domingo, 1 de marzo de 2026

La Audiencia Nacional podría anular el catastrazo de María Jesús Montero

En el año 2022, el Gobierno introdujo, mediante la Ley antifraude, el valor de referencia catastral, que se ha utilizado desde entonces para el cobro de impuestos por las compras de segunda mano, herencias y donaciones. Así lo hemos detallado en Libre Mercado. No obstante, lo cierto es que el Gobierno no ha llegado a aprobar el reglamento con el que se establecería esta nueva fórmula para calcular el valor de los inmuebles utilizado para determinar las obligaciones tributarias de sus propietarios. Sin embargo, recientemente el Tribunal Constitucional ha avalado este ‘catastrazo’, rechazando la duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En un comunicado, el Tribunal Constitucional sostenía que "la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su "valor de referencia" (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indiciario de valoración, no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto". Además, se incidía en que "su adopción como método estimativo de valoración no puede considerarse arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable".

Así las cosas, el Constitucional subrayaba que "se está ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional". De hecho, enfatizaba que "ni se trata, entonces, de unas estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características (extrínsecas e intrínsecas) de los bienes inmuebles objeto de valoración, ni tampoco de un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por ello, impermeable a una valoración distinta".

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