lunes, 27 de diciembre de 2021

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (exoneración de pasivo insatisfecho)

El mecanismo de la segunda oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio) permite que aquel que lo ha perdido todo en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de sus deudas.

Su objetivo es permitir que una persona, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Puede acogerse a dicho mecanismo cualquier persona que se encuentre en una situación de insolvencia actualmente, o prevea que entrara en situación de insolvencia de forma inminente.

Se encuentra en situación de insolvencia aquella persona que no puede cumplir de manera regular sus obligaciones exigibles.

Existen, es cierto, unos requisitos formales, como no haber sido condenado por un delito contra el patrimonio o no haberse acogido al mecanismo de exoneración de deudas en los 5 años anteriores, pero la gran mayoría de personas los cumplen.

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