Nueva sentencia en contra de Cofidis. El juzgado de primera instancia número 10 de Madrid considera que se ha cometido usura en una tarjeta de crédito con una TAE 24,51% que se comercializó en octubre de 2011, por lo que, salvo recurso, la compañía de créditos rápido tendrá que devolver todas las comisiones al cliente afectado y defendido por los abogados de Asufin.
En concreto, se trata de una línea de crédito mediante una tarjeta en la que el demandante solicitó 17.099,03 euros y tuvo que pagar 19.455,99 euros, por lo que habría un exceso abonado de 2.358,96 euros.
En la sentencia se habla de que en este caso, un interés del 24,51% se considera usura porque "no pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario".
Asimismo, agrega que "por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".
Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el precio "normal del dinero". Para establecer lo que se considera "interés normal" puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.
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