jueves, 1 de julio de 2021

Nulidad revolving: un cliente devolverá únicamente 1.400 de los 5.200 euros reclamados por Cofidis

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao ha declarado en su reciente sentencia de 2 de junio de 2021 que, el 24,51% TAE del contrato de crédito revolving suscrito entre Cofidis y un consumidor en 2017, es usurario.

La media del interés remuneratorio pactado en este tipo de operaciones de crédito revolving en el año 2017 era del 20,80%.

En marzo de 2017, Cofidis y el cliente suscribieron un contrato de crédito, por el cual la primera ponía a disposición del segundo una línea de crédito por un importe máximo autorizado.

El cliente-consumidor solicitó una disposición inicial por importe de 4.750 euros, cantidad que fue ingresada por Cofidis en la entidad bancaria designada por el primero.

Según se establecía en el contrato, el cliente estaba obligado a pagar a Cofidis, mensualmente y antes del día 5 de cada mes, una cuota inicial de 166,25 euros, hasta el total reembolso del crédito, más los intereses remuneratorios, comisiones, gastos, indemnizaciones o penalizaciones y prima del seguro.

En el caso de autos, Cofidis reclama a su antiguo cliente 5.235,13 euros. En cambio, la Magistrada-Juez reconoce la nulidad del contrato y la obligación del cliente de sufragar a la entidad financiera especializada en la concesión de créditos la suma de 1.436,03 euros.

En la condición general sexta del contrato se establecía el importe de TAE (24,51%) que se cobrará al cliente en función del importe del capital dispuesto, información que, además, se detallaba en el anverso del contrato.

La cláusula general décima del contrato establecía que, en el caso de incumplimiento por los titulares de las obligaciones contenidas en el mismo y, en particular, falta de pago total o parcial de cualquier mensualidad a su vencimiento, Cofidis podría bloquear la cuenta de crédito y los medios de utilización de la misma y considerar vencida toda la obligación, así como exigir el reembolso inmediato del capital pendiente de amortizar, incrementando por el capital vencido y no pagado, comisiones de devolución, penalizaciones o indemnizaciones y gastos ocasionados. Igualmente, quedaba habilitada a exigir un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

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