jueves, 15 de julio de 2021

El abogado general de la UE pide la devolución íntegra de cláusulas suelo incluso sin haberla solicitado

Obligar al banco a restituir todo lo pagado de más por una cláusula suelo si el procedimiento sigue vivo, incluso cuando el consumidor no lo hubiera reclamado. Eso es lo que el abogado general de la UE considera que deberían hacer los tribunales españoles, según las conclusiones presentadas este jueves y firmadas por el letrado Evgeni Tanchev. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá pronunciarse sobre el asunto en una futura sentencia tras recibir una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo español. Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, en la mayoría de los casos suelen estar alineadas con el fallo posterior.

Los hechos analizados, según la cuestión remitida al Tribunal de Luxemburgo por el Supremo, hacen referencia a una consumidora que contrató en 2006 una hipoteca con Banco CEISS (luego absorbido por Unicaja) y que en 2016 reclamó las cantidades pagadas de más por una cláusula suelo. Estas disposiciones, que en muchos casos como este se introdujeron en los contratos hipotecarios de una manera considerada abusiva, impedían que las cuotas del préstamo se abaratasen aunque el diferencial de cálculo bajara. Un juzgado de primera instancia de Valladolid dio la razón a la prestataria y ordenó la nulidad de las cláusulas suelo del contrato y el reembolso de lo abonado de más, pero solo desde el 9 de mayo de 2013. Como esa era la doctrina que el Supremo había determinado en la época, la consumidora no reclamó.

Pero el banco sí lo hizo porque no estaba conforme con el pronunciamiento sobre costas. Presentó un recurso en julio de 2016. En diciembre de ese mismo año, el TJUE dictaminó que la doctrina del Supremo era contraria al derecho de la Unión y que había que devolver todo lo pagado de más por las cláusulas desde el inicio de la hipoteca. Pero la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, en enero de 2017, no hizo mención a ese fallo y se limitó a un pronunciamiento sobre las costas judiciales, en la que dio la razón a la entidad.

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