jueves, 11 de noviembre de 2021

Tarjetas “revolving”: cuándo empieza la usura

Por José Mira Berenguer. Abogado. Bufete Gallego Mira Abogados

Quién más quién menos tiene una tarjeta. Una tarjeta como concepto de medio de pago. Pero no todas las tarjetas son “peligrosas” para los consumidores. Al fin y al cabo, la tarjeta considerada como objeto plástico es un medio que nos permite realizar pagos en dinero, sin necesidad de llevar el efectivo metálico (con los riesgos que puede suponer). Por lo tanto, en principio, debería ser una simple traslación del valor monetario (y de las operaciones) que hacemos en efectivo, convertidas al plástico con la correspondiente anotación en cuenta.

Podemos encontrar principalmente tres tipos de “tarjeta”:

  • Tarjeta de Débito: permite disponer, únicamente, de aquella cantidad que hay depositada en la cuenta de cargo.
  • Tarjeta de Crédito tipo “fin de mes”: permite gastar dinero que, en el momento de su uso, no se tiene pero, previsiblemente, a final de mes si se dispondrá de él. Y en caso de no tener toda la cantidad, se puede financiar pagando los correspondientes intereses, sin que la amortización que se realice vuelva a aparecer como “disponible” para volver a gastar.
  • Tarjeta de Crédito tipo “Revolving”: pone a disposición del cliente una línea de crédito que puede ir utilizando a placer y se pagan intereses por las cantidades dispuestas. Los recibos, que suelen ser de una reducida cantidad, incluyen una importante cuantía de intereses y otra parte destinada a amortizar el crédito dispuesto. Y, automáticamente, la cantidad que ha sido amortizada en la cuota correspondiente, vuelve a estar disponible para poderla utilizar. En principio suena bien, pero tiene importantes problemas porque la deuda se reduce muy lentamente y esa nueva disponibilidad del crédito hace que se entre en una dinámica que dificulta el cumplimiento de las obligaciones.

Estas tarjetas tipo revolving se caracterizan por tener un tipo de interés elevado y una cuota mensual pequeña comprendida de más proporción a intereses que a capital y la capitalización de comisiones e intereses aplicados.  Con frecuencia los consumidores las usan sin estar bien informados sobre ellas, lo cual puede tener consecuencias desastrosas. Tanto es así que puede ocurrir que, aún habiendo pagado miles de euros en recibos, de los extractos aportados se observe que se ha amortizado muy poco capital, entrando en una compleja espiral.

El Tribunal Supremo abordó ya por el año 2015, en su Sentencia 628/2015 de 25 de noviembre, que los intereses aplicados en este tipo de operaciones podían considerarse usurarios aplicando la famosa a la par que antigua Ley Azcárate, teniendo en cuenta los tipos medios aplicados en operaciones similares.

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