En este sentido, el BCE considera que el Banco Popular transgredió la normativa contable establecida en las leyes españolas al alterar durante años sus ratios de solvencia y alterando sus datos contables. Así, contempla que en 2012 la ampliación de capital se llevó cabo a sabiendas de que era ilegal y trataron de ocultarlo.
Los actores, como clientes minoristas, adquirieron un total de 457.500 títulos del Banco Popular por valor de 466.971,15 euros. Dichas adquisiciones se llevaron a cabo sobre una aparente solvencia y una buena situación patrimonial del Banco. Esto en aras al folleto enviado a la CNMV en 2016 y que tenía una vigencia de un año, aunque pocos meses después se constató que dicha solvencia no se correspondía con la realidad.
La falta de veracidad sobre la situación económica del Banco se hizo fehaciente, no solo en mayo de 2016, sino que en junio de 2017 la entidad desmintió públicamente que existiera riesgo de quiebra.
Ante esto, los afectados piden a través de la demanda que la entidad se responsabilice por la falta de veracidad y la inexactitud del folleto o subsidiariamente por el asesoramiento defectuoso, por lo que la actora pide que se le condene a indemnizarla por daños y perjuicios.
Por su parte, la decisión de la Junta y la declaración inviable de dicha entidad (Banco Popular) acordaron la venta del Banco amortizando la totalidad de sus acciones y la conversión de sus instrumentos de capital, lo que finalmente fue realizado por Banco Santander como una solución definitiva que no se corresponde con una situación de falta de liquidez provisional. Por lo que Banco Santander asume todas las deudas que Banco Popular pudiera haber contraído con anterioridad.
Así, la parte actora alega que la adquisición se llevó a cabo en el mercado secundario y señala que la falta de legitimación se hace plausible por lo que dicta la Ley 11/15 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
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