lunes, 20 de septiembre de 2021

Es usurario el 4507% TAE del micropréstamo suscrito en 2016 con “Préstamo10”

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Lleida ha declarado en su reciente sentencia de 16 de septiembre de 2021 que resulta usurario el tipo de interés remuneratorio del 4507% TAE previsto en el contrato de préstamo suscrito entre las partes en 2016.

Aunque acaba declarando la nulidad del contrato y condenando a “Préstamo10” a reintegrar al cliente las cantidades abonadas que excedan de la cantidad prestada, la Magistrada no aprecia en un inicio que el micropréstamo contratado adolezca de falta de transparencia o de incorporación.

Hechos

En octubre de 2016, las partes suscribieron un contrato de préstamo por un principal de 410 euros a devolver en 30 días y con un coste de 152 euros.

El interés remuneratorio fijado como TAE alcanzaba la cifra del 4507%.

Aunque el prestatario no pagó el préstamo en el momento de su vencimiento, en febrero de 2017 ya había abonado la cantidad de 753 euros.

Además del presente préstamo, las partes han contratado siete préstamos de igual o similar naturaleza.

Posiciones de las partes

La actora ejercita con carácter principal una acción de nulidad de las condiciones generales del contrato de préstamo suscrito entre las partes en octubre de 2016, al considerar que la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio allí pactado resultaba nula por abusiva, por falta de transparencia en la contratación.

En particular, sostiene el prestatario que el contrato no supera el control de incorporación porque las cláusulas no eran claras, concretas y sencillas, y el adherente no tuvo oportunidad real de conocerlas al tiempo de contratar. Además, en cuanto al control de incorporación, argumenta que no se le explicó ni se le facilitó ninguna información previa sobre el coste real de las operaciones, que no se hizo ningún simulacro, simulación o comparación con otro tipo de préstamo o crédito de la misma entidad o de otras entidades. Igualmente, apunta la actora que tampoco se le explicó qué suponía la aplicación de un tipo de interés del 4507% TAE.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que el tipo de interés remuneratorio es usurario al amparo de la centenaria Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Por su parte, la entidad demandada sostiene que el repetido contrato supera los parámetros de transparencia e incorporación, y defiende la validez del interés remuneratorio allí previsto.

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