jueves, 4 de noviembre de 2021

Wizink recurre por las costas de primera instancia y termina siendo condenaba también por las de segunda

La Audiencia Provincial de Santander ha declarado en su reciente sentencia de 4 de octubre de 2021 que, pese al allanamiento, Wizink Bank deberá asumir las costas procesales de primera instancia porque no atendió a la reclamación extrajudicial que la demandante-consumidora remitió antes de acudir a la vía judicial.

En palabras de la Sala, “entre la comunicación y el emplazamiento para contestar existió un lapso de tiempo más que suficiente para ofrecer una respuesta que, si no completa o definitiva, sí pudiera advertir a la parte actora de que existía voluntad de solucionar de forma amistosa el conflicto”.

Después que la consumidora presentase demanda de declaración de nulidad del contrato de concesión de tarjeta de crédito revolving por usura frente a Wizink Bank, la entidad bancaria formuló allanamiento íntegro a las pretensiones deducidas en la demanda. Eso sí, en base a lo anterior, Wizink peticionó que no se le impusieran las costas procesales.

En octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santander, como no podía ser de otra manera, estimó íntegramente la demanda, con los efectos pretendidos y allí reflejados, e impuso las costas procesales a la mercantil demandada de acuerdo con lo previsto en el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por considerar que había sido objeto de un requerimiento extrajudicial previo en sentido coincidente con la demanda judicial sin efecto o utilidad alguna.

Disconforme con tal conclusión, Wizink interpone ahora recurso de apelación sobre el exclusivo pronunciamiento que le impone el pago de las costas procesales, interesando, en definitiva, por no concurrir las exigencias legales y, en particular, el contenido de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, que no se haga imposición de las costas procesales.

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