El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero (Madrid) ha declarado en su sentencia de 30 de junio de 2021 que el Banco Santander deberá devolver los 12.100 euros (más intereses legales) que la entidad retiró de la cuenta de la actora “sin autorización y sin previo aviso”.
En opinión de la Juzgadora, el Banco Santander, como proveedor de servicios de pago del beneficiario, quebrantó las buenas prácticas y usos financieros.
Antecedentes
La actora es una empresa que tiene como objeto social la venta de todo tipo de maquinaria, accesorios y complementos para la fabricación de productos de madera.
En marzo de 2018, la actora recibió una orden de compra de una sociedad limitada por una máquina canteadora por importe de 50.000 euros más IVA. Un mes después, la mencionada sociedad limitada abonó a la actora 5.000 euros más IVA, en concepto de anticipo del precio.
Fruto de lo anterior, la actora encargó la maquinaria solicitada a su proveedor, reservándola mediante el pago por transferencia de parte del precio de compra.
En julio, la actora recibió en su cuenta del Banco Santander una transferencia de la sociedad limitada compradora por importe de 12.100 euros, proveniente de una cuenta del BBVA.
Así, tras comprobar el anterior extremo, la actora procedió a realizar una transferencia a la entidad de su proveedor (Banco Popular) por un valor de 12.100 euros (IVA incluido).
En cambio, ese mismo día, el Banco Santander procedió a la retirada de 12.100 euros de la cuenta de la actora sin autorización y sin previo aviso.
Tras ello, la actora intentó retrotraer la transferencia realizada a favor de su proveedor. En cambio, al haberse realizado la misma desde el Banco Santander al Banco Popular, entidad que formaba parte del Grupo Banco Santander, aquella ya se había ejecutado.
Ya en septiembre, uno de los administradores de la entidad actora se personó en una sucursal del Banco Santander para pedir explicaciones de lo ocurrido. Tras tener una reunión con la directora de la oficina, esta última le comunicó que la retirada de los fondos se había realizado siguiendo instrucciones del BBVA y que era esta entidad la que debía darle las oportunas explicaciones.
Tras personarse en una oficina del BBVA, el administrador de la actora no logró que le informasen sobre la polémica operación, al no ser titular de la cuenta de referencia.
Por último, los representantes de la actora solicitaron en varias ocasiones a su proveedor que le devolviera el pago realizado. En cambio, esta última entidad se opuso y rescindió el contrato por incumplimiento.
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