El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional parte del real decreto de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo aprobado en 2017 por el Gobierno de Mariano Rajoy. En particular, los jueces anulan dos aspectos: por un lado, el que dejaba a las personas jurídicas fuera de este mecanismo y por otro, el que permitía a los bancos no pagar las costas si finalmente perdían en los tribunales.
Para ponernos en antecedentes, el real decreto daba luz verde a la vía extrajudicial para que los hipotecados con cláusulas suelo abusivas pudieran recuperar el dinero que abonaron de más durante los años en los que no se beneficiaron íntegramente de las caídas del euríbor.
Por un lado, contemplaba que si el consumidor demandaba a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad pagará las costas. Sin embargo, si el consumidor acudía a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allanaba totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no era condenada en costas.
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