jueves, 18 de noviembre de 2021

Telefónica indemnizará con 10.000€ a un cliente por incluirlo indebidamente en dos registros de morosos

En su sentencia de 29 de septiembre de 2021, un Juzgado de Alicante ha reconocido que Telefónica incurrió en una intromisión ilegítima del derecho al honor de un cliente, al introducir sus datos de identificación en dos registros de morosos: Asnef-Equifax y Experian-Badexcug.

La Juzgadora entiende acreditado el daño patrimonial causado, ya que dos entidades financieras (ING y Bankia) denegaron la financiación peticionada por el cliente afectado.

En junio de 2015, la actora concertó los servicios de Telefónica a través de los productos denominados “Tarifa Vive 12” asociado a una línea móvil y “Movistar Televisión Contigo ADSL”.

En febrero de 2016, Telefónica dio de alta a su cliente en el fichero Badexcug/Experian por la existencia de una deuda de 316,78 euros.

De nuevo, en mayo de 2017, Telefónica volvió a dar de alta a su cliente en el fichero Asnef-Equifax por la existencia de una deuda de 87,14euros.

La actora ejercita una acción relativa al derecho honorífico de la persona, en base a la inclusión por la demandada en dos ficheros públicos sin los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, solicitando que se declare que Telefónica ha incluido de forma indebida al demandante en dos ficheros públicos de solvencia patrimonial provocando una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Tras peticionar que se condene a Telefónica a cancelar de manera definitiva las dos anotaciones objeto del presente procedimiento, la actora solicita una indemnización de 10.000 euros por el daño moral y patrimonial causado.

Por su parte, Telefónica se opone, mediante la oportuna contestación a la demanda, únicamente a la pretensión deducida respecto a la primera inclusión por 316,78 euros.

Anuncia la compañía de telecomunicaciones que la deuda era cierta, vencida, exigible y no controvertida. Asimismo, apunta que requirió previamente a la inclusión el pago de la deuda a su cliente y que le comunicó al deudor que, en el caso de que persistiera el impago, sus datos personales podrían ser cedidos a ficheros de morosos.

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