lunes, 18 de octubre de 2021

Cláusulas suelo: el TC declara inconstitucional que los bancos no paguen las costas judiciales

El Real Decreto ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo ha sido declarado inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional. El objeto de controversia es el hecho de que los bancos no tuviesen que pagar las costas judiciales al aceptar las condiciones de la persona hipotecada para recuperar la cantidad de la cláusula suelo. En definitiva, las entidades bancarias estaban exentas de pagar abogados y procuradores de la persona afectada.

Cuando el TJUE comunicó que los bancos debían devolver las mencionadas cláusulas suelo pagas antes de 2013, también se aprobó la norma mencionada para agilizar los procesos de devolución.

Para ser más precisos, cuando el banco aceptara la reclamación que el consumidor hacía mediante vía judicial, el primero no debía hacerse cargo de los gastos judiciales. En el artículo 4 del Real Decreto Ley se especifica que solo asumiría las costas en caso de que el hipotecado afectado rechazase la cantidad a devolver o acuda a la vía judicial para intentar obtener una cantidad más favorable de la ofrecida.

Carmen Giménez, titular de G&G Abogados, recuerda que en todos los demás escenarios la banca no deberá asumir las costas, independientemente de sus prácticas en estas operaciones. "Por esta razón, si el consumidor decide interponer la demanda judicial, sin haber acudido a la reclamación previa, y la entidad, quien no le ha informado de nada (obligación prevista en el Decreto), se allana, no habrá condena en costas, debiendo sufragar el consumidor los honorarios de su Abogado y Procurador".

En la actualidad, el Tribunal constitucional no está de acuerdo con este artículo 4, puesto que "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición".

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.expansion.com/inmobiliario/viviendas/2021/10/18/616d331f468aeb7a1c8b4664.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario