores. Entonces, la TAE (Tasa Anual Equivalente) se situaba en torno al 9%. Sin embargo, el interés aplicado en el citado contrato pasó de un ya de por sí elevado 24,71% al 26,82% TAE.
El crédito rotativo o revolving entraña cierta complejidad y puede resultar inadecuado por la «inexperiencia» o la «situación angustiosa» de algunos de sus destinatarios, según indican desde la plataforma Recupera Revolving.
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Sige leyendo desde la fuente original: https://www.burgosconecta.es/burgos/condenan-wizink-pagar-20220318104238-nt.html
miércoles, 16 de marzo de 2022
El bufete Arriaga Asociados se querella contra cuatro magistrados del Supremo por el IRPH
El despacho Arriaga Asociados ha presentado una querella en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo contra cuatro magistrados de la Sala Primera de lo Civil del alto tribunal por la posible comisión de "delitos de prevaricación y coacciones", al considerar que no aplicaron la jurisprudencia europea sobre el índice IRPH. La Sala Primera del Supremo dictó el pasado 27 de enero de 2022 tres sentencias relativas a la nulidad de la cláusula IRPH en contratos hipotecarios, en las que reconoció que, a pesar de no ser transparente, no es abusiva, pues no era necesario informar al cliente al tratarse de un índice oficial. El Supremo se pronunció así en aplicación del criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reiteró que el IRPH no era un índice abusivo y aclaró que no era necesario que el banco entregase al consumidor un folleto previo que recogiese la evolución anterior del índice.
Según denuncia Arriaga Asociados en su querella, Europa exige estudiar cada caso del IRPH de forma individual y el Supremo utiliza argumentos "genéricos y masivos" en favor de la posición de los bancos, como que la mera publicación del IRPH en el BOE hace que el consumidor conozca el coste de su préstamo, sin tener en cuenta que cualquier consumidor medio, en la década de los 2000, no tenía acceso al BOE y en este no se explica el funcionamiento del índice. "El alto tribunal exime a los bancos de informar a sus clientes, aunque esto suponga un grave perjuicio para ellos, contraviniendo al TJUE", sostiene el despacho. Asimismo, resalta que el Supremo solo cita la mitad del párrafo del auto del TJUE sobre la existencia de datos públicos disponibles y accesibles sobre el índice IRPH (en el BOE) y "omite maliciosa y deliberadamente la segunda parte del párrafo donde Europa dice que el banco tiene que cumplir con el deber de informar personalmente".
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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.vozpopuli.com/espana/arriaga-asociados-querella-supremo-irph.html
jueves, 3 de marzo de 2022
Un juez anula una tarjeta revolving por usura y condena al banco a devolver los intereses
El Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz declara la nulidad de un contrato de una tarjeta revolving de una persona ya fallecida, y condena a la entidad bancaria a abonar a sus herederos 55.000€ por los intereses cobrados indebidamente. El juez considera que existe un interés usurero y mala fe por parte de la entidad bancaria.
El Bufete Sanz & Abogados, que llevó la defensa de los reclamantes, destaca "el peligro de las tarjetas revolving por los elevados intereses que se pagan con un TAE de hasta el 25%, además de la deuda que se genera si te retrasas en el pago”.
El hombre contrató la tarjeta en 1993 con Citibank, que lo transmitió posteriormente a Wizink Bank. Según se desprende de la sentencia, en 2018, y tras modificaciones unilaterales de la entidad crediticia, se le estaba aplicando un TIN del 24% y un TAE de 26,82% anual.
Hay que reseñar que, en las tarjetas revolving, todas las compras que se realizan quedan aplazadas automáticamente, con la contrapartida del cobro de unos altísimos intereses. En este sentido, el límite de este tipo de crédito personal al consumo es variable y se rebaja o disminuye en la medida en que el cliente lo utilice y se restablece o aumenta de nuevo en la medida que haga pagos el cliente para restituirlo.
Contratos
Tales intereses desproporcionados llevaron a los herederos a reclamar judicialmente la nulidad del contrato de crédito y la solicitud de devolución de las cantidades que excedieran del capital principal, correspondientes a intereses, comisiones y demás.
La entidad argumentó que en este tipo de contratos, "el interés normal del dinero no es el interés medio de los préstamos personales al consumo", por lo que no se podía considerar usurero. "No es notablemente superior al tipo de interés habitual en el mercado de tarjetas de crédito revolving", alegó la entidad.
Los reclamantes no pudieron conservar apenas documentos contractuales que respaldaran el contrato suscrito, ni tampoco fueron facilitados por la entidad bancaria, a pesar de habérselos reclamado. Lo que demuestra, a criterio del juez, una evidente mala fe por parte del banco. Sin embargo, si pudieron acreditar estar abonando una tarjeta de Wizink Bank.
Por otro lado, a pesar de que el banco afirmó que la tarjeta contratada era distinta al crédito objeto de relación, no aportó durante el procedimiento documentación contractual alguna que lo justificase. Por lo que el juez considera que no hay constancia que haga pensar que el crédito objeto de la reclamación sea distinto al crédito que reconoce ser titular el banco.
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