El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Evgeni Tanchev ha presentado hoy sus conclusiones en el asunto C-869/19, una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación a un litigio entre una consumidora y Unicaja.
El Tribunal Supremo pidió al TJUE que interpretase la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
El problema que se plantea en este asunto deriva del hecho de que solo el banco, y no la consumidora, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que estableció una limitación en el tiempo a la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, sobre la base de la jurisprudencia nacional.
El TJUE dictó la sentencia Gutiérrez Naranjo después de que expirara el plazo para interponer el citado recurso de apelación, pero antes de que el órgano jurisdiccional nacional pronunciase su resolución.
Por lo tanto, la cuestión principal que el TJUE debe examinar ahora es si un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en apelación, en tales circunstancias, debe ordenar de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor de conformidad con la sentencia Gutiérrez Naranjo.
Y ello, sin que impida determinados principios de Derecho procesal nacional, incluidos los principios de justicia rogada, congruencia y de prohibición de ‘reformatio in peius’ (en virtud de la cual el resultado de un recurso no puede perjudicar al recurrente, empeorando su situación), que puede considerarse que le impiden pronunciarse en ese sentido.
El Tribunal Supremo expone que, a partir de su sentencia 123/2017, de 24 de febrero, modificó su jurisprudencia para adaptarla a la sentencia Gutiérrez Naranjo.
Sin embargo, cuando el TJUE dictó esta sentencia, los tribunales españoles estaban tramitando numerosos asuntos en materia de nulidad de cláusulas suelo en los que, como en este caso, la pretensión formulada por los consumidores en su demanda de que se le restituyeran las cantidades indebidamente pagadas se limitaba a los pagos efectuados después del 9 de mayo de 2013, en consonancia con la jurisprudencia nacional.
Además, los consumidores no recurrían las sentencias que establecían un límite temporal a esas restituciones debido a dicha jurisprudencia.
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