El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Siero (Asturias) ha declarado la nulidad, por usura, del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre Servicios Financieros Carrefour y un consumidor en 2005.
Pese a que sí existió reclamación previa extrajudicial y así se reflejaba en la descripción de los hechos de la demanda, la sentencia, de 23 de noviembre de 2021, no impone las costas procesales a la entidad, ya que no se incluyó aquella como documento adjunto.
Ponemos en contexto
En octubre de 2005, el cliente y Servicios Financieros Carrefour suscribieron un contrato de tarjeta de crédito revolving con una TAE del 19,28%.
No obstante, en junio de 2020, desde Servicios Financieros Carrefour enviaron una carta al consumidor en el que le informaban que la tarjeta de referencia presentaba un exceso de 2.848,78 euros sobre la línea autorizada en su sistema de crédito.
Tras anunciar que tal circunstancia provocaba el bloqueo indefinido de la revolving, desde la entidad alentaban a su cliente a regularizar tal situación. Eso sí, de no producirse ningún abono, la financiera anunciaba que, de acuerdo a las condiciones del contrato de la Tarjeta Pass, podría ampliar la cuota mensual y/o su línea de crédito al importe necesario para que al menos el 20% de la misma se pueda destinar a la amortización de la deuda pendiente.
Meses después de dicho acontecimiento, el consumidor, ayudado por su abogada Sara Bernardo Fonseca, planteó una demanda de nulidad, por usura, del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito.
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