La Justicia da un nuevo portazo a los minicréditos o créditos rápidos. El juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid acaba de anular uno de estos préstamos, que escapan de la supervisión del Banco de España, en el que se había impuesto al cliente una TAE superior al 125%. La entidad que lo concedió, Kreditech Spain Monedo Now, deberá ahora reintegrar al demandante las cantidades abonadas que excedan del capital recibido, así como los intereses legales de las mismas.
El caso se remonta a noviembre de 2019, cuando el demandante suscribió con esta financiera de origen alemán un contrato para la concesión de un crédito con un interés del 125,8% TAE. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, la magistrada da la razón al cliente al considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para estimar si el interés de este crédito es usurario debe tenerse en cuenta el "interés normal [del dinero] en el mercado de los créditos al consumo", que en el momento en el que se firmó el contrato estaba muy lejos de ese 125,8%.
Concretamente, según detalla la sentencia, el tipo medio aplicado por las entidades de crédito en el momento en el que se formalizó el contrato (noviembre de 2019) era del 7,56% para un plazo de entre uno y cinco años.
De esta forma, la jueza considera que la TAE de este préstamo es "notablemente superior" al tipo medio de créditos similares, "y sin que la actora haya justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación del interés notablemente superior al normal".
El demandante había solicitado que el préstamo se declarara "usurario" y que se anularan las cláusulas del contrato que hacían referencia a los intereses, las comisiones de demora y otras consideradas "abusivas" relativas a los intereses "por usura", así como la devolución de las cantidades cobradas como intereses o comisiones. Asimismo, pedía la nulidad del contrato.
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