El juez de Primera Instancia número 3 de Ferrol ha dictado una sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por un vecino de la comarca contra una entidad bancaria en la que se solicitaba la nulidad del contrato de una tarjeta tipo revolving que había suscrito en octubre del 2009, por su carácter usurario.
En consecuencia con esa decisión, el juzgador condenó al banco a reintegrar el demandante la cantidad de 654,61 euros, correspondientes a la cantidad que había abonado a mayores del total del capital prestado, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono de cada suma hasta su completo pago. A mayores, le impone a la entidad bancaria el abono de las costas procesales.
El demandante, representado en este procedimiento por el abogado de As Pontes Ignacio Meizoso, había suscrito un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving y que el interés aplicado del 23,14 % era claramente usurario, ya que los datos que el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística publican mensualmente sobre el interés medio aplicable a los préstamos eran notablemente inferiores al estipulado en la tarjeta en litigio.
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