miércoles, 14 de julio de 2021

Wizink se allana en un caso revolving y es condenada en costas porque no atendió al correo electrónico previo a la vía judicial

Tras allanarse a la demanda presentada de contrario, el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona ha declarado en su reciente sentencia de 4 de junio de 2021 que, Wizink Bank deberá abonar las costas procesales generadas en el presente procedimiento, por no atender al correo electrónico que fue enviado por el consumidor de forma previa a la interposición de la demanda y con la única intención de evitar la vía judicial.

El Juzgador entiende que, “sí que consta requerimiento previo y fehaciente, ya que el correo electrónico se debe entender como tal cuando no es negado por la parte contraria, y sobre todo en asuntos que afectan al consumidor”.

Arcadi Sala-Planell, Abogado y Socio-Titular de BBS Abogados, ha dirigido el presente procedimiento.

Posiciones de las partes

La representación procesal del consumidor presentó demanda en marzo de 2021 solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase:

  • La nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta revolving de fecha 9 de marzo de 2015, por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
  • Con carácter subsidiario, se declare la abusividad por falta de transparencia y la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 1303 del Código Civil.
  • En cualquiera de los supuestos anteriores, se condene a la entidad bancaria demandada a fin de que reintegre al consumidor cuantas cantidades abonadas durante la vida de la tarjeta y que excedan a la cantidad dispuesta.
  • Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Después de que se admitiese a trámite la demanda y se diese traslado de la misma a la demandada por el plazo de 20 días, se produjo el allanamiento total de la entidad bancaria, bajo la solicitud de no imposición de costas.

Allanamiento

Como es sabido, la institución del allanamiento viene recogida en el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Eso sí, cuando el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

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