La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha declarado en una reciente sentencia que, en los años previos a 2010, como el Banco de España no había incorporado aún a sus estadísticas oficiales los tipos de interés medios en las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, cabría apreciar la existencia de usura si el tipo aplicado al crédito litigioso supera en dos puntos porcentuales el tipo medio del 20%.
En julio de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Cristóbal de La Laguna estimó íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de la consumidora y declaró la nulidad de la tarjeta de crédito revolving, Affinity Card, suscrita en julio de 2008 y posteriormente novada y sustituida por una Visa Affinity.
La revolving declarada nula era una tarjeta de crédito de uso exclusivo en las tiendas físicas y online del Grupo Inditex en España.
Disconforme con lo anterior, el BBVA reitera la existencia de dos líneas de crédito diferentes, una primera, la que denomina privada, que faculta a la prestataria a su utilización en un determinado grupo de empresas, usada desde 2008 a 2016; y una segunda, la línea de crédito financiera, que permite su uso generalizado, mantiene que el interés pactado originalmente del 22,42% TAE, aplicado a la línea de crédito privado entre 2008 y 2016, no debe considerarse usurario por no ser desproporcionado ante un tipo medio reconocido del 20%.
Para argumentar lo anterior, la entidad bancaria invoca una sentencia de la Sección Cuarta de la AP de Tenerife que declara usurario el tipo del 24,60% al superar en más de una quinta parte el 20% aludido.
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