No ha lugar al recurso interpuesto por Banco Santander contra la sentencia que declaró que había vulnerado los derechos fundamentales al honor y protección de datos de carácter personal del demandante por la cesión no autorizada al Banco para el que trabajaba -y por el que fue despedido- de datos personales que retenía por los hechos acontecidos durante la etapa que trabajó para Banco Santander, que comprometían la reputación del demandante y proyección profesional.
Con ocasión del despido del actor, las partes firmaron un acuerdo de renuncia de acciones en relación al despido ante la jurisdicción social, acuerdo que, en contra de lo manifestado por el Banco recurrente, se ciñó a la disputa sobre el despido, pero no a las acciones que pudiera tener el demandante frente a quien, en aquel entonces era una un tercero -Banco Santander- somo consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que hubiera podido causar el tratamiento durante doce años, y su posterior cesión, de datos personales del demandante.
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