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martes, 29 de marzo de 2022

Condena por usura: castigan a una entidad financiera por dar créditos a un interés del 59%

Pidió un crédito de 5.000 euros a una entidad que ofrece préstamos online y le acabaron reclamado más del doble de esa cantidad por los intereses generados. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha anulado un crédito revolving concedido por Monedo Now (Kreditech Spain SL) al 58,99% TAE y ha condenado a esa entidad a devolver los intereses pagados por el cliente, así como a pagar las costas del juicio, según una reciente sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

En el fallo, el juzgado considera usurarios los intereses impuestos al cliente, a pesar de que estaban reflejados en el contrato suscrito por las dos partes. Los hechos se remontan al 20 de enero de 2020. El denunciante había formalizado por teléfono un crédito de 5.000 euros con mencionada entidad crediticia. Con el paso de los meses, según su versión, se dio cuenta de que casi todas las cuotas abonadas se estaban destinando al pago de los intereses. La deuda, lejos de disminuir, se incrementaba. Por ello, solicitó al juzgado la declaración de nulidad del crédito al considerar usurario el interés establecido del 58,99% TAE.

El demandante entendía que ese tipo de interés vulneraba la Ley de Represión de la Usura, una norma vigente desde el año 1908. También a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo. En una sentencia dictada en 2013, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal condenó el «carácter usurario» de un crédito revolving concedido por otra entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE, un tipo que duplica el aplicado en el caso del demandante al que la justicia valenciana ha acabado dando la razón. Unos años después, en 2020, el Supremo dictó otra sentencia que afinaba que «en el caso de las tarjetas revolving, el término comparativo» que debe utilizarse «como indicativo del interés nominal del dinero» es el interés medio correspondiente a una categoría determinada de entre las que son publicadas en las estadísticas oficiales del Banco de España.

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martes, 5 de octubre de 2021

Portazo a los créditos rápidos: un juzgado madrileño anula un préstamo con un interés superior al 125%

La Justicia da un nuevo portazo a los minicréditos o créditos rápidos. El juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid acaba de anular uno de estos préstamos, que escapan de la supervisión del Banco de España, en el que se había impuesto al cliente una TAE superior al 125%. La entidad que lo concedió, Kreditech Spain Monedo Now, deberá ahora reintegrar al demandante las cantidades abonadas que excedan del capital recibido, así como los intereses legales de las mismas.

El caso se remonta a noviembre de 2019, cuando el demandante suscribió con esta financiera de origen alemán un contrato para la concesión de un crédito con un interés del 125,8% TAE. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, la magistrada da la razón al cliente al considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para estimar si el interés de este crédito es usurario debe tenerse en cuenta el "interés normal [del dinero] en el mercado de los créditos al consumo", que en el momento en el que se firmó el contrato estaba muy lejos de ese 125,8%.

Concretamente, según detalla la sentencia, el tipo medio aplicado por las entidades de crédito en el momento en el que se formalizó el contrato (noviembre de 2019) era del 7,56% para un plazo de entre uno y cinco años.

De esta forma, la jueza considera que la TAE de este préstamo es "notablemente superior" al tipo medio de créditos similares, "y sin que la actora haya justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación del interés notablemente superior al normal".

El demandante había solicitado que el préstamo se declarara "usurario" y que se anularan las cláusulas del contrato que hacían referencia a los intereses, las comisiones de demora y otras consideradas "abusivas" relativas a los intereses "por usura", así como la devolución de las cantidades cobradas como intereses o comisiones. Asimismo, pedía la nulidad del contrato.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elespanol.com/invertia/empresas/banca/20211005/portazo-creditos-rapidos-juzgado-madrileno-prestamo-superior/616939105_0.html