lunes, 14 de junio de 2021

Las demandas por cláusulas abusivas en las hipotecas repuntan un 49%

La crisis económica que ha conllevado la pandemia y el último fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los pactos en materias de cláusulas suelo ha despertado la pretensión de los usuarios por demandar a la banca para recuperar lo cobrado de más por las cláusulas abusivas en las hipotecas. Tras el boom de entradas de estos asuntos judiciales que se vivió en 2017 y 2018, con la creación de los Juzgados especializados en cláusulas suelo (que también tramitan cualquier punto abusivo en un contrato hipotecario como imposición de gastos de la operación, o préstamos multidivisa), la entrada de asuntos en los tribunales se había ido desacelerando de manera paulatina en los últimos años.

Sin embargo, y según los últimos datos portados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a cierre del primer trimestre de 2021 se registraron 33.747 nuevas demandas en estos tribunales especializados, lo que supone un 49% más que en el mismo periodo del ejercicio anterior. Cabe tener en cuenta que en los tres primeros meses de marzo de 2020, la pandemia solo dio la cara en las dos últimas semanas de marzo, por lo que la entrada de asuntos en este periodo a penas se vio impactada entonces por la crisis sanitaria. No obstante, el volumen de demandas registradas en los juzgados durante el primer trimestre de este ejercicio, también es hasta un 31% superior al que se dio en el cuarto trimestre del año pasado.

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), apuntan a que una parte de este incremento de las demandas puede verse relacionado con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se conoció en julio de 2020 que abrió la puerta a reclamar a aquellos clientes que habían alcanzado un acuerdo con su banco en materia de cláusulas suelo. El fallo supuso un varapalo al Tribunal Supremo, que en su día, cerró la puerta a demandas a aquellos usuarios que hubieran realizado cualquier pacto con su entidad. Sin embargo, el TJUE señaló en su sentencia que, aunque no se oponía a los acuerdos entre banco y cliente, debían ser los tribunales españoles los que analizaran uno por uno estos nuevos contratos para examinar si se había dado falta de transparencia en los mismos. Concretamente, el tribunal de Luxemburgo dejó claro que la mera firma del consumidor no implicaba que la cláusula haya sido negociada y exigía que debía revisarse la transparencia de la novación de la misma manera que se revisa la propia cláusula suelo.

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