domingo, 16 de mayo de 2021

¿En qué punto extacto empieza la usura en las tarjetas 'revolving'?

En marzo del año pasado, el Tribunal Supremo ratificaba una sentencia de la Audiencia Provincial de Santander que previamente había declarado la nulidad del contrato una tarjeta 'revolving' con un interés por encima del 27% TAE, que volvió a considerarse exorbitante. Aquel fallo marcó un antes y un después en el resto de reclamaciones y en las condiciones de contratación de este tipo de producto, pero no dejó la cuestión lo suficientemente aclarada como para evitar discrepancias a la hora de establecer a partir de qué tipo de interés podemos hablar de usura.

En aquella sentencia, la Sala de lo Civil del Supremo consideraba que para determinar si un préstamo es abusivo y poder anularlo según lo establecido en la Ley de Usura de 1908 no se debía tomar como referencia la media de créditos al consumo normales (que estaba en el 6,3%), sino la específica de las tarjetas 'revolving'. Ésta se hallaba según el Banco de España en el 20%, un tipo que el Tribunal estimaba que era «ya muy elevado». Sin embargo, no fue más allá y no aclaró qué margen hay entre es 20% de media y el 27,24% que aplicaba Wizink Bank en el contrato que originó la sentencia

Por tanto, el veredicto no implica la nulidad automática de todos los contratos de crédito 'revolving' con intereses por encima del 20%. De hecho, aunque las entidades que comercializan estos productos redujeron de inmediato los tipos medio aplicados, éstos continuaron superando ese umbral; del 25,2% TAE pasaron al 22,86% según un cálculo de Ausfin publicado tres meses después.

Esta ambigüedad ha dado lugar a una disparidad de criterios en los tribunales sobre la que una juez acaba de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón quiere saber si el hecho de que sea cada magistrado quien discrecionalmente fije el margen a partir del cual un interés es usuario es compatible con el principio de seguridad jurídica. O lo que es lo mismo, pide que concrete en qué punto exacto hablamos de un tipo de interés usurario.

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