Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha declarado la nulidad de un contrato de crédito al consumo que fue suscrito por EVO Banco y un consumidor bajo la única intención de financiar un tratamiento bucodental con Vitaldent.
Llamativamente, subraya el Juzgador en su sentencia de 20 de septiembre de 2021 que, “no es controvertido, por no ser ni tan siquiera negado por la parte demandada, el carácter usurario de la cláusula de los intereses remuneratorios”.
¿Falta de legitimación pasiva?
Frente a la acción entablada por el consumidor tendente a la declaración de nulidad del contrato de préstamo al consumo por usurario, y subsidiariamente de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios allí previstos, la entidad bancaria demandante alega únicamente la falta de legitimación pasiva.
No obstante, en opinión del Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de El Puerto de Santa María resulta evidente que EVO Banco sí es parte del presente contrato, ya que este último absorbió a la ya extinguida FINANMADRID S.A.U., entidad de crédito que asumió la suscripción en origen del contrato de autos. “Así se desprende no solo de la documental aportada extraída de internet, de general conocimiento, sino también del anuncio del BORM aportado”, agrega el Juzgador
Por tanto, al tratarse de la misma persona jurídica, no tiene cabida la excepción planteada.
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