miércoles, 9 de junio de 2021

La nulidad por usura de la tarjeta revolving obliga a Wizink Bank a devolver 28.000 euros a la clienta afectada

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo ha declarado en su reciente sentencia de 13 de mayo de 2021 que es nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito concertado entre Wizink Bank y la clienta-consumidora que establecía una TAE del 24,60%.

Llamativamente, aunque el documento contractual no está fechado, el histórico de movimientos del contrato, aportado en período probatorio, indica que la utilización de la tarjeta se inició en abril de 1999.

En fecha no determinada, la actora concertó un contrato de tarjeta de crédito con Citibank, actualmente gestionada por la entidad bancaria demandada, Wizink Bank.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo ha declarado en su reciente sentencia de 13 de mayo de 2021 que es nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito concertado entre Wizink Bank y la clienta-consumidora que establecía una TAE del 24,60%.

Llamativamente, aunque el documento contractual no está fechado, el histórico de movimientos del contrato, aportado en período probatorio, indica que la utilización de la tarjeta se inició en abril de 1999.

En fecha no determinada, la actora concertó un contrato de tarjeta de crédito con Citibank, actualmente gestionada por la entidad bancaria demandada, Wizink Bank.

En el contrato se fijó un coste inicial de un 24,60% TAE, aunque posteriormente se amplió al 26,82% TAE.

Por un lado, argumenta la actora que no se le entregó copia del contrato, no se le explicó el funcionamiento del sistema revolving y tampoco se le informó sobre el coste económico del mismo. Por ello, como petición principal, alega que los intereses establecidos son usurarios, por superar los límites establecidos en su comparación al de los préstamos al consumo en la misma fecha de celebración del contrato. Además, de forma subsidiaria, peticiona que se declare que la cláusula de intereses remuneratorios no supera el control de transparencia, ya que el documento contractual no cumple con el requisito mínimo de claridad exigible.

Por otro lado, la entidad demandada alega que el cliente firmó el contrato, que allí se especificaban al detalle todas las condiciones económicas aplicables y que fueron conocidas por el actor, como así se desprende de la vigencia y uso ordinario (sin queja) de la tarjeta en cuestión durante un largo período de tiempo. Asimismo, señala que el aludido interés remuneratorio no es notablemente superior al interés de operaciones similares, que no son los préstamos al consumo, sino las condiciones específicas de las tarjetas de crédito con pago aplazado, conforme a las estadísticas e informe pericial que la entidad bancaria aporta.

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