La inclusión de créditos dudosos en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de los afectados. Incluso cuando la deuda es relativamente pequeña o irrisoria. Los tribunales lo repiten hasta la saciedad. Sin embargo, las compañías siguen acumulando sentencias condenatorias por ello. Hace unos días, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares impuso una sanción de 3.000 euros a la mercantil Wizink Bank S.A. como pago por los daños morales ocasionados a un hombre al ceder los datos de su tarjeta revolving pese a que estaban de juicios por usura.
La sentencia es pionera, sin embargo, por otro motivo. Dice que la base de datos de Cirbe (central de información de riesgos del Banco de España), es, a estos efectos, un fichero de morosos. Es decir, que, aunque se trate de un servicio público que informa de todos los préstamos y créditos que asumen las entidades financieras con sus clientes, también funciona como lista de impagados y, en consecuencia, puede vulnerar el honor de las personas. Por ejemplo, cuando las menciones no se corresponden con la realidad, como ocurrió en el caso juzgado en Linares. El Banco de España, en cambio, niega en su página web que funcione como un registro de morosos.
Para Daniel Sánchez, letrado que llevó la defensa del caso, se trata de “una sentencia sin precedentes, que va a servir para que se emprendan demandas en masa por estos hechos”. “Los que planteen pleitos de nulidad de tarjeta revolving, plantearán también estas demandas de vulneración de su derecho al honor”, apunta. Si bien la sentencia aún no es firme, “la argumentación jurídica es impecable”, subraya. El abogado está convencido de que servirá de inspiración para otros compañeros.
El fallo (cuyo texto puede leer aquí) da la razón al demandante y condena a Wizink Bank indemnizarle con 3.000 euros por “incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de la Cirbe siendo la deuda litigiosa”. El juez considera que es el justo pago a la intromisión ilegítima en su derecho al honor teniendo en cuenta que no hubo acceso a los datos. Una cuantía superior, como la propuesta por el afectado (15.000 euros), “resultaría desproporcionada y un agravio comparativo respecto de otros casos en los que el perjuicio ocasionado por la inscripción de los datos personales es mayor”, sentencia.
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