Revocando la sentencia de instancia, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado, en su reciente sentencia de 11 de mayo de 2021, la nulidad por usurario del contrato de préstamo formalizado entre Cofidis y una clienta en febrero de 2014. Además, la entidad financiera deberá abonar a la afectada 1.604,7 euros.
En el caso de autos, el tipo de interés remuneratorio pactado era del 18,39% TAE y el tipo de interés aplicado en febrero de 2014 por las entidades de crédito a los créditos al consumo se encontraba en un 9,98%, es decir, se duplicaba el interés medio establecido para las operaciones de la misma naturaleza en la época en que fue concertado el contrato.
Por la representación procesal de la cliente se interpuso demanda contra Cofidis interesando la nulidad del contrato de préstamo formalizado entre ambas partes en febrero de 2014, al considerar que el tipo de interés remuneratorio pactado (18,39% TAE) era usurario.
Subsidiariamente, interesaba la nulidad por abusivo de la cláusula de intereses remuneratorios, al considerar que no superaba el doble control de transparencia.
[...]
Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/es-nulo-por-usurario-el-contrato-de-prestamo-formalizado-con-cofidis-con-un-1839-tae/
No hay comentarios:
Publicar un comentario