viernes, 29 de octubre de 2021

Anulado en Navarra un crédito 'revolving' por usura: por mil euros la financiera pedía 12.000

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona ha anulado el contrato de tarjeta de crédito revolving por su carácter usurario, y ha establecido que la persona solicitante de dicho contrato solo debe abonar la cantidad que adeuda en concepto de capital.

La afectada firmó un contrato de tarjeta de crédito (revolving) con una entidad financiera el 17 de junio de 2016, con un tipo de interés remuneratorio del 24% y una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 27,24%.

El crédito ascendía a mil euros. Pero cuando tres años más tarde, la financiera demandó a esta persona por impago en un juicio monitorio exprés, reclamaba unos 12.000 euros, entre el cómputo principal, los intereses remuneratorios, los intereses de demora y las comisiones del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona emitió un auto por el que fijó el abono a la financiera de unos 8.000 euros, después de decretar nulos "por abusivos los intereses remuneratorios y las comisiones", cuenta Iñaki Iribarren.

Sin embargo, la persona demandada solicitó vía judicial la nulidad del contrato en su integridad, después de que los letrados Iñaki Iribarren y Arantxa Ros observaran "una incongruencia de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2015 para controlar de oficio las cláusulas abusivas", detalla. A través de esta normativa, solicitó la nulidad del contrato por usura o por el incumplimiento del doble control de transparencia.

El contrato revolving juzgado fijaba un 27,24% TAE, con comisiones que oscilaban entre el 10 y 20%, con otras cláusulas abusivas.

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