El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Banco Santander contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anuló el contrato suscrito por un asturiano con el extinto Banco Popular para financiar un préstamo para adquirir, en la ampliación de capital, 86.156 derechos y 80.002 acciones, valorados en 120.000 euros, y que derivó en el embargo de sus cuentas, entre ellas su pensión.
El alto tribunal ha dictado un auto, contra el que no cabe recurso, donde considera que el Banco Santander no ha tenido en cuenta la base de los hechos declarados probados por la Audiencia y advierte que «objetivamente contemplada» la sentencia de primera instancia no se contradice con los criterios jurisprudenciales, lo que le lleva además a imponer a la entidad bancaria las costas del recurso. La Audiencia Provincial había ratificado, en abril de 2019, la nulidad del contrato suscrito por un vecino de Luarca tras desestimar el recurso de apelación que el Banco Santander -que posteriormente absorbió al Popular- interpuso contra la resolución del Juzgado de Luarca que, en diciembre de 2018, dio la razón al cliente.
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