Pidió un crédito de 5.000 euros a una entidad que ofrece préstamos online y le acabaron reclamado más del doble de esa cantidad por los intereses generados. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha anulado un crédito revolving concedido por Monedo Now (Kreditech Spain SL) al 58,99% TAE y ha condenado a esa entidad a devolver los intereses pagados por el cliente, así como a pagar las costas del juicio, según una reciente sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
En el fallo, el juzgado considera usurarios los intereses impuestos al cliente, a pesar de que estaban reflejados en el contrato suscrito por las dos partes. Los hechos se remontan al 20 de enero de 2020. El denunciante había formalizado por teléfono un crédito de 5.000 euros con mencionada entidad crediticia. Con el paso de los meses, según su versión, se dio cuenta de que casi todas las cuotas abonadas se estaban destinando al pago de los intereses. La deuda, lejos de disminuir, se incrementaba. Por ello, solicitó al juzgado la declaración de nulidad del crédito al considerar usurario el interés establecido del 58,99% TAE.
El demandante entendía que ese tipo de interés vulneraba la Ley de Represión de la Usura, una norma vigente desde el año 1908. También a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo. En una sentencia dictada en 2013, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal condenó el «carácter usurario» de un crédito revolving concedido por otra entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE, un tipo que duplica el aplicado en el caso del demandante al que la justicia valenciana ha acabado dando la razón. Unos años después, en 2020, el Supremo dictó otra sentencia que afinaba que «en el caso de las tarjetas revolving, el término comparativo» que debe utilizarse «como indicativo del interés nominal del dinero» es el interés medio correspondiente a una categoría determinada de entre las que son publicadas en las estadísticas oficiales del Banco de España.
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