viernes, 11 de junio de 2021

Cofidis se allana en un caso revolving y es condenada en costas por mala fe

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón (Madrid) ha declarado, en su sentencia de 5 de mayo de 2021, la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses del contrato de tarjeta de crédito-revolving suscrito en 1998 por Cofidis y el consumidor (ya fallecido), por no superar el control de trasparencia.

Además, a pesar de que la entidad financiera se allanó a las pretensiones de la actora, la Magistrada-Juez le condena en costas por apreciar mala fe en la litis.

A inicios del presente año se presentó y registró demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción principal de nulidad del clausulado regulador de los intereses del contrato revolving y la subsidiaria de nulidad por usura del contrato revolving, instada por la representación procesal de la heredera del fallecido frente a la entidad mercantil Cofidis.

La representación legal de la actora alegaba, en síntesis, los siguientes extremos:

  • Que su representado tenía la condición de consumidor;
  • Que el mismo suscribió un contrato de tarjeta de crédito con la entidad demandada en mayo de 1998;
  • Que en el contrato inicial se hace referencia a un interés remuneratorio del 26,82% TAE;
  • Que se ejercita la acción de nulidad radical del contrato sobre la base de la nulidad de los intereses remuneratorios;
  • Y que se han realizado distintos intentos de satisfacción extraprocesal, aunque todos resultaron infructuosos.

Admitida a trámite la demanda, en febrero de 2021 se emplazó a la entidad demandada a efectos de que, en el plazo de 20 días, procediese a contestar por escrito a la demanda.

Llamativamente, en marzo de 2021, se presentó escrito por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Cofidis, allanándose a las pretensiones deducidas de contrario.

Así las cosas, después de reproducir parte del fundamento de derecho segundo de la “ilustrativa” SAP de Valencia 154/2020, de 7 de mayo, en la que Cofidis es, casualmente, la entidad mercantil demandada, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón reconoce que, “como en el caso que aquí nos ocupa no se infiere que el allanamiento se haya hecho en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, no cabe más que dictar una sentencia estimatoria de la pretensión de la actora”.

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