El magistrado Rafael Ruiz de la Cuesta, titular del Juzgado de Primera Instancia 7 Bis de Pamplona, especializado en el conocimiento de cláusulas abusivas en Navarra, ha dictado la sentencia 1545/2021, 10 de septiembre, por la que declara nula la cláusula que incorpora el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) Entidades a un contrato suscrito por un matrimonio con la entidad Caja Rural de Navarra.
Entiende el juez que dicho contrato no puede subsistir sin tal cláusula, declara la nulidad del mismo con los efectos del artículo 1.303 del Código Civil, ofreciendo a los demandantes la posibilidad de sustituir, desde el momento de la firma del contrato, el índice IRPH Entidades por el Euríbor, respetando el diferencial, en este caso de cero por ciento.
José María Erausquin, abogado ha llevado este tema junto con su socia Maite Ortiz, en Abogados Res, es uno de los juristas que mejor conoce el tema IRPH en nuestro país. Este experto ha reiterado en muchas de sus declaraciones que la jurisprudencia comunitaria no se aplica en España.
En esta ocasión destaca que “la resolución es interesante pues el juzgador, tras manifestar ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resuelve entendiendo que la cláusula adolece de falta de transparencia, lo cual supone, directamente, que resulte contraria a la buena fe”.
Desde su punto de vista, “contrariamente a lo establecido por éste, no cabe tildar de buena fe la conducta de un profesional que oculta o no facilita al consumidor una información relevante de la que dispone, como es la evolución del índice IRPH los dos años anteriores a la firma del contrato”.
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