miércoles, 29 de septiembre de 2021

El Supremo tumba el criterio de Hacienda en la fiscalidad del alquiler de viviendas heredadas

El Tribunal Supremo acaba de dictar, a instancias de una particular de Benidorm, una sentencia en casación que cambia sustancialmente las reglas del juego entre la Agencia Tributaria y aquellos contribuyentes que reciben en herencia un inmueble y deciden rentabilizarlo con el alquiler. Hasta ahora, Hacienda solo permitía en estos casos desgravarse como amortización del bien un 3% de su valor catastral, habitualmente mucho más bajo que el valor declarado de la vivienda. Sin embargo, en su fallo, el Supremo considera que debe permitirse al contribuyente tomar como base el mismo valor por el que pagó el impuesto de Sucesiones o Donaciones.

Según la normativa del IRPF, dentro de los pocos gastos deducibles por las personas físicas en el arrendamiento de inmuebles está el citado 3% en concepto de amortización de la vivienda, calculado bien en base al coste de adquisición, bien en base al valor catastral. En inmuebles adquiridos por compraventa no se discutía que el contribuyente utilizase el valor más favorable (que suele ser el coste de adquisición). Sin embargo, para el caso de los inmuebles adquiridos a título de herencia o donación, el criterio de la Agencia Tributaria era que, al ser cero su coste de adquisición, los contribuyentes podían amortizarse únicamente el 3% del valor catastral.

Eso es lo que sucedió en el caso de la particular de Benidorm, que usó el valor declarado (es decir, aquel en base al cual pagó el impuesto de Sucesiones) en su declaración del IRPF. Tras una comprobación, Hacienda le reclamó la diferencia y le impuso una sanción, que la afectada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). En 2019 el Alto Tribunal valenciano ya le dio la razón, pero la Abogacía del Estado recurrió en casación al Supremo, que ahora ratifica, en lo que se refiere al valor de referencia, la sentencia inicial del TSJ valenciano. La afectada ha estado representada por el conocido especialista alicantino en derecho fiscal José María García Guirao, del despacho Devesa & Calvo Abogados.

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